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Documento BOE-A-2006-2660

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización de las infraestructuras para mejora del abastecimiento del sector II de la zona regable del río Calvache» en Barajas de Melo y Leganiel (Cuenca) 1.ª Fase», promovido por Seiasa de la Meseta Sur, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 6104 a 6104 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2660

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de las infraestructuras para mejora del abastecimiento del sector II de la zona regable del río Calvache» en el termino municipal de Barajas de Melo y Leganiel (Cuenca) 1.ª fase, se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 23 de marzo 2005 SEIASA de la Meseta Sur SA remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización de las infraestructuras para mejora del abastecimiento del sector II de la zona regable del río Calvache» en el termino municipal de Barajas de Melo y Leganiel (Cuenca) 1.ª fase, consiste en la sustitución de la fuente de recursos hídricos de origen subterráneo por la toma de aguas superficiales del río Tajo permitiendo la recuperación del volumen del acuífero y modernización del sistema de riego de 636 ha. Proyectándose en una segunda fase la ampliación de la superficie regable hasta 170 ha. En la primera fase se harán las obras necesarias para la mejora del riego e instalaciones necesarias para elevar el agua desde el río Tajo hasta una nueva balsa y acondicionamiento de la red existente. Las obras consistirán en:

Construcción de una balsa con un volumen de 92.500 m3 que se ubicará en un cerro en los tt.mm. Barajas de Melo y Leganiel.

Construcción de una estación de bombeo se situada sobre el arroyo del Regajo. Se proyecta un azud de derivación de planta recta con una longitud de vertido de 31 m y altura de lámina de agua de 0,3 m. Red eléctrica de media tensión y baja tensión subterránea a 1 m de profundidad. Red eléctrica de alta tensión 8,5 Km con alturas de los apoyos entre los 9 y 16 m.

La Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla La Mancha resuelve con fecha 24-10-2003 sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto modernización de las infraestructuras para la mejora del abastecimiento y ampliación del sector II de la zona regable del río Calvache cuyo promotor es la Dirección General de Desarrollo Rural, y considera el proyecto viable a efectos ambientales siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la propia Resolución.

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto: El proyecto consiste en la sustitución de la fuente de recursos hídricos de origen subterráneo por la toma de aguas superficiales del río Tajo permitiendo la recuperación del volumen del acuífero y modernización del sistema de riego de 636 ha.

No se prevé que se pueda producir una acumulación de proyectos que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. La modernización de una zona regable supondrá una mejora en la utilización de recursos naturales. No se prevé la generación de grandes residuos y en todo caso los residuos producidos deberán ser gestionados de forma que no se produzcan efectos medioambientales negativos. No se prevé riesgo de accidentes, contaminación y otros inconvenientes en este tipo de proyectos.

Ubicación del proyecto:

No hay cambio de uso del suelo dado que sigue conservando carácter agrícola.

La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba la zona estudiada se considera baja. Dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección, la capacidad del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. Características del potencial impacto:

La sensibilidad medioambiental del área donde se ubica el proyecto se considera baja, dado que el uso del suelo principalmente corresponde a terrenos agrícolas.

Por lo tanto la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio. Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización de las infraestructuras para mejora del abastecimiento del sector II de la zona regable del río Calvache» en el termino municipal de Barajas de Melo y Leganiel (Cuenca) 1.ª fase».

No obstante esta Resolución no exime de la obtención por el promotor de aquellas autorizaciones administrativas requeridas por la legislación sectorial, de cumplir las determinaciones incluidas en la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla La Mancha de fecha 24-10-2003 sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto modernización de las infraestructuras para la mejora del abastecimiento y ampliación del sector II de la zona regable del río Calvache, además se deberá comunicar el inicio de los trabajos a la administración cultural al objeto de establecer las cautelas arqueológicas que se consideren necesarias para la preservación del Patrimonio Histórico.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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