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Documento BOE-A-2006-2716

Resolución de 8 de noviembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, sobre la moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6227 a 6227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-2716

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de noviembre de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica:

ACUERDA

Instar al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:

1. A que, de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal de Cuentas, se avance en el proceso de consolidación de las cuentas de los distintos componentes que conforman la Cuenta General del Estado. En este sentido, se entiende que el ámbito de la Cuenta debe atenerse al de las entidades cuyos presupuestos se aprueban por las Cortes Generales y que en la Cuenta se ha de dar cumplida información respecto a la ejecución del mandato legislativo contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. A que fije los plazos necesarios para dar cumplimiento a lo recogido en la resolución anterior y realice los cambios normativos oportunos para ello. 3. A que, en el primer semestre de 2006, estudie la posibilidad de reducir los plazos de rendición de la Cuenta General del Estado sin demérito de la información en ella contenida, para que se puedan introducir, en su caso, los cambios normativos oportunos en relación con la rendición de la Cuenta General del Estado de ese ejercicio. 4. A que se proceda a la formación de una cuenta única consolidada en un plazo de tiempo prudencial. 5. A que se realice la consolidación de acuerdo con los procedimientos o métodos de integración que supongan un mejor y más adecuado reflejo de la situación económico-patrimonial que el método de integración global. 6. A que se analicen los procedimientos y plazos de rendición de las cuentas que deben integrar la Cuenta General del Estado en sus distintas fases, de forma que se reduzcan las fechas de su aprobación por el Parlamento. 7. A que se determine el ámbito subjetivo de la Cuenta General del Estado en función de las entidades y empresas que tienen que rendir cuentas como consecuencia de su pertenencia al sector público estatal, tal como queda definido en el articulo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 8. A que se amplíe el contenido de la Memoria en el sentido previsto en la Moción en lo referente a:

8.1) Las cuestiones generales sobre los procedimientos seguidos en la formación de la CGE, los criterios de consolidación, los ajustes realizados y las soluciones a las incidencias surgidas en dicha consolidación.

8.2) Referencia a los Subsectores y Entidades que integran el Sector público estatal y las variaciones experimentadas en su configuración respecto al ejercicio anterior. 8.3) Relación de los Organismos y entidades cuyas cuentas anuales figuran integradas en la CGE, con indicación de si éstas figuran con el preceptivo informe de auditoría y la opinión correspondiente, así como importancia relativa de los organismos y entidades que se integran en la CGE. 8.4) Relación de los Organismos y entidades cuyas cuentas anuales no figuran integradas en la CGE, especificando las causas. 8.5) Bases de presentación de las cuentas consolidadas, suministrando la información sobre las razones que, en su caso, dificultan o impiden la comparación de la CGE de un ejercicio con la del ejercicio anterior, justificando, en todo caso, las modificaciones del ámbito de aplicación o de la estructura de los estados que la constituyen. 8.6) Principios contables y criterios de valoración aplicados, indicando si son uniformes respecto a los del ejercicio anterior o, en caso contrario, las variaciones producidas. 8.7) Información específica sobre las cuentas de la Administración de la Seguridad Social, dada la especial condición de su patrimonio y de la función que tiene encomendada. 8.8) Información sobre las relaciones existentes entre las entidades que configuran el sector público administrativo como consecuencia de las principales operaciones internas que realicen y, en su caso, sobre los criterios seguidos para su eliminación. 8.9) información sobre los bienes inmuebles entregados en uso a las Comunidades Autónomas como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios, y sobre los inmuebles cedidos a las Fundaciones. 8.10) Información relativa a los anticipos de tesorería. 8.11) Para el sector público administrativo, información necesaria respecto a los compromisos con cargo a ejercicios futuros. 8.12) Otros datos e informaciones previstas en el PGCP: presupuestos de ejercicios cerrados, tesorería, deuda pública, operaciones pendientes de aplicar a presupuestos, variaciones de resultados de ejercicios anteriores, etc.

8.13) En la medida en que sea posible, información sobre hechos acaecidos tras el cierre del ejercicio con repercusión económica y financiera en las Cuentas Generales del Estado de ejercicios posteriores.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica la moción correspondiente)

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