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Documento BOE-A-2006-3133

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Adecuación e integración ambiental del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera (Cádiz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7236 a 7239 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3133

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor. Autoridad competente sustantiva

El objeto del proyecto es la rehabilitación ambiental del cauce y márgenes del río Guadalete, actualmente degradadas, recuperando la imagen natural que se obtenía del río y su bosque de galería, especialmente desde los miradores de Arcos de la Frontera.

Los problemas ambientales que sufre el río se deben al deterioro de la vegetación de ribera y al vertido incontrolado de escombros en sus proximidades. A ello se suma la invasión del Dominio Público Hidráulico en determinadas márgenes por la implantación de pequeñas huertas. Además, la mayoría de los azudes que se suceden a lo largo del recorrido se encuentran derruidos, y el tramo de río aguas abajo del azud Algarrobo presenta un volumen importante de sedimentos procedentes de la planta de selección de áridos existente aguas arriba, desvirtuando el perfil natural del cauce y ribera. A su vez, se pretende la integración del río en la ciudad mediante la creación de sendas de ribera y áreas de ocio conectadas convenientemente con el casco urbano. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Descripción del proyecto

El proyecto comprende las actuaciones siguientes: La reforestación de las riberas del cauce en todo el tramo de actua-ción (7 km).

Creación de un camino de ribera desde el Molino San Antón hasta las graveras de los Llanos de la Huerta. Tramo 01: desde el Parque Juan Candil hasta Angorrilla (1,3 km). Tiene lugar una primera conexión de la ciudad con el río, en concreto con el Molino de San Antón, que será reacondicionado. Igualmente, será reconstruido el azud, bastante dañado, de este molino. Tramo 02: desde Angorrilla hasta el Puente de San Miguel (2,4 km). El río Guadalete crea un meandro en la zona, que permite la implantación en su interior de un parque de tipo forestal (Parque Europa), donde se plantarán especies exclusivamente autóctonas. Tramo 03: desde Puente de San Miguel hasta el Antiguo Aforador (0,6 km). Se modificará el paseo de ribera que discurre por la margen izquierda del Guadalete, entre el puente del Algarrobo y el del Antiguo Aforo, acercándose más al cauce. Se acompañará dicho paseo con plantación de especies riparias autóctonas. Tramo 04: desde el Antiguo Aforador hasta el azud de San Félix (1 km). En este tramo, se modificará el paseo de ribera entre el Antiguo Aforo y el Molino de San Félix, alejándolo del cauce, para no afectar a la vegetación de ribera. Se rehabilitará el Molino de San Félix, recogiendo las indicaciones de un Proyecto del Ayuntamiento de Arcos de La Frontera ya existente. Tramo 05: desde el azud de San Félix hasta la Gravera (2 km). Se habilitará un sendero siguiendo la topografía del terreno, se desbrozará y ese mismo cajeado se rellenará con terreno mejorado. Otros senderos: Se adecuarán dos senderos: «Cuesta Noriega» y «Camino de San Félix», de acceso al río Guadalete desde el núcleo urbano de Arcos de La Frontera.

3. Descripción del medio

El área de estudio se ubica dentro de un espacio natural perteneciente a la Red Natura 2000, declarado en virtud de la Directiva Hábitat 92/43/CEE. Dicho espacio es el LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) denominado «Río Guadalete», cuyo código es el ES 6120021.

La calidad e importancia de este espacio se debe a la presencia de especies animales incluidas en el Anexo II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE como la Boga de río (Chondrostoma polylepis) y a la Colmilleja (Cobitis taenia). Además, a lo largo de todo el tramo afectado aparecen hábitats naturales de interés comunitario, según el Anexo I de la Directiva Hábitat, Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegon tinctoriae), así como bosques galería de Salix alba y Populus alba. La vegetación del área de actuación se distribuye por bosquetes, constituyéndose en algunas zonas como bosque galería. Entre las especies arbóreas presentes destacan el álamo blanco (Populus alba), fresno (Fraxinus angustifolia), olmo (Ulmus sp), sauce (Salix sp), etc. Y como especies arbustivas y de sotobosque, taraje (Tamarix sp), adelfa (Nerium oleander), mimbrera (Salix fragilis), zarza (Rubus sp), etc. En cuanto a las especies de fauna silvestre de interés, se han detectado en los planes de seguimiento de la Consejería, una colonia de cernícalo primilla, viéndose afectada un área de alimentación de dicha ave, y las siguientes especies: nutria (Lutra lutra), búho real (Bubo bubo), cernícalo vulgar (Falco naumanni), gallineta común (Gallinula chloropus), focha común (Fulica atra), rascón (Rallus acuaticus), garza imperial (Ardea purpurea), ánade azulón (Anas platyrhynchos).

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La memoria resumen se recibe con fecha 25 de marzo de 2002. En junio de 2002 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), se trasladó al promotor el 12 de febrero de 2003.

La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó el 19 de junio de 2003 en el BOE núm. 140. Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 27 enero de 2004 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la DGCyEA el proyecto, estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, presentándose dos alegaciones. Con fecha 27 de mayo de 2004 se remite el proyecto a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El 15 de noviembre de 2004, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite un informe donde realiza las observaciones y determinaciones que estima oportunas respecto al presente proyecto. El 14 de junio de 2005 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite oficio en el que señala que, analizadas las sugerencias de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, decide modificar el proyecto, minimizando las afecciones. Con fecha 16 de junio de 2005 se remitieron a la Consejería de Medio Ambiente las modificaciones introducidas por el promotor. El 3 de octubre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite informe indicando que no hay inconveniente en que el proyecto referido continúe su tramitación ambiental, siempre y cuando el proyecto de ejecución se adecue a las modificaciones descritas.

5. Análisis del proceso de evaluación. Descripción de las fases y relaciones de los contenidos

5.a) Fase de consultas.-El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas. Las más significativas son las siguientes: Afección a hábitats y especies de Interés Comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, y en particular sobre el espacio denominado como «Río Guadalete» (LIC ES6120021)

Afección sobre la vegetación de ribera y fauna asociada existente en la zona de actuación. Afección al patrimonio cultural, concretamente a yacimientos arqueológicos.

5.b) Estudio de impacto ambiental:

5.b.1) Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos: I. Afección a hábitats y especies de Interés Comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular el espacio denominado como «Río Guadalete» (ES6120021).-Los terrenos afectados, en su totalidad, están propuestos como Lugar de Interés Comunitario de la Red Natura, con la denominación «Río Guadalete», cuyo código es ES6120021. Además, en la zona está presente el hábitat natural de interés comunitario denominado «Bosques galería de Salix y Populus alba», con el n.º de código 92A0. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental expone que deben estudiarse las especies de flora y fauna afectadas por las actuaciones, y evaluarse las consecuencias del dragado previsto en el cauce.

En el parque Europa se plantarán exclusivamente especies autóctonas. En la ribera del río Guadalete se plantarán únicamente especies riparias autóctonas. El dragado del río finalmente no se lleva a cabo, en base a la modificación del proyecto descrita en el punto 6 de la presente declaración. II. Afección sobre la vegetación de ribera y fauna asociada existente en la zona de actuación.-Se contemplan como medidas preventivas, para reducir la incidencia sobre la fauna, especialmente en sus periodos de reproducción y cría, la regulación en el tiempo de las operaciones de desbroce y los movimientos de tierra. Así pues, considerando las épocas de puesta y cría de las especies orníticas e ícticas, se propone como fecha de inicio de las obras el 1 de agosto, con lo que se respeta la mayor parte de la época reproductiva de las especies más singulares y representativas del río Guadalete. III. Afección al patrimonio cultural, concretamente a yacimientos arqueológicos.-La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura señala que en el tramo final del proyecto, en el denominado Llanos de la Huerta, se localiza un yacimiento denominado «La Herradura», consistente en materiales líticos sin conexión estratigráfica, removidos de sus depósitos originales por la erosión del cauce del río Guadalete. Debe establecerse una vigilancia arqueológica periódica en los sectores definidos, llevada a cabo por un técnico arqueólogo que presentará en la Delegación Provincial la correspondiente solicitud para la autorización de los trabajos. Si se produjera un hallazgo arqueológico casual, el promotor, empresa adjudicataria ó directores de obra, estarán obligados a comunicar su aparición a la Delegación Provincial Cádiz de la Consejería de Cultura. En el proyecto, se propone establecer una vigilancia arqueológica periódica en dichos sectores. En cualquier caso, se contempla en el apartado de medidas correctoras que, no existen yacimientos catalogados afectados por el proyecto, pero ante la posibilidad de que durante la ejecución de las obras pudieran realizarse hallazgos casuales de yacimientos no conocidos en la actualidad o no inventariados, se procederá, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5.b.2) Alternativas y su valoración.-No se han considerado alternativas globales, únicamente se han valorado dos opciones distintas para el Tramo 1:

Se plantearon dos alternativas buscando un objetivo básico: Unir la ciudad, a través del parque Juan Candil, a las zonas que se recuperarán de la ribera. Alternativa 1: Trazado de un nuevo camino descendente hasta el Arroyo de las Nieves.

Alternativa 2: Partir del parque Juan Candil, discurriendo por caminos preexistentes y atravesando el tejido urbano que se precipita ladera abajo, para finalmente tomar un carril existente que conducirá al Molino de San Antón.

Se descartó la Alternativa 1 por las fuertes pendientes y la problemática suscitada por las posibles crecidas del arroyo. 5.c) Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-Durante el período de información pública se han formulado dos alegaciones.

En ninguno de los casos las alegaciones presentadas han supuesto modificaciones al proyecto, puesto que el promotor ha considerado que la actuación ya contempla la sugerencia aportada por el alegante, o bien que ésta no procede, o es objeto de otra actuación y competencia de otra administración. La Asociación para el Estudio, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural y Paisajístico de Arcos de la Frontera y LOverde-Gabinete de Imagen y Diseño Ambiental, propone la realización de un inventario de especies protegidas, señalando la presencia de varias especies ornítológicas, además de la nutria, y ampliación del respeto de la época de cría de las aves. Indica la presencia de varios edificios industriales del patrimonio inmueble no catalogado que hay que restaurar. Propone para los huertos que ocupan ilegalmente las márgenes, la realización de un inventario y el establecimiento de unas normas de uso y su conservación. Se propone la ampliación de los recorridos mediante el uso de vías pecuarias. Propone la ejecución del proyecto mediante operarios adscritos a una Escuela Taller. Y por último, se propone que un equipo de trabajo integre los aspectos señalados en los materiales educativos empleados por el futuro Centro de Interpretación del río Guadalete. En contestación a la Asociación para el Estudio, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural y Paisajístico de Arcos de la Frontera y LOverde-Gabinete de Imagen y Diseño Ambiental, el promotor responde que, en cuanto a otras aves mencionadas, como patos, fochas y calamones, sí se ha contemplado la avifauna presente entre la vegetación palustre y que por ello se propone la fecha de inicio de las actuaciones el 1 de agosto, para salvar la época de reproducción de las especies más singulares, tanto orníticas como piscícolas; en relación a la posible presencia de nutrias, considerada en el Inventario Ambiental, se considera que la incidencia es tan sólo de carácter temporal, durante el tiempo que duren las obras, tomando como medida protectora la referida anteriormente respecto a la fecha de comienzo de las mismas. El proyecto contempla la restauración de varios edificios del patrimonio inmueble por formar parte vinculante del tramo del cauce que se pretende adecuar e integrar. La restauración del resto sería objeto de otra actuación y competencia de otra administración. La recuperación del dominio público hidráulico, en aras del establecimiento de actividades recreativas de uso público, es uno de los objetivos tanto del presente proyecto como de otras administraciones y asociaciones, de ahí que se trate de eliminar las ocupaciones ilegales que impidan la ejecución de un proyecto de interés social. El proyecto contempla el uso de una vía pecuaria (Colada Prado Bajo y Concejo por Parrilla) por discurrir paralela a un tramo del cauce que se pretende adecuar e integrar. La recuperación del resto sería objeto de otra actuación y competencia de otra Administración. La contratación de la ejecución del proyecto se hará conforme a lo establecido en la legislación vigente al respecto. Se presenta una segunda alegación de doña María Teresa Salas Pérez, que plantea la construcción de un puente a la altura del Molino de San Félix, como punto estratégico de comunicación desde el pueblo con ésta zona. En contestación a doña María Teresa Salas Pérez, en un primer momento se determina que el contenido de dicha alegación está ya contemplado en el Proyecto redactado, puesto que se prevé la rehabilitación y el recrecido del azud situado frente al Molino de San Félix, permitiendo la comunicación peatonal entre ambas orillas del cauce. Sin embargo, tras las consultas realizadas a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotora del proyecto, modifica el Proyecto, incluyendo entre las modificaciones la eliminación del recrecimiento del azud de San Félix, de forma que no se modificará el calado actual del cauce en dicho tramo.

6. Resultado de las participaciones de las Administraciones públicas afectadas con responsabilidades ambientales

Dado que el proyecto podría afectar al LIC denominado «Río Guadalete», cuyo código es el ES 6120021, con fecha 27 de mayo de 2004 se remite el proyecto a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El 15 de noviembre de 2004, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite un informe donde realiza las observaciones y determinaciones que estima oportunas respecto al presente proyecto. El 14 de junio de 2005 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite oficio en el que señala que, analizadas las sugerencias de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, decide modificar el proyecto, minimizando las afecciones. Con fecha 16 de junio de 2005 se remitieron a la Consejería de Medio Ambiente las modificaciones introducidas por el promotor atendiendo al informe emitido por esta. Una vez analizadas dichas modificaciones, con fecha 3 de octubre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite informe indicando que no hay inconveniente en que el proyecto referido continúe su tramitación ambiental, siempre y cuando el proyecto de ejecución se adecue a los cambios descritos, que se resumen en los siguientes puntos:

I. Afección a hábitats y especies de Interés Comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular el espacio denominado como «Río Guadalete» (ES6120021).-Los terrenos afectados, en su totalidad, están propuestos como Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura, con la denominación «Río Guadalete», cuyo código es ES6120021. Además, en la zona está presente el hábitat natural de interés comunitario denominado «Bosques galería de Salix sp y Populus alba», con el n.º de código 92A0, cuya finalidad es la conservación de los mismos y su biodiversidad, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992.

No se realizarán obras y construcciones en el río Guadalete, ni en las márgenes, ni en el cauce, por tratarse de un Lugar de Importancia Comunitaria, cuya finalidad es la conservación de los hábitats, la flora y fauna silvestre que lo forman. II. Afección sobre la vegetación de ribera y fauna asociada existente en la zona de actuación.-La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente destaca que, la vegetación se distribuye por bosquetes, constituyéndose en algunas zonas como bosque galería. Entre las especies arbóreas que se verían directamente afectadas por la obra está el álamo blanco, fresno, olmo, chopo, sauces, etc. Y como especies arbustivas y de sotobosque, taraje, adelfa, mimbrera, zarza, etc. Asimismo señala que, los senderos previstos en las márgenes del río deberán respetar el perfil natural del terreno, adaptándose a la vegetación de ribera existente. Se desbrozará manual y selectivamente en los lugares estrictamente necesarios. Y que las limpiezas de las márgenes del río deberán ser, en cualquier caso, manuales y se trasladarán los residuos sólidos y basuras a vertedero, evitando el uso de medios mecánicos que pudieran afectar a la vegetación natural existente. En cuanto a las obras de la pasarela peatonal, acceso al puente y del firme de los caminos existentes, indica que no se observa ningún inconveniente para su realización, siempre y cuando se tomen precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar a la vegetación de los alrededores. En los planes de seguimiento de la Consejería, en cuanto a las especies de fauna silvestre de interés, se han detectado una colonia de cernícalo primilla y las siguientes especies: nutria, búho real, cernícalo vulgar, polla de agua, focha común, rascón, garza, ánade real, etc. Además se va a afectar un área de alimentación del cernícalo primilla. Además se propone la no realización del dragado del río, con el fin de no alterar el hábitat natural de las especies de la flora y fauna silvestre acuícola y de ribera. Se propone igualmente la plantación de especies autóctonas de ribera. En caso de necesidad de eliminar la vegetación leñosa existente se procurará que sean los individuos de Ricinus communis y Eucalyptus camaldulensis los seleccionados para dicha pérdida por su carácter exótico. También señala que se debería evitar la iluminación nocturna para no afectar a la fauna silvestre protegida que allí existe. En el proyecto se modifica el paseo de ribera entre el antiguo Aforador y Molino de San Félix, alejándolo del cauce, de esta forma se evita la afección a la vegetación de ribera. Se respetará la vegetación de ribera existente en el diseño de nuevos tramos del paseo de ribera, y se incluirá una partida para limpieza ma-nual de las márgenes del río Guadalete, en todo el tramo objeto de la actuación. Se suprime el dragado del río, por lo que se evitará la afección sobre la biocenosis del mismo. Igualmente, se asume la eliminación del alumbrado público. III. Afección a la hidrología superficial y a zonas pertenecientes al Dominio Público Hidráulico (DPH).-Estos impactos se ven reducidos en la modificación del Proyecto mencionada, en la que se contempla la eliminación del área de ocio Algarrobo y del recrecimiento de azud de San Félix, la supresión de la construcción de un Centro de la Naturaleza anejo al Molino de San Félix y el alejamiento del paseo de ribera entre el Antiguo Aforo y el Molino de San Félix. De igual manera, la principal alteración hidrológica que se produciría durante la fase de funcionamiento, derivada del recrecimiento del azud de San Félix, quedaría eliminada en el proyecto modificado con la supresión de dicho recrecimiento. Tampoco se realizará el dragado previsto sobre el río. En cuanto a la fase de funcionamiento, el impacto más significativo era la desaparición de suelo fértil que se produciría en las márgenes como consecuencia del aumento de la cota de inundación de la lámina de agua debido a la reconstrucción y recrecimiento del azud de San Félix. Sin embargo, este impacto queda suprimido al eliminarse del proyecto el recrecimiento del mencionado azud. IV. Afección sobre vías pecuarias.-La Delegación Provincial de Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente, expone que las obras contempladas en el proyecto afectan a la vía pecuaria «Colada de Prado Bajo y Concejo por Parrilla», con una anchura legal de 42 metros. Asimismo detalla que en la zona de la Molina se proyecta la reconstrucción del molino y azud de San Félix, la construcción de un centro de interpretación y la creación de un área recreativa, encontrándose esta última en su mayor parte dentro de los límites de la vía pecuaria; asimismo, es posible que parte de las infraestructuras que conlleva la ejecución del proyecto del molino de San Félix (accesos, conducciones de agua, electricidad, saneamiento, etc.) estén dentro de la vía pecuaria. También destaca que el paseo proyectado a lo largo de la ribera entre el Antiguo Aforo y el molino de San Félix discurre por la citada vía pecuaria. El área de recreo del Antiguo Aforo, así como la del Algarrobo, y el paseo que une ambas actuaciones, afectan a la vía pecuaria mencionada. De acuerdo con lo expresado anteriormente, el informe emitido por esta Delegación señala que, antes del comienzo de las obras, el promotor deberá estar en posesión de la correspondiente autorización para la ocupación de terrenos de la vía pecuaria denominada «Colada de Prado Bajo y Concejo por Parrilla». En este sentido, las actuaciones que se acometan en los terrenos de dicha vía pecuaria se realizarán para fomentar el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleven la utilización de vehículos motorizados y respetando la prioridad del tránsito ganadero según los fines establecidos en el artículo 4 del Decreto 155/1998. Asimismo se señala que, no serán autorizadas en vías pecuarias obras o instalaciones de carácter permanente, informándose desfavorablemente las construcciones de los aparcamientos, la instalación de la red de alumbrado público, farolas, aceras y paseos, ya que se utilizan materiales no permitidos, como es el caso del hormigón, así como tratamientos superficiales de la vía pecuaria que incorporan asfalto y el propio hormigón. En la modificación del proyecto se asume que se respetará la vía pecuaria «Colada de Prado Bajo y Concejo por Parrilla», en todo su ancho legal, donde no se permitirá el empleo de otro firme que no sea tierra o adoquín. Las actuaciones a desarrollar en dicha vía pecuaria se limitarán a los usos compatibles establecidos en la legislación vigente.

7. Especificaciones para el seguimiento

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las actividades del proyecto, así como las actuaciones a realizar de revisión del proyecto previa a la ejecución de las obras, la vigilancia de la ejecución de las medidas previstas en el proyecto y el seguimiento de los impactos residuales.

El PVA que recoge el estudio de impacto ambiental propone que el contratista redactará y presentará a la Dirección Ambiental de la Obra los informes oportunos para la revisión y aprobación de su contenido. Presentará informes previos a la ejecución de las obras, como el informe sobre la inclusión en el proyecto de las medidas preventivas relativas a la ejecución de las actuaciones. Además, antes de que finalicen las obras el contratista deberá redactar, con periodicidad mensual, un informe que contenga al menos los informes sobre la eficacia en la ejecución de las medidas previstas. El contratista entregará un estudio especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA y de los propuestos en el PVA incluido en el EsIA, se emitirá, una vez finalizadas las obras necesarias para el desarrollo de la actuación, un informe anual durante 3 años que recoja los aspectos supervisados. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración. Los informes incluirán un capítulo de conclusiones, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, se propondrá el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, se propondrá el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En el PVA se incluirán los requisitos y condiciones establecidos en la presente Declaración.

8. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de enero de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Adecuación e integración ambiental del entorno del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera (Cádiz)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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