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Documento BOE-A-2006-2743

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2005-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6264 a 6266 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2743

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2005-2009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2005-2009

En Madrid a 28 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excmo Sr. D. Anxo Manuel Quintana González Vicepresidente de Igualdade e do Benestar, nombrado por el Decreto 213/2005, del 3 de agosto de 2005, en nombre y representación de la comunidad Autónoma de Galicia, y en el ejercicio de competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidente. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 2004 con objeto de desarrollar el Plan del Voluntariado 2005-2009, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2005.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada en colaborar en el desarrollo del Plan del Voluntariado 2005-2009, como puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 27 de julio de 2005. Tercero.-Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de dar ejecución a las actuaciones previstas en el Plan del Voluntariado 2005-2009.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan. Tercera.-La Comunidad Autónoma de Galicia aportará, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2005, la cantidad de 269.632,60 € distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 14.05 212F 460.0 (71.853,04 €), 14.05 212F 480.0 (107.779,56 €) e 14.05 212F 226.06 (90.000€), para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04 231F 458 para el ejercicio 2005, aportará la cantidad de 269.632,60 euros, como participación en la realización de los citados proyectos y actividades. Quinta.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2005 (BOE 23 de marzo de 2005). Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos previstos en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados. d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2006, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.-La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Información económica. Recursos utilizados. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración del proyecto o actividad.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan del Voluntariado formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades/Ciudades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Servicios Sociales y Dependencia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente. Novena.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas. Undécima.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del citado texto legal. Duodécima.-Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 7 de mayo de 1999 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha 13 de mayo de 2005.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcárce García.-El Vicepresidente de Igualdade e do Benestar, Anxo Manuel Quintana González.

Anexo al Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas

Aportaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de actuaciones vinculadas al Plan del Voluntariado 2005-2009.

1) Nombre del proyecto: Consolidación de los proyectos de acción voluntaria de las entidades locales integradas en el Plan de Voluntariado de Galicia 2002/2005.

Ámbito territorial: Comunidad Autónoma. 2) Nombre del proyecto: Consolidación de los proyectos de acción voluntaria de las entidades no lucrativas integradas en el Plan de Voluntariado de Galicia 2002/2005. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma. 3) Nombre del proyecto: Formación de voluntarios/as, responsables de programas y gestores de entidades de voluntariado. Ámbito territorial: Santiago de Compostela.

Total aportación de la Comunidad Autónoma: 269.632,60 €.

Total aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 269.632,60 €.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcárce García.-El Vicepresidente de Igualdade e do Benestar, Anxo Manuel Quintana González. (Lugar, fecha y sello)

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