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Documento BOE-A-2006-3140

Resolución de 25 de enero de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Museo Casa Ibáñez Olula del Río.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7272 a 7273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-3140

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Museo Casa Ibáñez Olula del Río, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Museo Casa Ibáñez Olula del Río fue constituida por el Ayuntamiento de Olula del Río, don José García Ibáñez, doña Rita Sagrario Casanova Pagan y don Andrés García Ibáñez, el 17 de junio de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Eduardo Pérez Hernández, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.364 de su protocolo, escritura subsanada por la núm. 1.791, de 12 de diciembre de 2005, otorgada ante la notario doña Patricia María Valverde Muñoz. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «la gestión del Museo Casa Ibáñez para su eficaz apertura pública y la difusión de sus colecciones y de la obra de Andrés García Ibáñez; así como la conservación, ampliación, divulgación y engrandecimiento de sus fondos». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Museo Casa Ibáñez, en Olula del Río (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación está constituida por bienes muebles aportadas por el fundador don Andrés García Ibáñez, cuya valoración ha sido tasada en 30.000,00 euros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Andrés García Ibáñez (Presidente); y los vocales siguientes: doña Rita Sagrario Casanova Pagan y don José García Ibáñez; el Ayuntamiento de Olula del Río, representado por su Alcalde, don Antonio José Lucas Sánchez, ejercerá el cargo de Secretario.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Asimismo, los Estatutos de la Fundación han sido adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Museo Casa Ibáñez Olula del Río, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL/992.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 25 de enero de 2006.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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