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Documento BOE-A-2006-3122

Orden ITC/438/2006, de 27 de enero, por la que se acepta la renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Calypso Este», «Calypso Oeste» y «Circe».

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7215 a 7216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-3122

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Calypso Este» y «Calypso Oeste» fueron otorgados mediante Real Decreto 1461/2001, de 21 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fe-cha 18 de enero de 2002. Por su parte, el permiso de investigación de hidrocarburos «Circe» fue otorgado mediante Real Decreto 669/2003, de 30 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de junio de 2003, a la empresa «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima». En virtud de las cesiones aprobadas por la Orden ECO/844/2003, de 21 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 10 de abril de 2003, para los permisos «Calypso Este» y «Calypso Oeste», y la Orden ECO/3804/2003, de 17 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 13 de enero de 2004, para el permiso «Circe», la empresa «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» es operador y titular al 75 %, correspondiendo el restante 25 % a la empresa «RWE Dea AG». La Orden ECO/1225/2002, de 6 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 30 de mayo de 2002, que declaraba extinguidos los permisos de investigación de hidrocarburos «Hércules Norte» y «Hércules Sur», autorizó en su artículo segundo la transferencia de compromisos de inversión de exploración e investigación pendientes de realización en los citados permisos a los permisos de investigación de hidrocarburos «Calypso Este» y «Calypso Oeste». Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de marzo de 2005, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones en los permisos de investigación de hidrocarburos «Calypso Este», «Calypso Oeste» y «Circe». Para los permisos anteriores, con fecha 8 de junio de 2005 los titulares solicitaron autorización de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos. La empresa operadora de los permisos aportó documentación adicional con fechas 21 de octubre de 2005, 23 de noviembre de 2005 y 26 de diciembre de 2005 sobre los sondeos realizados en los permisos y el pago del canon de superficie. Examinada la documentación presentada, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, se considera cumplido lo preceptuado en la normativa vigente para conceder la renuncia de los permisos. En particular, lo señalado en el artícu-lo 73 del mencionado Reglamento, relativo a los elementos de que debe constar la memoria que se presente, el primero, la estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, el segundo, un estudio completo de los resultados obtenidos, el tercero, el análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y el cuarto, los justificantes del pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos por renuncia de sus titulares los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Calypso Este», «Calypso Oeste» y «Circe», siendo las superficies renunciadas las delimitadas en el Real Decreto 1461/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 669/2003, de 30 de mayo, de otorgamiento.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la referida Ley 34/1998. Tercero.-Por la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a la devolución de las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, y de los Reales Decretos de otorgamiento de los permisos «Calypso Este», «Calypso Oeste» y «Circe», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocar-buros.

Cuarto.-Se declaran cumplidos los compromisos de inversión pendientes de los permisos de investigación de hidrocarburos «Hércules Norte» y «Hércules Sur» que fueron transferidos a los permisos «Calypso Este» y «Calypso Oeste» por la Orden ECO/1225/2002, de 6 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 30 de mayo de 2002.

Madrid, 27 de enero de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre; B.O.E. de 6 de octubre), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

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