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Documento BOE-A-2006-2940

Orden ECI/401/2006, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para el Discapacitado.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2006, páginas 6719 a 6720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2940

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Luis Antonio Saiz García, solicitando la inscripción de la Fundación Española para el Discapacitado, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Juan Manuel Romero Estringana, Don Joaquín Escobar García, Don Luis Serrano Montes, Doña Mónica Menéndez Sánchez, Don Fernando Carcamo Zorrilla, Doña Rosario Santamaría Bermúdez, Don Justo Juan Montero Vera, Don Luis Antonio Saiz García y la entidad Avanza Siglo XXI, S. L., en Madrid el 20 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ángel Sanz Iglesias, que fue ratificada por la escritura número cinco mil trescientos treinta, autorizada el 22 de diciembre de 2005, ante el notario, Don Ignacio Saenz de Santamaría y Vierna. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Avenida del Brasil, número 19 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento de la inclusión social de personas con discapacidad a través de la realización de actividades de orientación y formación profesional, que faciliten su acceso al mercado laboral. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Justo Juan Montero Vera; Vicepresidente: Don Joaquín Escobar García; Coordinador General de la Fundación: Don Juan Manuel Romero Estringana; Coordinador General del Consejo Asesor: Don Fernando Carcamo Zorrilla; Vocales: Doña Mónica Menéndez Sánchez; Don Luis Serrano Montes y Doña Rosario Santamaría Bermúdez y Secretario, no patrono: Don Luis Antonio Saiz García. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 15 de enero, BOE del 28, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dota-cional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española para el Discapacitado en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española para el Discapacitado, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida del Brasil, número 19, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de enero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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