Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2733

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de educación a distancia reglada en los niveles no universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6251 a 6251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2733

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio de colaboración en materia de educación a distancia reglada en los niveles no universitarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 2 de febrero de 2006.-El Director General, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA REGLADA EN LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada mediante Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del artículo 3.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente autorizado para la suscripción de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2005. Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Segundo.-Que, transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, y ampliadas mediante Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de educación, correspondiéndole, en el ámbito de las atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Entre tales competencias se incluyen las relativas a la enseñanza a distancia no universitaria. Tercero.-Que el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), integrado en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, tiene la función de coordinar y organizar los elementos y procesos de la Educación a Distancia, así como facilitar el acceso a la educación de las personas adultas y, también, de los alumnos en edad escolar que, por circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional, se ven imposibilitados para seguir enseñanzas a través del régimen presencial ordinario. Se trata, por tanto, de un Centro orientado a la producción, dirección y coordinación, tanto de recursos didácticos como de ordenación académica y que, en definitiva, ha de dar respuesta a las necesidades de aquellas personas que no pueden asistir a clase y desean una formación académica; así como a los requerimientos educativos que plantea una sociedad en continua evolución, que considera la formación como una constante a lo largo de toda la vida. Cuarto.-Considerando las especiales características que concurren en la modalidad de enseñanza a distancia, se hace aconsejable, por motivos de eficacia y de economía de recursos, articular las debidas relaciones de colaboración y coordinación entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a distancia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional específica e Idiomas en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma. En consecuencia,

ACUERDAN

Primero.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), proporcionará a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al comienzo de cada curso escolar, los materiales didácticos y de cualquier otro tipo, elaborados por el mencionado CIDEAD, necesarios para la gestión y para la atención de los alumnos pertenecientes al ámbito territorial de aquélla que se matriculen por la modalidad a distancia en los niveles educativos a que se ha hecho referencia.

A tales efectos se estará a lo que dispongan los acuerdos firmados por la Comisión Mixta que se constituye en el acuerdo quinto del presente convenio de colaboración. Segundo.-La Consejería de Educación y Cultura no podrá modificar los contenidos de los documentos didácticos propiedad del CIDEAD, ni emplearlos para fines distintos de los establecidos en este Convenio. Asimismo, los documentos producidos por la Consejería de Educación y Cultura que sean susceptibles de ser utilizados por el CIDEAD, no podrán serlo para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio, ni modificados en su composición sin la correspondiente autorización. Tercero.-La participación de la Consejería de Educación y Cultura en programas cuya iniciativa o propiedad corresponda al Ministerio de Educación y Ciencia, deberá producirse por acuerdo entre ambas partes en el seno de la Comisión Mixta que aparece en el acuerdo quinto del presente convenio, y atenerse, en cuanto le resulte de aplicación, a lo previsto en los posibles Convenios de Colaboración suscritos a tales efectos entre el Ministerio de Educación y Ciencia, Instituciones y Comunidades Autónomas participantes. Cuarto.-Ambas Administraciones se comprometen a mantenerse informadas y a ofrecerse la mutua participación en actividades de interés específico en la enseñanza a distancia (formación del profesorado, planes experimentales, elaboración de materiales didácticos, adquisición e intercambio de los mismos, investigación educativa, nuevas tecnologías de la educación, etc.). Quinto.-Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia nombrados por el Secretario General de Educación, uno de los cuales será el Director de los Servicios de la Alta Inspección en la Comunidad Autónoma, y otros dos representantes de la Consejería de Educación y Cultura. Las funciones de esta Comisión serán la coordinación, seguimiento y evaluación de los aspectos convenidos, para lo cual se reunirá anualmente, la elaboración de una Memoria, que elevará a las partes firmantes del Convenio, y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. Sexto.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos similares, previo acuerdo expreso de las partes. Asimismo cada una de las partes podrá, en cualquier momento durante la vigencia del Convenio, presentar denuncia que habrá de formalizarse por escrito con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha en el que se desee que quede sin efecto. Corresponderá a la Comisión Mixta adoptar los acuerdos necesarios para liquidar, en su caso, las obligaciones en curso.

Séptimo.-Será competente para conocer las controversias que puedan surgir de la aplicación del presente Convenio el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en Madrid, a 18 de enero de 2006..-La Ministra de Educación y Ciencia, M.ª Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid