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Documento BOE-A-2006-2730

Orden EHA/4321/2005, de 30 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., por parte de Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y de declaración de la extinción y consiguiente cancelación de la entidad absorbida en el registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6236 a 6236 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-2730

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de esta última entidad por parte de Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión. La entidad absorbente Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., ha solicitado la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria). Sin embargo, no pretende realizar operaciones de seguros en los ramos de caución y asistencia, ramos en los que sí estaba autorizada para operar la entidad Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., habiendo desistido de obtener la correspondiente autorización administrativa en dichos ramos, ello sin perjuicio de asumir los derechos y obligaciones que pudieran derivar de los contratos de seguro anteriormente suscritos en los ramos de caución y de asistencia por la entidad absorbida Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., la autorización administrativa para operar en los ramos de caución y de asistencia, números 15 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Autorizar a la entidad Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a operar en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el citado artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, excluyendo el riesgo de asistencia sanitaria. Tercero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad aseguradora Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., por parte de la entidad Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Cuarto.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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