Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Labastida para que se proceda a aprobar el cambio de nombre del municipio, para adoptar el de Labastida/Bastida. Visto el informe favorable a la solicitud, emitido por la Diputación Foral de Álava y cumplimentado también el trámite en sentido favorable por la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco; y en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, resuelvo:
Artículo único.
Aprobar el cambio de nombre del municipio de Labastida por el de Labastida/Bastida (dos denominaciones oficiales, Labastida en castellano y Bastida en euskera).
Disposición final.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
Vitoria-Gasteiz, 12 de enero de 2006.-El Director, José María Endemaño Aróstegui.
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