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Documento BOE-A-2006-276

Resolución de 16 de diciembre de 2005, del Banco de España, por la que da publicidad a las sanciones por infracciones muy graves y sanciones de amonestación pública, impuestas a Express Padala España, S.A., y, entre otros, a don Wilfredo V. Vergara, a don Romuald U. Dy Tang y a don Ediberto V. Javier, previstas en la Ley 26/1998, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2006, páginas 913 a 913 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2006-276

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia, IE/CM-1/2004, incoado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 7 de enero de 2004, a Moneycard World Express, S.A. (antes Moneycard Post Express, S.A.), a D. Manuel Gutiérrez Rosales, a D. Juan Salvador Peiró de San Pedro y a D. Carlos Peiró Rees, y habiendo adquirido firmeza en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones graves impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras, las siguientes:

«Imponer a Moneycard World Express, S.A., las siguientes sanciones, previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 10, letra a), de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra g), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por incumplimiento de las normas vigentes sobre auditoría de cuentas y sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 10, letra a) , de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra b), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencia con el exterior. Imponer a D. Manuel Gutiérrez Rosales las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 10, letra a), de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra g), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por incumplimiento de las normas vigentes sobre auditoría de cuentas y sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13.1, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra b), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la citada Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencia con el exterior. Imponer a D. Juan Salvador Peiró de San Pedro, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 10 letra a) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra g), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por incumplimiento de las normas vigentes sobre auditoría de cuentas y sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13.1 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra b), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la citada Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencia con el exterior. Imponer a D. Carlos Peiró Rees, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13.1, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra g), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por incumplimiento de las normas vigentes sobre auditoría de cuentas y sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13.1 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra b), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones de transferencia con el exterior.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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