Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3116

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7180 a 7182 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3116

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de un Centro de Servicios Sociales de Atención Especializada

Madrid, a 26 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de fecha 9 de julio, (BOE de 10 de julio de 2004) en virtud de la facultad establecida en el artículo 6.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, Excma. Sra. D.ª Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía nombrada por delegación conferida por la Ley 6/1983, de 21 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario n.º 3 de 25 de abril de 2004). Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN I

Que la Constitución Española establece dentro del capitulo III del Titulo I referido a los principios rectores de la política social y económica, una amplia gama de compromisos que los poderes públicos deben promover, asegurar y garantizar. De un lado, en el articulo 49 se prevee la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, de otro, en el articulo 50 se garantiza la promoción del bienestar social de la tercera edad y, por ultimo, en articulo 39.1 se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En definitiva, se trata de promover las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en nuestro país como establece el articulo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Que en su artículo 149.1.17°, la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, y en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. Que, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su articulo 32 que «Para mantener los posibles vínculos familiares existentes se favorecerá que los servicios residenciales acojan a las personas con discapacidad acompañadas de sus padres o familiares más cercanos cuando estos también precisen de atención por su edad o situación física».

II

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores.

III

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía atribuye a la misma competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Que, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su articulo 6 como áreas de actuaciones de los Servicios Sociales, la atención y promoción del bienestar de la vejez y de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, previendo en su articulo 12 para el desarrollo del Sistema Publico de Servicios Sociales la implantación, entre otros, de centros de día, centros ocupacionales y residencias.

IV

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actúa a través del IMSERSO, y el Gobierno de Andalucía, están interesados en colaborar en el establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma, de un centro de atención especializada a personas mayores asistidas y personas con discapacidad con problemáticas específicas, (esclerosis múltiple, Alzheimer y discapacitados físicos y psíquicos gravemente afectados), para cubrir así la carencia de este tipo de centros en la actualidad y evitar que estas personas deban desplazarse fuera de la comunidad Autónoma para recibir la atención que necesitan.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, para la financiación de un centro de servicios sociales, incluidos en el ámbito de actuación del IMSERSO, por un importe total de ocho millones de euros (8.000.000 €). Segunda. Naturaleza del Centro.-El centro cuya construcción se pretende con el presente convenio, tendrá por finalidad la atención de padres y madres mayores con hijos a cargo y en situación de dependencia. El centro tendrá ámbito estatal y, al mismo, se le asignará objetivos especiales de investigación y funciones de atención especializada. El ámbito estatal quedará garantizado mediante una reserva de plazas en el mismo a favor del IMSERSO cuyo número, especialidad y gastos asociados se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio. Tercera. Aportación financiera del IMSERSO.-La aportación total del IMSERSO será de siete millones doscientos mil euros (7.200.000 €) que se materializaran en los años 2005, 2006 y 2007. De la citada aportación trescientos mil euros (300.000 €) como máximo, se librarán en el año 2005 con cargo al presupuesto del IMSERSO para el citado ejercicio, programa 31.31 aplicación 7599. El resto de la aportación, es decir, seis millones novecientos mil euros (6.900.000 €) se libraran durante los ejercicios económicos de 2006 y 2007 adaptándose anualmente su cuantía en función del presupuesto asignado al IMSERSO. El IMSERSO no participará en la financiación de los gastos corrientes de gestión y sostenimiento del centro, a excepción de lo que le corresponda por las plazas reservadas a su favor, a que se refiere la cláusula segunda. Cuarta. Aportación de la Junta de Andalucía.-La Junta de Andalucía aportará a la financiación del Centro como mínimo, la cantidad de ochocientos mil euros (800.000 €). La citada aportación se realizará en los ejercicios económicos 2006 y 2007, con un mínimo de cuatrocientos mil euros (400.000 €) en cada ejercicio. Además de la aportación descrita, la Junta de Andalucía será la encargada de redactar los proyectos de construcción del centro así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo con todos los gastos que ello conlleve. Igualmente será la encargada de adjudicar y contratar el equipamiento del centro. Quinta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a librar la primera anualidad tras la firma del presente convenio y las siguientes anualidades durante el primer semestre de cada uno de los ejercicios anuales. Los pagos correspondientes a cada uno de los ejercicios se justificarán mediante certificaciones de la Junta de Andalucía, que irán acompañadas de las correspondientes certificaciones de obra y/o facturas, referidas al gasto total del periodo que corresponda, así como de una Memoria compresiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de un año a contar desde la fecha de cada libramiento de pago. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el presente Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Especialmente, corresponderá a esta Comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada del Centro, así como aprobar la financiación especifica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Junta de Andalucía (uno de los cuales al menos será designado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social), y por otros tres en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Septima. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberá poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Novena. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones.

En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para el desarrollo del Centro.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Director General del IMSERSO, Ángel Rodríguez Castedo.-La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Garzón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid