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Documento BOE-A-2006-2721

Resolución de 29 de noviembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización sobre el Fondo de Garantía Salarial, ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6228 a 6229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-2721

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de! día 29 de noviembre de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ejercicio 2001, acuerda instar al Gobierno a que:

1. Inste al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el marco de la Mesa de diálogo Social, se estudie la viabilidad de reducir las cotizaciones al FOGASA, así como el incremento de las prestaciones; especialmente en aquellos supuestos en que se favorezca la contratación estable.

2. Se realicen las actuaciones necesarias para obtener una mayor coordinación entre el FOGASA y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo que respecta a las indemnizaciones abonadas por la primera para que puedan ser conocidas por ésta última a los efectos del ejercicio de sus funciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. 3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estudie y modifique, en su caso, la normativa en relación con las garantías de sus deudores, no sólo en el momento de la firma de los convenios sino también durante toda su duración, a los efectos de que dichas garantías cumplan realmente con su objetivo. 4. Con el objetivo de conseguir una mejor relación en la carga de trabajo de la plantilla del Organismo así como el aprovechamiento de sus recursos materiales el intercambio de información con otros organismos del Estado como la Tesorería de la Seguridad Social, a los cambios normativos precisos tendente a conseguir que FOGASA, pueda ejercer la aplicación del Reglamento General de Recaudación, estableciendo la declaración de la naturaleza jurídico-público de los derechos de los créditos en que se ha subrogado ese Organismo. 5. Al desarrollo de la OM 20.8.1985, que regula la celebración de los convenios de pago con las Empresas deudoras que permita su realización de una manera más rigurosa efectiva cara a la consecución de recuperación de esa deuda. 6. Inste a FOGASA al cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones que señala el Tribunal de Cuentas en el informe de fiscalización del citado Organismo dirigidas a la Organización y gestión de los recursos, de las prestaciones, a los procedimientos de gestión de la deuda y la enajenación de los bienes.

7. Inste a FOGASA a la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las prestaciones satisfechas en concepto de salarios o indemnizaciones por si resultase procedente su inclusión en la base imponible de los declarantes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín. (En suplemento aparte se publica el informe de fiscalización correspondiente)

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