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Documento BOE-A-2006-2728

Orden EHA/4319/2005, de 30 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por parte de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. y de declaración de la extinción y consiguiente cancelación de la entidad absorbida en el registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6235 a 6236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-2728

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por parte de la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., así como la solicitud de autorización a esta última en el ramo de defensa jurídica, ramo n.º 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión, así como los exigidos para ampliar la autorización administrativa a un nuevo ramo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.3 y 12 de la citada norma. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. a operar en el ramo de defensa jurídica, número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Autorizar la fusión por absorción de Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por parte de la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Tercero.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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