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Documento BOE-A-2006-3136

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de desdoblamiento del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas. Tramo L'Arboç-planta de Barcelona», en las provincias de Tarragona y Barcelona, promovido por Enagás, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7259 a 7269 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3136

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado f) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Enagás, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 25 de junio de 2001, la memoria resumen del proyecto «Desdoblamiento del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, tramo L'Arboç-Planta de Barcelona». Tiene por objeto ampliar la Red Básica de Gasoductos para facilitar el desarrollo industrial, la diversificación energética y la mejora de la calidad de vida en los territorios de la Generalitat de Catalunya. Discurre por las provincias de Tarragona y Barcelona, partiendo de la Posición 9 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de Banyeres del Penedès y finalizando en la Planta de Regasificación de Enagás, S.A. en el término municipal de Barcelona. Con fecha 16 de julio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó sobre el impacto ambiental a un total de 54 entidades, entre las que se incluyen entidades de la administración estatal y autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones, entre ellas ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de octubre de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. El gasoducto tiene una longitud de 71.784 metros, 71.717 metros de tubería de 36 pulgadas de diámetro nominal y 67 metros de tubería de 8 pulgadas de diámetro nominal, y transporta gas natural a una presión de 72 bares. La anchura de pista de trabajo es de 29 metros para la pista normal y 21 metros para la pista restringida. Casi todo el trazado discurre paralelo a infraestructuras existentes (gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, oleoducto Tarragona-Barcelona-Gerona de CLH, autopistas, línea de ferrocarril, etc.). El tramo final del gasoducto se interna en terrenos del Puerto de Barcelona para llegar a la Planta de Regasificación de Enagás, S.A. El Puerto de Barcelona está actualmente siendo objeto de un proyecto de ampliación. Dicho proyecto fue sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, publicada mediante Resolución de 5 de mayo de 2000 (BOE n.º 164 de 10 de julio de 2000), haciéndose necesaria la coordinación de ambas actuaciones. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Desdoblamiento del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, tramo L'Arboç-Planta de Barcelona» y sus infraestructuras auxiliares», y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Tarragona y Barcelona. Con fecha 15 de marzo de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2005 el promotor, Enagás, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo establecida en el artículo 16 del Reglamento. El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de enero de 2006, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección de la alternativa de menor impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental analiza tres soluciones de trazado del Desdoblamiento del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas: el Trazado básico, la Alternativa 1 y la Alternativa 2, tal y como se recogen en el anexo II. Éstas presentan variaciones en lo que a su impacto ambiental se refiere, considerándose de menor impacto sobre el medio ambiente el Trazado básico, según criterios de paralelismo con infraestructuras existentes, existencia de espacios naturales y manchas de vegetación natural. El trazado seleccionado, con objeto de minimizar afecciones, aprovecha en la medida de lo posible todos los corredores ya utilizados por otras infraestructuras. En general el trazado discurre paralelo al corredor del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, salvo en pequeños tramos donde no es posible. En la parte central del trazado discurre paralelo al oleoducto Tarragona-Barcelona-Gerona de CLH. Además guarda paralelismo en algunos tramos con la Autopista A-7, La Autovía A-2, líneas de ferrocarril, etc. Las Alternativas 1 y 2 no siguen los corredores ya existentes y afectan en mayor medida a parcelas con cultivos de viñedos. Así mismo atraviesan más zonas con manchas de vegetación natural: la Alternativa 1 afecta unos 5000 metros de terrenos de cultivos con alternancia de pinares de Pinus halepensis y la Alternativa 2 atraviesa el río Foix por una zona con densa vegetación de ribera. Por tanto se desechan las Alternativa 1 y 2, eligiendo el Trazado básico como el mejor trazado desde el punto de vista ambiental. El Trazado básico, cuenta con una longitud aproximada de 71.784 metros que discurren por las provincias de Tarragona y Barcelona. Tiene su origen en la Posición 9 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de Banyeres del Penedés, dirigiéndose hacia el noreste en paralelo a la Autopista del Mediterráneo A-7. En este recorrido atraviesa el Barranc de Cornudella y la Riera Marmolar. Manteniendo esta dirección noreste, atraviesa terrenos de cultivo con alternancia de cereal, viñedos y frutales. En el término municipal de Sant Jaume dels Domenys, se dirige hacia el este, pasando del término municipal de L'Arboç (provincia de Tarragona) al de Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona. Retoma la dirección noreste en paralelo a la Autopista A-7 y atraviesa el Torrent Cal Cassanyes, la carretera BV-2174 y la Riera d'Estadella. Al llegar al paraje de Cal Bies se separa unos metros de la A-7 atravesando terrenos dedicados al cultivo de secano, viñedos y cursos hídricos con vegetación natural como la Riera Munia y el Torrent Cal Biel, entre otros. Posteriormente el trazado rodea Vilafranca del Penedès por el norte y retoma el paralelismo con la A-7, a la altura de El Molí de Vent. Atraviesa el municipio de La Granada por el sur del mismo, y cruza la mencionada autopista y vuelve a mantenerse en paralelo a ella atravesando terrenos de orografía llana, viñedos y vegetación natural (reducida a los cursos hídricos temporales), hasta llegar al término de Sant Sadurní d'Anoia. Una vez atravesado dicho término, el trazado discurre por la estribación norte de Les Serres d'Ordal, área más natural y de orografía más irregular. El trazado mantiene dirección noreste discurriendo por el sur de El Puig y el norte de Gelida. Al sur de Martorell, se separa de la A-7 en un tramo de 2 km, circulando por una zona montañosa y de escasa presencia humana. El trazado alcanza la carretera N-II, manteniéndose unos metros en paralelo a ella, y posteriormente toma dirección este atravesando dicha carretera, el polígono industrial de Sant Andreu de la Barca, la Autovía A‑2 y el río Llobregat. Adopta después dirección sureste siguiendo el curso del río Llobregat y atravesando los municipios de Sant Andreu de la Barca, Palleja, Molins de Rei, Sant Vicenç dels Horts, Sant Feliu de Llobregat y Cornellá de Llobregat. Durante este tramo cruza el río Llobregat en dos ocasiones, la primera en el término municipal de Castellbisbal y la segunda entre los términos de Sant Boi de Llobregat y Cornellá. A la altura del municipio de Cornellá vuelve a cruzar el río Llobregat siguiendo después el curso del mismo hasta llegar a la Zona Franca del Puerto de Barcelona, desde donde se dirige al noreste para terminar en la Planta de Regasificación de Barcelona. El trazado de la tubería discurre casi en su totalidad en paralelo a infraestructuras existentes en el área: gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, objeto del desdoblamiento, oleoducto Tarragona-Barcelona-Gerona de CLH, Autopista A-7 y Autovía A-2 y líneas de ferrocarril. En la parte inicial del trazado el territorio se caracteriza por un alto grado de antropización con presencia de cultivos, predominando el de vid en la zona del Penedés. La parte media del trazado corresponde con una zona de orografía algo más irregular y con mayor presencia de vegetación natural. En su parte final el corredor discurre por áreas muy pobladas e industrializadas destacando la existencia de polígonos industriales en las márgenes del río Llobregat. Presenta un total de 38 cruces con cursos hídricos, donde los de mayor entidad son los dos cruces con el río L'Anoia y los tres cruces con el río Llobregat. Atraviesa hábitats de interés comunitario no prioritarios localizados en la Riera de Marmolar, en el Torrent de Cal Bruna y en la Riera de Pacs. Así mismo afecta al espacio natural Corredor Biológico de la Riera de Vallvidrera. La parte final del trazado discurre por el Área de Interés para las Aves (IBA) «Delta del Llobregat» aunque no es probable que se afecte, debido a la reciente modificación del cauce del río Llobregat que lo ha llevado hacia el sur del trazado propuesto. Gran parte de las tierras de cultivo atravesadas por el corredor se incluyen dentro del Plan Especial de Protección del Parc Agrari del Baix Llobregat.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

Las obras de construcción del desdoblamiento objeto de la presente declaración, así como la adopción y puesta en marcha de medidas correctoras y del proyecto de restauración ambiental, dentro de los terrenos del Puerto de Barcelona, deberán llevarse a cabo de forma coordinada con las actividades que se están llevando a cabo en el Puerto y según las especificaciones de la Autoridad Portuaria, de acuerdo con la declaración de impacto ambiental sobre la «Ampliación del Puerto de Barcelona», publicada mediante Resolución de 5 de mayo de 2000 (BOE n.º 164 de 10 de julio de 2000). Además, se adoptarán, en la construcción del desdoblamiento del gasoducto y sus infraestructuras auxiliares, las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación: En la fase de replanteo se ajustará el trazado de forma que se afecte en la menor medida posible a la vegetación natural, respetando el mayor número de especies arbóreas.

La anchura de pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 29 metros. Sin embargo se adoptará pista restringida, que no deberá superar los 21 metros, en la zona de matorral mixto silicícola del Bosc d'en Torrents en el T.M. de Gelida (vértices 133.J a 148) y en las formaciones de matorral mixto silicícola con rodales de pinar en el T.M. de Martorell (vértices 193.G a 211.G). En los tramos con pista restringida, con anterioridad a la apertura de pista, se procederá a señalizarla por ambos lados con estacas y cintas de plástico u otro sistema similar; y en estos tramos, la pista deberá permanecer perfectamente señalizada, durante todo el período de ejecución de las obras; y no se realizará ninguna actuación, fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Se deberá integrar en el programa de vigilancia ambiental un estudio que recoja el inventario y cartografiado de la vegetación arbórea afectada en los tramos de monte alto y de la vegetación marginal de cultivos y caminos, tanto la afectada por la construcción del gasoducto como por las infraestructuras auxiliares, incluyendo la línea eléctrica aérea a la Posición 5d. Este inventario será la base para la restauración y revegetación de dichas zonas, que se realizarán según las condiciones del apartado 2.6. En el diseño de la línea eléctrica aérea asociada a la Posición 5d, los apoyos se localizarán, siempre que sea posible próximos a los lindes de los caminos. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas de trabajo, aprovechándose al máximo las infraestructuras existentes. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra, se comunicará al órgano ambiental competente de la Generalitat de Catalunya. Los caminos de acceso que sean necesarios construir se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, limitando su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes. Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses. La ejecución de zonas de préstamos, vertederos, escombreras e instalaciones auxiliares se ajustará a la legislación de impacto ambiental vigente en la Generalitat de Catalunya. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos se realizará minimizando la ocupación y escogiendo aquellos terrenos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, que deberán quedar debidamente balizados y se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Generalitat de Catalunya y en caso de ser necesario el uso de plantas móviles de hormigón o tránsito de hormigoneras, se deberán prever zonas especiales para su lavado. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos de la Generalitat de Catalunya. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos. Como última opción de tratamiento, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Generalitat. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo mediante su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos. Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera. En caso de ser necesarios se efectuarán riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. En las obras que se ejecuten en la Zona de Protección Especial (atmosférica) del Baix Llobregat, se realizarán riegos tres veces al día. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Se preverán lugares adecuados para el almacenaje de los restos de poda, en particular en la época de estío. Este Plan se integrará en el programa de vigilancia ambiental.

2.2 Protección de la fauna:

Un mes antes del inicio de las obras se realizará mediante actuaciones sobre el terreno, la comprobación del inventario de especies incluidas en el anexo de la Ley 22/2003, de Protección de los animales de la Generalitat de Catalunya y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, susceptibles de ser afectadas por la obra, mediante la realización de recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para esta fauna (madrigueras, nidos, dormideros) o la presencia de individuos de dichas especies, informando, en caso afirmativo, al organismo ambiental correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

Se deberá hacer especial hincapié en la zona de pinar entre los municipios de Martorell y Castellví de Rosanes (vértices V-B-193.E a V-B-200). En el caso de encontrarse ejemplares o nidos de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en la zona de pinar, se deberá adaptar el calendario de obras con el fin de proteger el periodo de cría, no pudiendo realizarse las obras en los meses de marzo a junio, salvo que así lo autorice el órgano ambiental correspondiente de la Generalitat de Catalunya. En caso de que se detecte durante la realización de las obras, una afección directa y no prevista a ejemplares de especies protegidas se deberá informar al organismo ambiental correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. En cuanto a la línea eléctrica aérea asociada a la Posición 5d, se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna, siendo necesaria la instalación de dispositivos salvapájaros. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Generalitat de Catalunya, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.3 Protección de los cursos hídricos y acuíferos:

El cruce de los cursos hídricos se realizará conforme a los informes emitidos por la Agència Catalana de L'Aigua y deberá cumplir además los siguientes epígrafes: En la fase de replanteo se ajustará el trazado a las zonas de menor densidad de vegetación de ribera, respetando el mayor número posible de ejemplares arbóreos y las formaciones de cañaverales y carrizales.

Con anterioridad a la apertura de pista, se procederá a señalizarla por ambos lados, con estacas y cintas de plástico ó sistema similar y durante todo el periodo de ejecución del proyecto, no se realizará ninguna actuación fuera de dicha pista. En los cursos hídricos con vegetación de ribera, se utilizará ancho de pista restringida, no debiendo superar los 21 metros. Se deberá integrar en el programa de vigilancia ambiental un estudio que recoja el inventario y cartografiado de la vegetación natural afectada en todos los cruces con cursos hídricos con vegetación de ribera, que será la base para la restauración y revegetación de dichas zonas, según las condiciones del apartado 2.6. El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales. Los taludes que se generen en las márgenes de los cursos hídricos como consecuencia de la apertura de pista se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos) durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. Así mismo se instalarán sistemas de protección y retención de sólidos en los márgenes de la pista que se construirá encima de las vainas pasa-agua para evitar la deposición de material en el lecho aunque éste esté seco. En el caso del paralelismo con cursos hídricos se procederá igualmente a la instalación de dispositivos de retención que eviten la deposición de materiales procedentes de la obra en el cauce. En ambos casos, si fuera necesaria la realización de voladuras, se dispondrán dispositivos de contención que eviten la caída de material al curso hídrico. No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la generación de la pista por encima de las vainas pasa-aguas y para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes, ciñéndose además el ámbito de estas actividades estrictamente al ancho de la pista. Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático. Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y circulación de maquinaria y vehículos no implicados directamente en la realización de las obras del cruce, las tareas de relleno de combustible y las zonas de lavado de cubas de hormigón se situarán fuera de la zona de influencia de ríos, torrentes y barrancos, incluyendo las márgenes, y, en el caso de que presenten pendientes acusadas, no se podrán realizar a menos de 10 metros del comienzo del desnivel, para reducir la pérdida de vegetación de ribera y las probabilidades de erosión y desmontes. En caso de que fuera imposible respetar, en la realización de los acopios de material de excavación, dicha distancia mínima de 10 metros, la disposición de las hileras se realizará en la dirección en que menor riesgo de erosión genere y disponiendo sistemas de retención adecuados. Se deberá realizar un seguimiento de la posible afección a los acuíferos superficiales Baix Penedès, Sant Martí Sarroca-Marmellà y del Baix Llobregat. En caso de que durante la construcción se produzcan drenes, se medirán los caudales drenados y se estudiará el efecto de la sustracción de dichos caudales al acuífero. En el caso de que se produzcan drenes y en el caso de que se realicen bombeos de agua del subsuelo, se atenderá a lo solicitado por el Parc Agrari del Baix Llobregat de forma que el agua se devuelva a la red de drenaje y no a la de riego, a no ser que así lo soliciten los regantes. Se estudiará la forma de restituir los caudales extraídos. Se deberá elaborar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar y analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos:

Se deberá asegurar en todo momento el tránsito en los caminos de acceso a fincas agrícolas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. En el cruce de caminos se tendrán en cuenta las especificaciones de los distintos ayuntamientos afectados. Además se estará a lo dispuesto en las normas de protección del T.M. de Martorell en cuanto al camino ganadero que se atraviesa entre los vértices V-B-206 y V-B-207. Las obras que se ejecuten en el Camí del Sorral y aledaños se realizarán conforme a los informes remitidos por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat y del Parc Agari del Baix Llobregat.

En las zonas de afección a los cultivos de vid, se interferirá en la menor medida posible en los cultivos, ciñéndose estrictamente a la pista de trabajo. Antes de proceder a desmontar los emparrados, en los casos en que es necesario, se consensuará con el propietario la mejor forma de hacerlo. Se procurarán colocar, en la mediad de lo posible, los hitos de señalización y tubos de ventilación en los límites de parcelas. En cualquier caso se atenderán las recomendaciones que durante la realización de las obras realicen los distintos ayuntamientos afectados, el Parc Agrari del Baix Llobregat y la Unió de Pagesos de Catalunya. Se desmontarán todos aquellos tubos de riego, acequias, cancelas, vallas, muros y demás obstáculos que existan en la pista, que serán repuestos, en tiempo útil y como muy tarde en las operaciones de restitución terrenos, si no existe solicitud anterior del propietario o de la propia dirección. En todas las cercas que sea necesario cortar se instalarán puertas provisionales que permanecerán cerradas cuando no estén en uso. Estas puertas deben ser construidas de forma que sean adecuadas para cumplir con los fines de la cerca cortada.

2.5 Protección del patrimonio cultural:

Se procederá a la realización de las obras según lo expuesto en el informe emitido por la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya de valoración del estudio arqueológico presentado en el estudio de impacto ambiental.

Se incorporará la presencia de un arqueólogo durante la fase de obra, cuyo control debe extremarse en las partes del trazado cercanas a loa yacimientos arqueológicos de Cal Xacó, Cal Marcel, Bosc Xic, Parque Industrial L'Estació, Torrota del Moro y Vinya de Dalt/Torre Ramona. En caso de que en los trabajos de excavación de la zanja en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a realizar una documentación exhaustiva y a informar inmediatamente a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya.

2.6 Restauración ambiental:

Deberá revisarse el proyecto de restauración de las zonas afectadas por el trazado que contemplará todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: 2.6.1 Restauración edáfica, geomorfológica y revegetación: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación natural o para su uso.

En las zonas de taludes y elevadas pendientes se realizará, tras la restitución de la capa vegetal, hidrosiembra de rápido crecimiento adecuada al entorno y se dispondrán mantas orgánicas o geotextiles para su estabilización. Se restaurará la cubierta vegetal conforme a su condición original, siempre que sea compatible con la servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará inmediatamente tras la obra y en el periodo de plantación más idóneo para cada especie. Se efectuaran siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario, bien se ajustará al máximo a la presente antes del inicio de las obras o bien favorecerá la implantación de las especies que los constituyen. Se repondrán los ejemplares arbóreos siempre que sea posible. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación, en particular en las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario, vegetación de ribera y vegetación de interés. En el caso de los hábitats de interés comunitario, si no se pudiera llevar a acabo la revegetación por falta de especies, se propondrán indicadores para el seguimiento de la revegetación natural de dichos hábitats. Las semillas y las plantas utilizadas en la revegetación habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado, aportando además el certificado de procedencia. El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y las medidas para evitar la invasión y extensión de plantas invasoras en las zonas revegetadas. Durante los dos primeros años se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras. En el Camí del Sorral y zonas aledañas, las tareas de restauración se adecuarán al informe emitido por la Oficina del Pla Delta del Ayuntamiento del Prat de Llobregat.

2.6.2 Restauración fluvial:

En todos los cruces con arroyos e inmediatamente después del desmantelamiento de la pista y finalizada la obra en el cruce: se restaurará su morfología original, garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles y,

volverán a su condición original, el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

En concreto, la restauración del cruce con el corredor biológico «riera de Vallvidrera», se realizará de acuerdo con los técnicos del Parque Collserola y el Ayuntamiento de Molins de Rei. 2.6.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras:

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno.

Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Generalitat. También se retirarán los accesos temporales. Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras. Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El programa de vigilancia se irá actualizando con la información adicional de los informes que se vayan presentando. Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental por cada frente de trabajo, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en los cruces con los cursos de agua, en las áreas de afección a la vegetación asociada a los mismos y de la vegetación marginal de cultivos y caminos y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Generalitat de Catalunya. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto: Durante la fase de construcción se llevarán a cabo las siguientes tareas: supervisión del replanteo del trazado y de la adecuación de los accesos, de la utilización de pista restringida en los lugares correspondientes y de la señalización de la zona de obras. Se dedicará un capítulo especial en el que se recoja el inventario y cartografiado de la vegetación afectada en los cruces con los distintos cursos hídricos, en las zonas de pinar y de la vegetación marginal de cultivos y caminos. Se realizará así mismo el control y seguimiento de la apertura de la campa y acopio de los materiales, del acopio y mantenimiento de la capa vegetal superficial retirada para la apertura de la zanja; control de las afecciones sobre la vegetación y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de la adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; control de los parques y de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de las afecciones sobre la fauna; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de las márgenes de los cursos hídricos y de las laderas; control de las afecciones sobre los cursos hídricos en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos y sobre los acuíferos; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno, tal y como se especifica en las condiciones 2.1, 2.2 y 2.3, respectivamente. Se llevará a cabo el control de la posible afección al patrimonio histórico-cultural tal como se especifica en la condición 2.5. Se llevará a cabo la información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación. Se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el apartado 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto:

Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas debajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación de ribera y la fauna acuática; esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los periodos de máximo y mínimo estiaje.

Se realizará el seguimiento de la revegetación natural, para lo cual se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.6 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito. Se llevará a cabo un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos de la Posición 5d, como es el estado de conservación de los aisladores y la efectividad de los salvapájaros y para ello se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del programa de vigilancia.-Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al Órgano Ambiental de la Generalitat de Catalunya y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del programa de vigilancia, se realizarán los informes que a continuación se citan. Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral, durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto:

Se emitirá un informe anual durante los tres años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se incluirán específicamente los resultados de la revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período indicado de un año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su análisis por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista. Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 y que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 24 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Entidades Consultadas o que han presentado sugerencias

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente

X

Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona

X

Delegación del Gobierno en Cataluña

-

Dirección General del Patrimonio Natural y del Medio Físico. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Catalunya

X

Dirección General Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya

-

Diputación de Barcelona

X

Diputación de Tarragona

X

Ayuntamiento de Banyeres del Penedès

-

Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys

-

Ayuntamiento de Castellet i la Gornal

X

Ayuntamiento de Castellví de la Marca

X

Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos

X

Ayuntamiento de San Martí Sarroca

X

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

-

Ayuntamiento de Pacs del Penedès

-

Ayuntamiento de La Granada

X

Ayuntamiento de Avinyonet del Penedés

-

Ayuntamiento de Subirats

-

Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia

X

Ayuntamiento de Gelida

-

Ayuntamiento de Castellví de Rosanes

-

Ayuntamiento de Martorell

-

Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

-

Ayuntamiento de Corberá de Llobregat

-

Ayuntamiento de Pallejà

X

Ayuntamiento de Sant Vincent dels Horts

-

Ayuntamiento de Molins de Rei

X

Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

X

Ayuntamiento de Sant Joan Despí

-

Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat

-

Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat

-

Ayuntamiento de Barcelona

X

Instituto Geológico y Minero de España

*

Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad Autónoma de Barcelona

-

Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Barcelona

-

ADENA

-

AEDENAT

-

CODA

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). Departamento de Medio Ambiente

-

Ecologistas en Acción

-

FAT

-

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

-

Sociedad de Conservación de Vertebrados

-

Fundación CIDOB

-

Fundación Roca Gales

-

DEPANA

-

Fundación Ecomediterránea

-

Grup d'Estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp

-

Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 54 entidades, de las que se han recibido 16 contestaciones. 13 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés con relación al Desdoblamiento del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, Tramo L'Arboç-Planta de Barcelona, que se resume a continuación:

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente.-Informa que el desdoblamiento no afecta a dominio público marítimo-terrestre ni a sus servidumbres, salvo que hubiera que remodelar las instalaciones portuarias, y que, en caso de que finalmente fuera así, el promotor se deberá comprometer a realizar cuantas obras y adecuaciones sean precisas para minimizar los efectos negativos en la línea de costa, haciéndose, en su caso, responsable de los daños a las playas.

Autoridad Portuaria de Barcelona.-Expone que es necesario que, de optar el promotor por una alternativa que conlleve su paso por los espacios portuarios que gestiona la Autoridad Portuaria, el estudio de impacto ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental se adecuen a lo prescrito por la Declaración de Impacto Ambiental de la Ampliación del Puerto de Barcelona. Integración de esta contestación en la evaluación. La presente Declaración de Impacto Ambiental ha tenido en cuenta en el condicionado la existencia previa de la Declaración de Impacto de la Ampliación del Puerto de Barcelona poniendo de manifiesto la necesidad de coordinar ambas actuaciones. Dirección General del Patrimonio Natural y del Medio Físico. Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya.-Comunica que la infraestructura no cruza ningún espacio de especial interés natural, siendo la opción ambientalmente más viable aprovechar el corredor del gasoducto existente. Solicita que se utilice en todo el recorrido la anchura de pista restringida y propone como medidas una serie de medidas correctoras entre las que destacan la restauración y reforestación de las superficies con hidrosiembra de rápida consolidación, la señalización de caminos y minimización de la franja de afección en zonas forestales, la utilización de zonas alteradas para la realización de acopios, la conservación de los accesos a fincas agrícolas y forestales, la disminución a 10 metros de la franja de afección en zonas boscosas, la elaboración de un mapa de riesgo de incendios que incluya las medidas de prevención, la definición de un plan de obra detallado que contemple la necesidad de abrir nuevos accesos y las medidas correctoras para su restitución, la solicitud del permiso de tala de los árboles afectados y la realización de un seguimiento arqueológico de la ejecución del proyecto. Integración de esta contestación en la evaluación. El trazado se proyecta con pistas restringida en gran parte de su longitud, no así a lo largo de todo el corredor por condicionantes técnicos. El estudio de impacto ambiental recoge las medidas propuestas por este organismo. Diputación de Barcelona.-Informan sobre las carreteras de su titularidad afectadas por el proyecto. Integración de esta contestación en la evaluación. En el estudio de impacto ambiental se hace relación a todas las infraestructuras afectadas, incluyendo las carreteras, recogiendo las características y los planos de los cruces, descripción de las afecciones, y medidas para la prevención, minimización y corrección de los posibles impactos. Diputación de Tarragona.-Propone como medida correctora la reposición de la vegetación natural y de los cultivos arbóreos. Indica que, en los tramos donde el trazado sigue la línea de máxima pendiente, se aplicarán medidas para evitar la erosión y la afección al paisaje como la restauración de muros y de otras obras protectoras contra la erosión, la protección de los suelos con cierta pendiente tras el recubrimiento de la tubería con cordones de tierra, la realización de vertederos de aguas pluviales y la minimización del tiempo transcurrido entre la limpieza vegetal y la excavación y el recubrimiento de las zanjas. Integración de esta contestación en la evaluación. El estudio de impacto ambiental incluye un proyecto de restauración ambiental que determina un plan de revegetación utilizando especies propias de cada zona afectada. Establece además medidas concretas para la prevención y corrección de la erosión y de la afección al paisaje. Es además deseo del promotor que la ejecución de las obras se realice con la mayor brevedad posible. Ayuntamiento de Castellet i la Gornal.-Informa que la señalización habrá de ser revisada y conservada continuamente y que se debería aclarar qué se entiende por «impacto moderado» en la afección a los arroyos de Estadella y Pujol por eliminación de la vegetación y afección a la morfología del cauce. Integración de esta contestación en la evaluación. El estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas con respecto a la señalización de la pista y caracteriza el impacto sobre los cursos hídricos proponiendo medidas para su corrección. Ayuntamiento de Castellví de la Marca.-Considera que los trabajos deberán prever y mantener el cuidado de los cultivos, mayoritariamente de vid, no privando a los agricultores del acceso y utilización de los caminos rurales, así como mantener dichos caminos en buen estado. Integración de esta contestación en la evaluación. El estudio de impacto ambiental caracteriza el impacto sobre los cultivos de vid y establece medidas para su corrección. Establece así mismo medidas para el mantenimiento de la funcionalidad y la reposición de los caminos afectados. Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos.-Considera que el trazado debería ser paralelo al gasoducto existente y que se deberá prever el mantenimiento del paisaje y la reposición de las especies vegetales afectadas, especialmente en la ribera de los torrentes. Integración de esta contestación en la evaluación. El trazado proyectado sigue, en la medida de lo posible el corredor del gasoducto actual. Debido a condicionantes técnicos, ambientales y de seguridad dicho paralelismo se modifica, buscando entonces el paralelismo con otras infraestructuras. El estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas y correctoras sobre la afección al paisaje y plantea un proyecto de restauración ambiental que prevé la reposición de las especies vegetales, con un apartado específico para la vegetación de ribera. Ayuntamiento de San Martí Sarroca.-Informa de que se pueden producir afecciones en la confluencia con el Río Foix y el Torrente de la Rovira. Integración de esta contestación la evaluación. El estudio de impacto ambiental incluye las afecciones a estos dos cursos hídricos, caracteriza el impacto y propone medidas de corrección y restauración para los mismos. Ayuntamiento de Sant Sadurní D'Anoia.-Informa que el trazado deberá ir paralelo al gasoducto y que se habrán de coordinar las obras con la temporada de las cosechas del Penedès. Indica que se habrá de mantener la estructura de los caminos así como reponerlos a su estado original, restituyendo sus componentes. Así mismo manifiesta que no se modificará el curso de las aguas, que los desniveles que se construyan no serán superiores a 2.5 metros y que se asegurará su estabilidad. Integración de esta contestación en la evaluación. El trazado proyectado discurre paralelo al gasoducto existente, exceptuando los lugares donde, condicionantes técnicos, ambientales y de seguridad, no han permitido el mantenimiento de dicho paralelismo, buscando entonces el paralelismo con otras infraestructuras. El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de afección a los cultivos de la Comarca del Penedès, proponiendo medidas para su minimización y corrección como son el establecimiento de pista restringida, la celeridad en la ejecución de las obras, el mantenimiento de los accesos, la restitución de los terrenos y la posibilidad de volver a plantar viñas en la zona de servidumbre. Ayuntamiento de Molins de Rei.-Informa que las tierras de cultivo afectadas se encuentran dentro del Plan Especial de Protección del Parc Agrari del Baix Llobregat, y que no se ha tenido en cuenta en las consultas al Consorci del Parc Agrari del Baix Llobregat. Considera que se habrán de restituir todas las infraestructuras de riego existentes así como los caminos de acceso a propiedades agrícolas y caminos públicos de acceso al Río Llobregat. Indica que se habrá de tener en cuenta la proximidad del «Aiguamolls de Molins de Rei», humedal catalogado en la Ley Catalana de espacios naturales (Ley 12/1985). Recomienda que la restauración ambiental en la zona de afección al tramo final de la Riera de Vallvidrera, se realice de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos del Parque de Collserola y del Ayuntamiento de Molins de Rei. Indica que se deberá respetar el actual curso de las aguas en los cruces con ríos, arroyos y canales de desagüe pluvial. Considera necesario que se valore adecuadamente el alto valor potencial paisajístico, cultural y de interés social del Río Llobregat y sus márgenes, por lo que las actuaciones deberán conllevar un tratamiento posterior adecuado. Por último, en la fase de construcción, se habrá de tener en cuenta la ordenanza municipal de ruido y el Plan de Actuación de la Zona de Protección Especial (atmosférica). Integración de esta contestación en la evaluación. El estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta la afección a las tierras de cultivo del Parc Agrari del Baix Llobregat. De igual forma, el promotor, Enagás, ha manifestado que tendrá en cuenta las alegaciones presentadas por el Consorci del Parc Agrari presentadas durante el trámite de información pública tal y como se recoge en el anexo III de la presente Declaración. En el estudio de impacto se ha tenido en cuenta la posible afección al humedal L'Aiguamoll de Molins de Rei, a la Riera de Vallvidrera y al paisaje, proponiendo medidas preventivas y correctoras con respecto a la misma. Así mismo se ha tenido en cuenta la existencia del Plan de Actuación de la Zona de Protección Especial, estableciendo medidas para prevenir la contaminación atmosférica. Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.-Informa que el trazado es respetuoso con el entorno por seguir los corredores y accesos existentes y por evitar zonas de vegetación natural, de alta pendiente, de interés arqueológico y de áreas protegidas. Concluye con que, una vez finalizadas las obras la afectación es moderada a baja. Ayuntamiento de Barcelona.-Informa que el trazado que discurre paralelo al Río Llobregat entre Sant Joan d'Espí y la Posición 1 debería tener en cuenta el futuro trazado de la línea de alta velocidad y el desvío del Río Llobregat por ampliación del Puerto. Igualmente indica que se deberá analizar el impacto o aprovechamiento del frío residual que produce la planta de regasificación. Integración de esta contestación en la evaluación. En el estudio de impacto ambiental se ha tenido en cuenta la afección al Río Llobregat y la existencia, actual y prevista de otras infraestructuras.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por el IiMA Consultora S.L. a solicitud del promotor, Enagás, S.A., justifica la realización del proyecto, describe su localización, cita el marco normativo de referencia, la metodología de estudio seguida, estudia distintas alternativas de trazado y selecciona la más adecuada, describe el proyecto constructivo y caracteriza el medio físico, biótico y socioeconómico, define unidades ambientales, identifica, describe, evalúa y valora los impactos, propone las medidas correctoras del proyecto y de las acometidas eléctricas asociadas, presenta un proyecto de restauración ambiental, esboza un programa de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El proyecto de desdoblamiento del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, Tramo L'Arboç-Planta de Barcelona es considerado prioritario en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, con la que se pretende dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011, aprobado en el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. Además, el proyecto está enmarcado en los objetivos de la Política Comunitaria Energética y Ambiental que apuesta por el uso de energía limpia. Su objetivo es satisfacer el progresivo incremento en la demanda de gas natural, como fuente energética limpia y económicamente asequible, garantizando el suministro al área de Barcelona y permitiendo su desarrollo industrial.

Ubicación del proyecto

El área de estudio del proyecto se extiende por el norte de la provincia de Tarragona y el sur de la provincia de Barcelona, afectando a los TT.MM. de Banyeres del Penedès, Sant Jaume dels Domenys, L'Arboç, pertenecientes a la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, Castellví de la Marca, Santa Margarida i els Monjos, Sant Martí Sarroca, Vilafranca del Penedès, Pacs del Penedès, La Granada, Avinyonet del Penedès, Subirats, Sant Sadurní d'Anoia, Gelida, Castellví de Rosanes, Martorell, Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, El Papiol, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Sant Feliu de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, y Barcelona, pertenecientes a la provincia de Barcelona. El trazado parte de la Estación de Compresión situada en la Posición 9 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas en el T.M. de Banyeres del Penedès. El punto de destino es la Planta de Regasificación de Enagás, S.A. en Barcelona. El trazado mantiene hasta el T.M. de Sant Andreu de la Barca una dirección predominante suroeste-noreste, adoptando dirección noreste-suroeste tras pasar dicho término municipal.

Características técnicas

El gasoducto discurre durante casi la totalidad de su trazado paralelo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y/o con otras conducciones de naturaleza diversa: oleoducto Tarragona-Barcelona-Gerona, Autopista A-7, Autovía A-2, líneas de ferrocarril, etc. La conducción de gas proyectada por Enagás tiene una longitud de 71.784 metros, y transporta gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares por una tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr.X-60. La tubería tiene un diámetro nominal de 36 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 29 metros para la pista normal y 21 metros para la pista restringida. La anchura de la apertura de zanja es de 1.51 metros y las profundidades mínima y recomendada de la conducción son 0.8 y 1 metros, respectivamente. El trazado presenta varios cruces con carreteras, caminos, líneas de ferrocarril y canales, que realizarán en su mayor parte por el sistema de perforación horizontal, exceptuando algunos, que se realizarán a cielo abierto. El trazado cruza además numerosos cursos hídricos entre ríos, rieras, barrancos y torrentes. El cruce de ríos poco caudalosos, rieras, barrancos o torrentes, de caudal intermitente u ocasional, se ejecutará utilizando vainas pasa-aguas, realizándose la apertura de la zanja sobre el lecho seco. El cruce de cursos hídricos caudalosos se realizará a cielo abierto mediante el lastrado de la tubería y la colocación de ataguías aguas arriba y abajo de la zona de cruce de tal forma que se aísle la zona de obras del paso del agua. Los caudales se dirigen mediante by-pass hacia la zona inferior del cauce. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de tres nuevas posiciones de válvulas de seccionamiento telemandadas: Posición 6d en el T.M. de Subirats, Posición 5d en el T.M. de Castellvi de Rosanes y Posición 1d dentro de terrenos pertenecientes a Enagás, S.A. en la Planta de Barcelona. Estas nuevas posiciones irán conectadas respectivamente con las Posiciones 6, 5 y 1 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Así mismo se llevará a cabo la modificación de la Posición 9 en el T.M. de Banyeres del Penedès y de la Posición 4 en el T.M. de el Papiol así como la ampliación de la Posición 2 situada en el T.M. de L'Hospitalet de Llobregat. La Posición 5d lleva asociada una acometida eléctrica de línea aérea de 80 m y la ampliación de la Posición 2 una acometida de 2 m. La energía se suministrará en corriente alterna trifásica de 50 Hz de frecuencia y una tensión compuesta de 25 kV en la Posición 5d y 30 kV en la Posición 2, procedentes de línea eléctrica de media tensión. El resto de las acometidas a posiciones de nueva construcción aprovechan la zanja de la tubería de 8 pulgadas para situar la toma eléctrica. En la ejecución de la obra se implanta el vector de transporte y sus instalaciones auxiliares, pasando por fases sucesivas: replanteo y balizado del trazado; apertura de la pista de trabajo y de la zanja; carga, transporte, descarga, almacenamiento y distribución de los materiales durante la obra; curvado, soldadura, protección de la tubería y puesta en zanja; comprobación radiográfica y realización de las pruebas hidráulicas; relleno de zanja y restitución de la cubierta edáfica y tratamiento de puntos especiales. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y reestablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería. Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones, tanto la tubería como las instalaciones auxiliares, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación y Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico.

El estudio describe los siguientes aspectos del área del proyecto: geología, geomorfología, climatología, hidrología, hidrogeología, edafología y paisaje. En cuanto a la geología y geomorfología, el trazado afecta en su mayor parte a materiales del Cuaternario, y en menor medida a afloramientos de materiales más antiguos. La geomorfología está fuertemente marcada por la estructura de la red fluvial, con la alternancia de valles, torrenteras y barrancos. Estas formaciones ligadas a la actividad hídrica se alternan con el afloramiento de materiales más antiguos en Martorell. La acción del agua ha dado lugar a la formación de estructuras típicas: conos de deyección formados a la salida de torrenteras y barrancos, terrazas aluviales en la franja de influencia de los principales ríos y arroyos, destacando las del río Llobregat y la llanura deltáica del río Llobregat al final del trazado.

En cuanto al clima, es de tipo mediterráneo templado con un periodo de sequía de entre 2 y 3 meses. La parte final del desdoblamiento circula por el Área de Protección Especial del Baix Llobregat, regulada por el Decreto 233/1993, de 31 de agosto, y que dispone que los municipios de Castellbisbal, Molins de Rei, Pallejà, El Papiol, Sant Andreu de la Barca y Sant Vicenç del Horts están designados como Zonas Especiales de Protección conforme a la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico y como zonas de atmósfera contaminada según la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, debido a que presentan unos niveles de inmisión de partículas totales en suspensión superiores a los límites máximos admisibles. En cuanto a hidrología, la red fluvial aparece delimitada por una serie de arterias comprendidas en el área entre las desembocaduras de los ríos Ebro y Llobregat. Son frecuentes los cursos de carácter intermitente tipo rambla, que terminan por definir la red fluvial. Los cursos más importantes que atraviesa el trazado son el río L'Anoia y el río Llobregat. El resto son cursos de agua temporales que discurren en sentido norte-sur hacia el mar por las denominadas Rieras y Barrancos. El trazado presenta un total de 38 cruces con cursos hídricos, siendo los más importantes son 2 cruces con el río L'Anoia y 3 cruces con el río Llobregat. Atraviesa además otros 35 cauces entre torrentes, rieras y barrancos. En cuanto a la hidrogeología, el trazado afecta a las siguientes unidades hidrogeológicas: «Penedès» (Unidad Hidrogeológica 10.21) y «Baix Llobregat» (Unidad Hidrogeológica 10.19). La primera es de baja permeabilidad o impermeable, pudiendo albergar acuíferos algo más permeables en profundidad. En la segunda unidad el sistema acuífero es de tipo detrítico, permeable, extenso y productivo. El trazado circula por encima de acuíferos protegidos en relación al aprovechamiento de sus recursos, según Decreto 328/1988, de 11 de octubre. Son los siguientes: Acuífero del Baix Penedès, Acuífero de Sant Martí Sarroca-Marmellà y Acuífero del Baix Llobregat. El paisaje en la zona viene definido por el relieve (desde llano a abrupto y puntualmente muy abrupto) y por los usos del territorio. Así, la parte inicial del trazado se caracteriza por presentar ciertos desniveles en la zona de Banyeres y un entramado de urbanizaciones dispersas. Desde la zona de Sta. Margarida i els Monjos hasta Gelida destaca la presencia de cultivos arbóreos, principalmente viñedos. Entre Gelida y Pallejà se encuentran las mayores complicaciones orográficas y la mayor existencia de zonas arboladas de todo el trazado. A partir de Pallejà y hasta el final se vuelve a encontrar una hegemonía de cultivos extensivos y de regadío, alternados con instalaciones industriales en densidad creciente.

Inventario ambiental del medio biológico.

La totalidad del trazado discurre por zonas de vegetación potencial de la mesomediterránea catalana de Quercus ilex o alsina aunque la elevada presión antrópica ha condicionado que las formaciones vegetales presentes difieran de las de la serie de vegetación potencial.

En cuanto a la vegetación real, el área está ocupada por vegetación de pinar y matorral a lo largo de todo el trazado y por cultivos en la parte inicial y central del mismo, para acabar en una zona industrial. Además existen numerosos cursos hídricos con vegetación de ribera. El trazado discurre por las siguientes unidades ambientales: mosaico irregular de cultivos agrícolas con rodales de Pinus halepensis y garriga degradada, matorral mixto silicícola con Pinus halepensis, y con presencia de algunos pies de Quercus ilex ssp. ilex y Quercus ilex ssp. Rotundifolia. En cuanto a la vegetación de los cursos hídricos, 21 presentan vegetación de porte arbóreo y arbustivo y 17 presentan vegetación exclusivamente herbácea en los puntos de cruce. La vegetación de ribera en los ríos L'Anoia y Llobregat está formada por especies arbóreas de Alnus glutinosa, Salix alba, Populus alba, Populus nigra, y Fraxinus angustifolia y un matorral-cañaveral formado por Phragmites australis, Viburnum tinus, Hedera helix y Rubus ulmifolius, además de formaciones de especies herbáceas. En los cursos de carácter temporal, la vegetación de ribera está compuesta por Populus nigra, Ulmus minor, Arundo donax, Rosmarinus officinalis, Celtis australis, Viburnum tinus y Rosa canina, además de especies herbáceas. En cuanto a los cultivos, están presentes a lo largo del trazado salvo en las proximidades del área metropolitana de Barcelona. Destaca el cultivo de avellanos, almendros, olivos, cítricos, viñedos y cultivos herbáceos en regadío. Las tierras de cultivo atravesadas por el trazado del desdoblamiento en el T.M. de Molins de Rei (vértices V-B-290 a V-B-315) se incluyen dentro del Plan Especial de Protección del Parque Agrícola del Baix Llobregat. En lo que a especies de flora protegidas se refiere, habiendo sido revisado el trazado in situ, no se han hallado ejemplares de especies citadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni en la Orden de Protección de plantas de la flora autóctona de Cataluña (Orden de 5 de noviembre de 1984). En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental concluye que es de escaso valor ambiental, estando empobrecida debido el alto grado de antropización de la zona. A lo largo del trazado se puede encontrar: fauna asociada a las áreas cultivadas, fauna asociada a zonas de matorral y áreas naturales degradadas (eriales, barrancos y cultivos abandonados), fauna propia de pinares, fauna deltáica e ictiofauna. Algunas de las especies de que se pueden encontrar a lo largo del trazado están bajo algún régimen de protección, recogidas en el anexo de la Ley 22/2003, de Protección de los Animales, de la Generalitat de Catalunya, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o en ambos. Destaca la presencia de aves, reptiles y anfibios incluidos en la Ley 22/2003 y catalogadas como «de interés especial» en el Catálogo Nacional en las zonas de matorral, áreas naturales degradadas y cultivos. Entre la fauna asociada a las zonas de pinar destaca la posible presencia de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus), incluidas en la Ley 22/2003 con un alto grado de protección, estando a su vez el águila perdicera catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Nacional. En el trazado estas zonas aparecen entre los T.M. de Gelida y Pallejà. Sin embargo, debido a la cercanía a la Autopista A-7, es poco probable que estas aves nidifiquen en esta zona. La mayoría nidifica en cantiles rocosos utilizando esta zona como de campeo. En el delta del Llobregat se da la presencia de numerosas especies de avifauna catalogadas como «de interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Destaca la potencial presencia de garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) y gaviota de Audouin (Larus audouinii), incluidas en la Ley 22/2003 con un alto grado de protección. Además la gaviota de Audouin está catalogada como «rara» en el Libro Rojo de los Vertebrados de España. En cuanto a la ictiofauna presente en lo cursos hídricos atravesados, destaca la presencia de algunas especies objeto de pesca: la anguila, Anguilla anguilla (en el Río Llobregat, «vulnerable» en el Libro rojo de los Vertebrados de España), el barbo de Graells, Barbus graellsii (en el Río Llobregat y en la Riera de Vallvidrera), el barbo culirroyo, Barbus haasi (en los ríos Llobregat y L'Anioa), la carpa, Cyprinus carpio (en el Río Llobregat) y el bagre, Leuciscus cephalus (en el Río Llobregat). En el Río Llobregat tienen además su hábitat el gardí, Scardinius erythrophthalmus (catalogada como «rara» en el Libro Rojo de los Vertebrados de España) y la gambusia, Gambusia holbooki. En cuanto a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, el trazado atraviesa los siguientes hábitat de interés comunitario: «Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.», en la Riera de Pacs y «Herbazales megafórbios nitrófilos y húmedos (Convolvuletalia sepium. Galio-Alliaretalia)», en la Riera de Marmollar y el Torrent de Cal Bruna. El trazado del desdoblamiento circula por las cercanías de los siguientes espacios naturales: Espacio de Interés Natural Montañas del Ordal, incluido dentro de la propuesta de LIC ES 5110013 «Serres del Litoral Central», bordeado por el norte por el trazado en el área de Sant Sadurní d'Anoia; Parque Metropolitano y Espacio de Interés Natural Sierra de Collserola, bordeándolo el trazado por su límite Suroeste a la altura de Molins de Rei; Reserva Natural Parcial y Espacio de Interés Natural La Riarca, Ca L'Arana, a unos 3 km al suroeste del trazado en su parte final. Los límites de esta Reserva coincide con la ZEPA Delta del Llobregat; Zona de interés Natural de los «Aiguamolls de Molins de Rei», localizado a unos 150 metros al Sur del desdoblamiento. El único espacio natural que es atravesado es la Riera de Vallvidriera (vértices V-B-290 y V-B-291). El cruce se produce unos metros antes de que la riera desemboque en el río Llobregat. Se trata de un corredor biológico que une el Parque Collserola y el Río Llobregat, importante para el mantenimiento de la ictiofauna. Por último el trazado discurre, en un pequeño tramo por el Área de Interés para las Aves (IBA) «Delta del Llobregat». Sin embargo, el tramo final del río Llobregat ha sido objeto de una reciente modificación de su cauce que lo ha llevado hacia el sur del trazado del desdoblamiento. Los terrenos pertenecientes al antiguo cauce están ya siendo ocupados con lo que no es probable que se produzcan impactos sobre las aves del Delta del Llobregat como consecuencia de la construcción del desdoblamiento del gasoducto.

Inventario ambiental del medio socioeconómico.

El estudio analiza el medio socioeconómico a través de los aspectos demográficos, análisis de los sectores productivos, e inventario de infraestructuras, vías pecuarias y Patrimonio Cultural. A lo largo del trazado se distinguen dos áreas en cuanto a los sectores productivos: el Penedès, eminentemente agrícola, y el Bajo Llobregat, cercana a Barcelona y muy industrial. En el Penedès destacan los cultivos de vid, olivos de almazara y frutales (avellano, almendro y melocotonero. En el Bajo Llobregat predominan los sectores metalúrgicos, químicos, textil, materiales de construcción y artes gráficas.

En cuanto a infraestructuras, el trazado atraviesa numerosas carreteras, nacionales y comarcales, líneas de ferrocarril, caminos y dos canales (Canal Seda y Canal de la Infanta). El trazado atraviesa entre los vértices V-B-206 y V-B-207 un camino ganadero de 12 metros de anchura en el municipio de Martorell y protegida por las normas de dicho T.M. No existe ninguna vía pecuaria clasificada como tal afectada por el trazado. El sector por el que discurre el trazado se considera, desde el punto de vista arqueológico, de alto riesgo. Los yacimientos más cercanos son Ca L'Avendrevet (Castellet i la Gornal); Puigdessés y Cal Xacó (Sta. Margarida i els Monjos); Cal Marcel, Mas Bertrán y Bosc Xic (Avinyonet del Penedès); Torrota del Moro y Vinya de Dalt/Torre Ramona (Subirats). Tras realizar un estudio arqueológico basado en consultas bibliográficas y prospección preliminar superficial, el estudio de impacto ambiental concluye que los materiales que se encuentran en la zona, muy escasos, se hallan en terrenos de labor, muy deteriorados o arrasados, pudiendo deberse su presencia al arrastre de la maquinaria agrícola. La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya informó de la corrección de dicho estudio arqueológico, pero además informó de la reciente localización de un yacimiento prehistórico al aire libre, hasta entonces inédito, como consecuencia de la realización de las obras de construcción del Parque Industrial L'Estació en el T.M. de La Granada.

Definición de los condicionantes ambientales, comparación y selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental analiza tres soluciones de trazado del Desdoblamiento del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas: el Trazado básico, la Alternativa 1 y la Alternativa 2, que tienen su origen en la Posición 9 del gasoducto objeto de desdoblamiento (T.M. Banyeres del Penedès) y finalizan en la futura Posición 1d en la Planta de Regasificación de Barcelona. El conjunto de alternativas estudiado presenta variaciones en lo que a su impacto ambiental se refiere, utilizándose como criterios para la selección del mejor trazado el paralelismo del mismo con infraestructuras existentes y la existencia de espacios naturales y de manchas vegetación natural. Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el Trazado básico. Éste presenta 71.784 metros de longitud y discurre por las provincias de Tarragona y Barcelona. Su descripción y la de las alternativas 1 y 2 se detallan a continuación: Trazado básico: parte de Banyeres del Penedès, dirigiéndose hacia el noreste en paralelo a la carretera A-7 hacia Vilafranca del Penedés, municipio que bordea por el norte. Posteriormente, siguiendo esa misma dirección, bordea el núcleo urbano de La Granada por el sur, tras lo cual cruza la carretera A-7 en dos ocasiones para volver a discurrir en paralelo a la misma. El corredor circula luego por el sur del de La Gelida, siguiendo la traza de la carretera A-7 y del Río L'Anoia. A la altura de Martorell cambia de dirección, al este primero, y al sureste posteriormente, pasando por una zona de orografía irregular. Bordea por el norte Sant Andreu de la Barca, situándose entre la carretera A-7 y el Río Llobregat. Prosigue en paralelo a dicho río hasta llegar a la Zona Franca del Puerto, donde el trazado se dirige hacia el Noreste, terminando en la Planta de Regasificación de Barcelona. Este trazado se mantiene en casi todo el trazado en paralelo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, objeto de desdoblamiento y el Oleoducto de CLH, existente.

Alternativa 1: Es la más septentrional de las alternativas. Se separa del Trazado básico más o menos 1 km después de su inicio. En ese punto toma dirección norte, y al entrar en el T.M. de La Almunia se dirige hacia el noroeste, atravesando dicho municipio por el norte y dirigiéndose hacia Vilafranca del Penedès, circulando por el norte de este municipio. Manteniendo esta dirección circula entre Pla del Penedès y Sant Sadurní d'Anoia. A la altura de San Salvador cambia de dirección hacia el sureste y, tras cruzar el río L'Anoia se une al Trazado básico a la altura de Martorell, coincidiendo hasta el final ambos trazados. Alternativa 2: Es la más meridional de las alternativas. Se separa del trazado básico, al igual que la Alternativa 1, a 1 km del inicio de este. A partir de ese punto, se dirige inicialmente hacia el este, circulando al sur de Banyeres del Penedès y al norte de L'Arboç. Una vez entra en la provincia de Barcelona, a la altura de Mas Teodoro, cambia del dirección hacia el noreste, atraviesa el Río Foix y circula por el sur de Sta. Margarida i els Monjos y Vilafranca del Penedès. Este corredor se une finalmente al trazado básico en el T.M. de Subirats a la altura de Ca'n Maristany. Se considera el Trazado básico como el más adecuado ya que aprovecha los corredores ya utilizados por otras infraestructuras. Salvo en pequeños tramos donde no es posible, discurre en paralelo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. En la parte central del gasoducto se sitúa en paralelo al oleoducto Tarragona-Barcelona-Gerona de CLH. Además en numerosas ocasiones mantiene paralelismo con la Autopista A-7, La Autovía A-2, líneas de ferrocarril, etc. Las Alternativas 1 y 2 no siguen los corredores existentes y afectan en mayor medida a parcelas con cultivos de viñedos. Así mismo atraviesan más zonas con manchas de vegetación natural: la Alternativa 1 afecta unos 5.000 metros de territorio en el que se alternan cultivos con pinares y la Alternativa 2 atraviesa el río Foix por una zona con una densa vegetación de ribera.

Análisis del impacto del gasoducto

El estudio de impacto ambiental identifica los impactos del trazado y de sus infraestructuras asociadas. Considera éstos se producen principalmente en la fase de construcción y son debidos al movimiento de tierras, al acopio de materiales, a la actividad de la maquinaria pesada y del utillaje de percusión, al tráfico de vehículos y a la generación de vertidos y emisiones (residuos sólidos, líquidos y gaseosos). Caracteriza las afecciones que se podrían producir sobre los elementos del medio físico (atmósfera, geomorfología, hidrología, hidrogeología, suelo y paisaje), del medio biológico (flora y fauna, hábitats, y espacios naturales) y del medio socioeconómico. En cuanto al medio físico, caracteriza como moderados los impactos sobre la geomorfología en las zonas con pendientes de más del 30% y sobre los cursos hídricos por la posibilidad de vertidos. En lo que respecta al paisaje el impacto se considera compatible excepto en los cruces con cursos hídricos, donde se estima como moderado. El impacto sobre la vegetación se considera moderado en las zonas en las que se atraviesa vegetación natural, como las formaciones de pinar y de vegetación de ribera, destacando entre estas últimas la Riera de Marmolar, el Torrent de Cal Bruna y la Riera de Pacs, que presentan hábitats de interés comunitario. Así mismo se considera moderado el impacto en el Corredor Biológico Riera de Vallvidrera. En cuanto a la fauna, el impacto se considera compatible a excepción de las zonas de cruce con cursos hídricos con presencia de ictiofauna y en los tramos donde se estima que pueden tener su hábitat especies de fauna protegida. El impacto sobre la socioeconomía de la zona se considera, en general, positivo, salvo en el sector agrícola (especialmente en la afección a los viñedos), cruces de infraestructuras y caminos preservados y en la actividad cinegética. En el caso del patrimonio arqueológico y paleontológico el estudio de impacto considera que no se puede determinar la afección real puede tener el proyecto sobre las posibles estructuras arqueológicas por la posibilidad de encontrar recursos no inventariados, considerando el impacto como moderado. En cuanto a la línea eléctrica asociada a la Posición 5d, el estudio de impacto ambiental considera como moderado el impacto sobre la vegetación y sobre la avifauna en la fase de explotación.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas, que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental, así como un proyecto de restauración ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.) por cada frente de obra contratado por el promotor y responsable de la ejecución de dicho programa durante las fases de replanteo, ejecución y restauración del proyecto. En la fase previa a la construcción, el programa incluirá la supervisión del replanteo de la obra, el adecuado tratamiento de los condicionantes ambientales que minimicen los efectos sobre el entorno y la información de las medidas de protección del medio a las contratas y subcontratas que participen en la ejecución del proyecto. En la fase de obras el programa de vigilancia comprenderá las actividades de monitorización de las labores constructivas a través del control de los distintos elementos del medio, incluyendo: verificación de que la obra se desarrolla en los periodos previstos y de que se evitan las zonas de mayor sensibilidad ambiental, control y seguimiento de las medidas encaminadas a disminuir el impacto, supervisión de las vías de acceso a la obra y de las zonas de acopios y almacenamiento y vigilancia de la señalización de las áreas afectadas y del almacenamiento y destino de los residuos. Además se llevará a cabo el asesoramiento a la Dirección de Obra, la supervisión del cumplimiento del proyecto de restauración ambiental, el seguimiento del mismo, y el control de la aparición de impactos no esperados implementando nuevas medidas restauradoras en su caso. Durante la fase de explotación el programa de vigilancia incluirá revisiones del gasoducto una vez puesto en servicio, controlando la eficacia de las medidas correctoras.

ANEXO III Resultado de la información pública

Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones por parte de distintos organismos públicos, de ayuntamientos afectados y de particulares. A continuación se presenta una síntesis del contenido de alegaciones y de la respuesta del promotor:

La Agència Catalana de L'Aigua informa de las características técnicas que deberán cumplir los cruces subterráneos con los cursos hídricos y propone una serie de medidas correctoras, que se han tenido en cuenta en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Los ayuntamientos afectados plantean alegaciones en cuanto al trazado, solicitando que éste discurra en paralelo al gasoducto y/o al oleoducto existentes y a una distancia menor de dichas canalizaciones. Proponen que la fase de replanteo se realice en colaboración con los técnicos municipales. A esta alegación se suma también el Consorci del Parc Agrari del Baix Llobregat y La Unió de Pagesos de Catalunya. Este último plantea la posibilidad de sustituir el actual gasoducto por uno de mayor diámetro. Solicitan además la minimización de la afección al paisaje y a las plantaciones, y en particular a los viñedos. Proponen la minimización de la ocupación en las zonas agrícolas, la adecuación el calendario de las obras con el fin de afectar en la menor medida posible a los viñedos, que se sigan las líneas de emparrado, que los hitos y tubos de ventilación se coloquen en los lindes de parcela, que los caminos y los accesos a las propiedades se mantengan operativos durante las obras. El Consorci del Parc Agari solicita que se redacte un Plan Integral de conservación y uso del suelo agrícola, infraestructuras y servicios agrarios, consensuado además con los ayuntamientos afectados. En cuanto a contaminación atmosférica se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de calidad del aire atmosférico así como el Plan de Actuación de la Zona de Protección Especial (atmosférica) del Baix Llobregat. Se deberá evaluar la afección sobre los acuíferos superficiales mediante estudio hidrogeológico, valorando los volúmenes drenados en las zanjas, el efecto de los drenes sobre el acuífero, y la viabilidad de restituir los caudales. Así mismo son de aplicación las prescripciones técnicas y las normas de explotación de los acuíferos de Vall Baixa, delta del Llobregat, Cubeta de Sant Andreu y Cubeta d'Abrera. Se solicita que se adopte un calendario para evitar la afección a la nidificación de aves en el humedal L'Aiguamoll de Molins de Rei. Alegan que las obras de construcción y de restauración que se lleven a cabo en el Camí del Sorral y su entorno se deberán realizar con la máxima coordinación entre el promotor y los técnicos de los municipios afectados. Se informa de la posible afección a dos conducciones, una de salmuera y otra de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat, cuya rotura podría suponer la contaminación del río Llobregat, debiendo preverse las medidas necesarias para evitar tal circunstancia. Alegan que no se han tenido en cuenta los bienes de interés cultural del barrio de Torre-Ramona en el T.M. de Subirats.

Respuesta del promotor a las alegaciones:

El cruce subterráneo con cursos hídricos se realizará conforme a lo especificado por la Agència Catalana de L'Aigua.

Se ha tratado de llevar el gasoducto en paralelo a otras infraestructuras por el pasillo energético ya creado. La ruptura puntual del paralelismo con el gasoducto y oleoducto existentes responde a condicionantes como la configuración del terreno, obstáculos, condicionantes urbanísticos, ambientales, arqueológicos, servidumbres generadas, de seguridad, etc., siendo además materialmente imposible desmantelar el gasoducto existente y sustituirlo por otro. Señala que, en la fase de ejecución de la obra, el trazado se acercará lo más posible a las tuberías existentes (máximo de 5 m) siempre que se no se vean afectados nuevos propietarios y no coincidan con cruces con carreteras y torrentes y se realizaran pequeñas modificaciones de trazado dentro de las mismas fincas consensuadas con los técnicos municipales. Se mantendrán reuniones con dichos técnicos con el fin de consensuar el trazado idóneo y la colocación de las infraestructuras auxiliares. En cuanto a la afección a los cultivos, en particular de viñedos, indica que se minimizará la franja de ocupación temporal, acercando lo más posible el trazado a las tuberías existentes, siempre que no se vea afectado un nuevo propietario y que no se trate de zonas de cruce de carreteras y/o torrentes. Pone de manifiesto que el gasoducto es compatible con el uso agrícola ya que, tras la restitución del terreno, éste queda apto para su cultivo pudiéndose volver a plantar viñas y avellanos sobre la tubería. Así mismo cualquier daño en los cultivos será indemnizado. En la medida de lo posible se ajustará el trazado a las alineaciones de los emparrados y se intentará colocar los hitos y tubos de ventilación en los límites de parcelas. Se mantendrán operativos los accesos a las finca y la circulación por los caminos, restituyendo cualquier posible daño. Por último, manifiesta que se incorporarán al Pliego de Prescripciones Técnicas de Ejecución de las Obras las recomendaciones realizadas por el Parc Agrari. En relación a la contaminación atmosférica se actuará conforme a la legislación vigente y a los condicionantes impuestos. El estudio de impacto propone medidas de control de la misma, como el riego periódico con camiones cisterna durante las obras. En relación a la afección a los acuíferos superficiales, se actuará conforme a lo que especifique la declaración de impacto ambiental y los condicionantes de las licencias municipales correspondientes. Se ha cartografiado la Zona Húmeda L'Aiguamoll de Molins de Rei, que se encuentra a una distancia de 150 m del trazado del gasoducto, mediando además entre ambos la autovía A-2. Las obras de construcción y restauración que se lleven a cabo en el Camí del Sorral y su entorno se realizarán conforme a los condicionantes que impongan las licencias municipales. Se toma cuenta de los servicios afectados y se solicitarán, en su día, los preceptivos permisos de y/o autorizaciones, ejecutando las obras conforme a los condicionantes de los mismos. El estudio de impacto ambiental recoge todos los bienes culturales afectados y se ha realizado un estudio arqueológico de detalle que ha sido informado por la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya. Las obras se realizarán conforme a lo especificado en dicho informe.

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