Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Radio Popular, S, A,-COPE» (Código de Convenio n,º 9004282), publicado en el BOE de 31-8-2004, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 17 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero,-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora,
Segundo,-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 2 de febrero de 2006,-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera,
ANEXO
En Madrid, a 17 de enero de 2006,
REUNIDOS
De una parte, en representación de la empresa Radio Popular, S. A.-COPE:
D. Carlos Cano González, Director de Recursos Humanos,
D. Ignacio Armenteros Menéndez, Director Financiero, D. Alfonso Nasarre Goicoechea, Director de Antena,
Y de otra, en representación de los trabajadores de Radio Popular, S. A.-COPE:
D. Ángel Sánchez Fajardo, Vicepresidente del Comité Intercentros,
D. Alberto Ceballos Arellanos, Vocal del Comité Intercentros, D. Francisco José Pelegrín Lombardía, Vocal del Comité Intercentros,
Con la presencia del presidente del Comité Intercentros, Fernando de las Heras,
ACUERDAN
Primero,-Abonar en el mes de marzo la diferencia salarial producida por el IPC real del 2005, el 3,7%, cuando a lo largo de este año sólo se ha pagado en las nóminas el IPC previsto por el gobierno, el 2%,
Segundo,-Establecer las tablas salariales del 2006, Estas tablas se establecen tomando como base las tablas de 1 de enero de 2005, aplicándoles la desviación en el IPC de ese año, el 1,7%, y también el IPC previsto por el gobierno para el año 2006, es decir, el 2%, Las tablas del 2006 comenzarán a pagarse con fecha de 1 de enero, Tercero,-La Comisión ha decidido revisar la cantidad que figura en el Convenio Colectivo como pago por kilometraje en los desplazamientos, después de que esta cantidad se haya incrementado fiscalmente, Cuarto,-La Comisión ha acordado abonar desde ahora la parte de la Empresa correspondiente al Plan de Pensiones de la COPE en un plazo no superior a los dos meses, contando desde la fecha en la que la Empresa conozca los datos concretos de las aportaciones realizadas por los trabajadores,
Y para que así conste, ambas partes en prueba de conformidad suscriben el presente documento en lugar y fechas antes indicados,
Tabla salarial 2006 (En euros) |
|||||
Salario letras |
Mes 2005 |
Mes 2005 + 1,7 desvío IPC |
Mes 2006 + 2 IPC PVTO. |
Anual 2006 |
Valor hora |
A |
830,32 |
844,44 |
861,32 |
13,781,19 |
8,83 |
B |
894,13 |
909,33 |
927,52 |
14,840,27 |
9,51 |
C |
919,90 |
935,54 |
954,25 |
15,267,99 |
9,78 |
D |
985,27 |
1,002,02 |
1,022,06 |
16,352,96 |
10,48 |
E |
1,034,65 |
1,052,24 |
1,073,28 |
17,172,54 |
11,00 |
F |
1,134,39 |
1,153,67 |
1,176,75 |
18,827,97 |
12,06 |
J |
1,148,55 |
1,168,08 |
1,191,44 |
19,062,99 |
12,21 |
1 mod. antig. |
66,94 |
68,08 |
69,44 |
- |
- |
Plus Madrid. |
99,83 |
101,53 |
103,56 |
- |
- |
Plus dis. Mad. |
306,91 |
312,13 |
318,37 |
- |
- |
Plus dis. Cad. |
189,84 |
193,07 |
196,93 |
- |
- |
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