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Documento BOE-A-2006-288

Resolución de 2 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determinan los criterios de aprobación y gestión de las listas de candidatos para seleccionar personal funcionario interino de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2006, páginas 1030 a 1030 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-288

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, determina que el nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, debiendo posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera. Con objeto de asegurar el cumplimiento de los principios referidos, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en los procesos selectivos ordinarios permitiendo participar a aquellas personas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, sin embargo, sí hayan superado alguno de sus ejercicios, de acuerdo con las puntuaciones por éstos obtenidas. Para ello, partiendo de criterios de proximidad geográfica, se elaborarán listas provinciales de candidatos que permitan ofrecer los nombramientos autorizados en cada momento en los distintos ámbitos territoriales, en función de las puntuaciones conseguidas. En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, Esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto determinar los siguientes criterios para aprobar y gestionar las listas de candidatos para seleccionar personal funcionario interino de aquellos Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección:

Primero. Aprobación de listas de candidatos.-La Comisión Permanente de Selección elaborará una relación provincial de aspirantes con aquellas personas que no hayan superado el proceso selectivo correspondiente, y sin embargo, sí hayan superado alguno de los ejercicios, respetando las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Esta relación será comunicada a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ámbito en el que se harán públicas.

Dicha relación distribuirá a los aspirantes en función de la provincia de domicilio indicada por éstos en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo. No obstante lo anterior, aquellos interesados que deseen optar por un ámbito provincial distinto deberán comunicarlo a la Comisión Permanente de Selección, en los medios y lugares previstos en el apartado 6.5 de las bases específicas de la Orden APU/669/2005, de 11 de marzo (BOE del 18). En relación con el nombramiento de funcionarios interinos para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, y respecto de aquellos aspirantes que hayan optado por los ámbitos territoriales de Ceuta, Illes Balears, Las Palmas de Gran Canaria, Melilla y Santa Cruz de Tenerife, ese ámbito de aplicación será determinante, en todo caso, para la elección de plazas ofrecidas. Segundo. Gestión de listas de candidatos.-El nombramiento de funcionarios interinos requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. La Dirección General de la Función Pública comunicará a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las autorizaciones cuyo nombramiento haya sido efectivamente realizado en cada ámbito territorial. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respetando el orden previsto en las relaciones elaboradas por la Comisión Permanente de Selección, comunicarán de forma fehaciente a cada interesado la plaza que le corresponda para que proceda a su aceptación. Recibida la comunicación, los candidatos, deberán aportar en el plazo de 3 días naturales en las oficinas de registro de las delegaciones o subdelegaciones de gobierno correspondientes al ámbito territorial que les sea de aplicación (http://www.map.es/ministerio/delegaciones_ gobierno/delegaciones), los siguientes documentos:

a. Declaración de aceptación de la plaza ofertada.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en los números 13 y 14 del apartado Octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero. c. Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al Cuerpo que corresponda de acuerdo con la Orden de convocatoria de procesos selectivos que sea de aplicación. d. Los aspirantes aprobados compulsarán las copias de los documentos originales ante las Oficinas de Registro donde se presenten los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificar estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f. En el caso de no poseer la nacionalidad española, además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el apartado c) anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. g. Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. h. Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, precisando en el mismo la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Quienes dentro del plazo fijado, no presentaran la documentación mencionada, renunciarán a permanecer en la lista.

Agotados los aspirantes elegibles en un ámbito provincial, se acudirá a la relación de candidatos correspondiente a la provincia cuya capital esté más próxima. Agotados todos los aspirantes, o aquellos correspondientes a los ámbitos territoriales de Ceuta, Illes Balears, Las Palmas de Gran Canaria, Melilla y Santa Cruz de Tenerife, se procederá a la selección de personal funcionario interino de acuerdo con lo establecido en la Orden APU 1461/2002, de 6 de Junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Las listas tendrán validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario. Tercero. Nombramiento de funcionarios interinos.-Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno comprobarán la documentación remitida, proponiendo a la Dirección General de la Función Pública el nombramiento de los funcionarios interinos elegibles, respetando tanto el orden de prioridad establecido en las respectivas listas como las preferencias remitidas, en función de la disponibilidad de las plazas ofertadas. Si del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado Séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el plazo máximo de tres días naturales, desde la entrega del nombramiento, el interesado deberá presentarse para tomar posesión en la oficina o servicio correspondiente. De no hacerlo, se entenderá que renuncia al nombramiento y a su permanencia en la correspondiente lista de aspirantes.

Cuarto. Recursos.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1i) y 14.1 regla segunda de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 18 de julio de 1998.

Madrid, 2 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Javier Velázquez López.

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