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Documento BOE-A-2006-3157

Ley 13/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2006, páginas 7343 a 7377 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2006-3157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2005/12/29/13

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

En Castilla-La Mancha, el proceso de autogobierno nos ha permitido construir una sociedad moderna y avanzada, capaz de decidir su propio destino dentro de un mundo cada vez mas globalizado.

Uno de los principales objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha es lograr que nuestra Comunidad Autónoma avance en convergencia con las regiones más desarrolladas de Europa. Hasta ahora se ha recorrido un largo y provechoso camino, pero debemos marcar un punto de inflexión para tomar un nuevo impulso y avanzar en el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha. De este compromiso ha nacido el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad que se ha construido desde el análisis riguroso, el trabajo y las aportaciones de los agentes económicos y sociales. Para su puesta en práctica, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son un instrumento imprescindible. En esa dirección, estos Presupuestos para 2006 comienzan a concretar buena parte de las medidas recogidas en este importante documento de planificación económica para el futuro más inmediato de nuestra región. El Pacto por el Desarrollo y la Competitividad se apoya en cuatro grandes áreas de actuación: el apoyo a nuestro sector empresarial, el desarrollo del capital humano, la apuesta por el capital tecnológico y el esfuerzo en inversión para el capital físico. De esta definición nacen, también, los ejes estratégicos de estos presupuestos. En primer lugar, el trabajo por favorecer el dinamismo empresarial actuará como motor de crecimiento de nuestra economía. Se pretende establecer las bases adecuadas para propiciar una mayor natalidad empresarial, desde el fomento del establecimiento de nuevas empresas hasta el desarrollo y consolidación de las existentes, con un singular esfuerzo en todo aquello que guarda relación con el proceso de internacionalización de la economía regional. En el mercado de trabajo se persigue lograr un mercado laboral dinámico y que permita la incorporación al mismo de aquellas personas que actualmente encuentran más dificultades, mejorando la calidad del empleo y su estabilidad. En este ámbito, también, se quiere profundizar en la formación del capital humano, tanto en el ámbito académico y universitario como consolidando un sistema de formación profesional adecuado que facilite la correcta cualificación de los trabajadores, así como su permanente actualización en los distintos ámbitos. Conscientes del carácter fundamental que el capital físico tiene en el desarrollo económico de una sociedad, desde estos Presupuestos se quiere también incidir decisivamente en este aspecto, con el desarrollo de las infraestructuras necesarias para favorecer un mayor desarrollo económico y social de la región. Finalmente, se apuesta decididamente por desarrollar el papel primordial que en una sociedad moderna y competitiva debe tener la investigación, la innovación y el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información.

II

Por otro lado, una vez alcanzado en su práctica totalidad el techo competencial establecido en nuestro Estatuto de Autonomía, los Presupuestos deben ocuparse de manera prioritaria de los servicios públicos esenciales que se prestan a los ciudadanos. Se contempla, por tanto, la financiación necesaria para la prestación de estos servicios, en calidad y cantidad suficiente para satisfacer sus demandas.

A la asistencia sanitaria se le dedica una especial atención en estos presupuestos, para conseguir consolidar las acciones llevadas a cabo por el Gobierno regional desde la asunción de competencias en esta materia. Se pondrán en marcha nuevas infraestructuras y se mejorarán las existentes, se implantarán nuevos servicios y los existentes experimentarán una mejoría sustancial, para que la asistencia sanitaria sea percibida por los ciudadanos como un bien de calidad que satisfaga plenamente sus necesidades. La atención a personas y colectivos menos favorecidos tendrá, también, un especial alcance con estos presupuestos. Con ello se permitirá el mantenimiento y consolidación de la red de servicios sociales y asistenciales de nuestra región, pionera en España y que se encuentra entre las más avanzadas por su calidad y extensión. En materia de políticas sociales, los Presupuestos para 2006 no podían olvidar una de las principales demandas de los ciudadanos: la vivienda. Estos presupuestos van a suponer un verdadero impulso en materia de vivienda facilitando el acceso a la misma de los ciudadanos en mejores condiciones tanto financieras como sociales. Finalmente, los Presupuestos para 2006 contemplan actuaciones de gran importancia en materia de medio ambiente, su conservación y puesta en valor, conscientes de la necesidad de compatibilizar un desarrollo social y económico, con el respeto a nuestro entorno natural, como la herencia más preciada que las generaciones futuras van a recibir de nosotros. En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 apuestan tanto por la calidad de los servicios esenciales como por el desarrollo económico y social de nuestra región. En este sentido, no hacen sino subrayar el compromiso constante con la satisfacción de las necesidades de toda la sociedad de Castilla-La Mancha.

III

La presente Ley consta de seis títulos, 50 artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», estructurado en dos capítulos; el capítulo I, «Créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II, «De los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 12), se contienen la explicación del contenido de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006, que incluyen, además de los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de los organismos autónomos y los de las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. Contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. Asimismo, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y los anticipos de tesorería que podrán concederse. En el título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en tres capítulos; el capítulo I, «Autorización de gastos» (artículos 13 y 14), el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 15 al 19) y el capítulo III, «Liquidación de los Presupuestos» (artículos 20 al 22), se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias, las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. Se recogen además; las normas relativas a la liquidación presupuestaria, al informe del estado de ejecución presupuestaria, y a las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2005. El título III, «De los créditos de personal», costa de dos capítulos: el capítulo I, «Régimen retributivo» (artículos 23 al 29) y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal» (artículos 30 al 40). En él se regula todo lo relativo a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos. El título IV «De la gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos; el capítulo I, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 41 y 42) y el capítulo II «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículos 43), y en el se establecen las normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad. El título V «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos; el capítulo I «Del endeudamiento», (artículos 44 a 46) y el capítulo II, «De los avales» (artículo 47), y regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio. El título VI lleva por rúbrica «De las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 48 a 50), y en él se regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y se establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos. Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos.

Título I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 están integrados por: a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Agencia de la Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación se detallan:

Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S. A. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S. A. Don Quijote de la Mancha 2005, S. A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 7.469.633.220,00 euros.

2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:

Función

Euros

Alta Dirección de la Comunidad Autónoma

93.976.960,00

Administración General

642.387.010,00

Relaciones Exteriores

869.890,00

Justicia

142.130,00

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

14.695.030,00

Seguridad y Protección Social

558.498.400,00

Promoción Social

280.713.280,00

Sanidad

2.176.716.550,00

Educación

1.468.925.320,00

Vivienda y Urbanismo

107.411.260,00

Medio Ambiente y Bienestar Comunitario

71.804.560,00

Cultura y Deportes

114.992.560,00

Infraestructuras Básicas y Transportes.

242.585.780,00

Comunicaciones

36.416.860,00

Infraestructuras Agrarias

158.783.940,00

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

48.683.060,00

Regulación Económica

25.045.510,00

Regulación Financiera

13.024.420,00

Agricultura, Ganadería y Pesca

1.208.888.740,00

Industria y Energía

76.831.460,00

Turismo y Comercio

36.956.930,00

Deuda Pública

91.283.570,00

3. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 2.106.357.780,00 euros con el siguiente desglose:

Transferencia según origen

Transferencias según destino (miles de euros)

JCCM

OO.AA.

Entidades art. 1.c)

Total

JCCM

X

2.102.270,30

4.087,48

2.106.357,78

OO.AA.

-

X

Entidades del artículo 1.c)

-

X

Total

-

2.102.270,30

4.087,48

2.106.357,78

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 7.469.633.220,00 euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 7.326.779.760,00 euros, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 44 de esta Ley y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 142.853.460,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Entidades públicas

Presupuesto de explotación (miles de euros)

Presupuesto de capital (miles de euros)

Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha

58.342,39

8.757,98

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha

18.619,56

128.286,43

Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Empresas públicas

Presupuesto de explotación (miles de euros)

Presupuesto de capital (miles de euros)

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A.

89.479,05

116.963,45

Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S . A.

1.198,83

15.180,42

Grupo Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha

38.298,92

126.722,04

Don Quijote de La Mancha 2005, S. A.

27.003,65

10.277,31

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 115.906.700,00 euros.

Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2006 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto.

Los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales»

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

Los créditos comprendidos en el capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Los créditos comprendidos en el capítulo VIII, «Activos financieros».

c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

En gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.

Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta Ley. Los siguientes créditos destinados a financiar actuaciones para Cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo, encuadrados en el programa 313A «Programas sociales básicos y de cooperación al desarrollo»:

48119 Cooperación para el desarrollo.

4811E Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. 78119 Cooperación para el desarrollo. 7811E Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

3. Con vigencia exclusiva para 2006, los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el primer párrafo de la letra c del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 9 de esta Ley. 5. No obstante lo anterior, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

Capítulo II
De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Con vigencia exclusiva para 2006, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:

18 Consejería de Educación y Ciencia.

61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 57 Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

4. Sin perjuicio de a qué órgano corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Durante 2006, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente: a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus Organismos Autónomos a los restantes regímenes de previsión social del personal que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de la emisión de deuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos en la medida que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos. d) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda. e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. f) Dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2006 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos: a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. c) El producto de las multas y sanciones impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores, que deberán ser destinados a la atención y protección de menores.

Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2006, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones: a) Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos de capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los respectivos titulares de las Consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria y en programas encuadrados en el mismo grupo de función. c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.

Artículo 12. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2006 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.

Título II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 13. Autorización de gastos.

Durante 2006, la autorización de gastos corresponde: 1. A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 1.000.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las nominativas.

2. Al titular de la Consejería de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública. 4. A quienes ostenten la Dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los titulares de las Consejerías. 5. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado 4 anterior, la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 14.000.000,00 euros. 6. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los titulares de las Consejerías, en favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al titular de la Consejería de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Capítulo II
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. La Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior. 3. No será preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.

1. La creación de fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personificación. Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad. 2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación. 3. De igual modo para la participación en consorcios, conforme establece el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2005, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2006. 3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 19. Libramiento de los créditos a los organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.

1. Los créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de estas transferencias.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Capítulo III
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 20. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 21. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre de 2006 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 22. Liquidación del Presupuesto de 2005.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2005, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, antes del 31 de julio de 2006, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Título III
De los créditos de personal
Capítulo I
Régimen retributivo
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional: a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos autónomos.

b) Las entidades públicas que forman parte del sector público regional. c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas en el artículo 1 d) de esta Ley, así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación. d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos de 1 de enero de 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las de 2005, salvo lo dispuesto en el artículo 26.1.b), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2006, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2005, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 26.1 b) y, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2005, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2 de esta Ley.

Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de estado, Subsecretario y directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, consejeros, y directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Las retribuciones de los viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

2. Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos, o que les sea reconocido durante el ejercicio de esas funciones, como funcionarios o personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el artículo 26.1 b), salvo que la legislación del Estado establezca otro importe distinto. 3. Con efectos desde el 1 de enero de 2006, el régimen retributivo de los delegados provinciales de las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, con el incremento al que hace referencia el artículo 23.2 de la presente Ley. Las cuantías que se fijan de sueldo, complemento de destino y complemento específico referidas a doce mensualidades son:

Sueldo: 13.092,24 euros.

Complemento de destino: 10.311,72 euros. Complemento específico: 19.101,84 euros.

Asimismo tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el artículo 26.1 b).

Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, las retribuciones a percibir en 2006 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades son las siguientes:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

13.092,24

503,16

B

11.111,52

402,60

C

8.282,88

302,28

D

6.772,68

201,96

E

6.183,12

151,56

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe en el mes de junio de una mensualidad del sueldo, trienios, y el 80 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y para el mes de diciembre de una mensualidad del sueldo, trienios, y el 100 por ciento del complemento de destino mensual, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. La cuantía del complemento de destino a incluir será la que se fija a continuación:

Nivel

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de junio

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de diciembre

30

766,41

958,01

29

687,45

859,31

28

658,55

823,18

27

629,63

787,03

26

552,38

690,47

25

490,08

612,60

24

461,18

576,47

23

432,28

540,34

22

403,35

504,18

21

374,48

468,09

20

347,86

432,82

19

330,10

412,62

18

312,32

390,40

17

294,55

368,18

16

276,83

346,03

15

259,04

323,80

14

241,29

301,61

13

223,52

279,39

12

205,74

257,17

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Sin perjuicio del derecho al percibo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, del complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado, cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel

Complemento de destino

30

11.496,12

29

10.311,72

28

9.878,16

27

9.444,36

26

8.285,64

25

7.351,20

24

6.917,64

23

6.484,08

22

6.050,16

21

5.617,08

20

5.217,84

19

4.951,44

18

4.684,80

17

4.418,16

16

4.152,36

15

3.885,60

14

3.619,32

13

3.352,68

12

3.086,04

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2 de esta Ley con respecto a la aprobada para 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24 a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. Cada sección presupuestaria de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, se concederán por las secciones presupuestarias al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica y de la Función Pública, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. g) Los complementos personales y transitorios que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo. 2. Lo dispuesto en los apartados e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos, o que les sean reconocidos durante el ejercicio, como funcionarios o como personal laboral. Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2006, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto a la correspondiente a 2005, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.b). 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2006 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2006, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Artículo 29. Retribuciones del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las retribuciones básicas y el complemento de destino, establecidas para 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, de que la cuantía anual del complemento de destino se satisfaga en 14 mensualidades y de lo previsto en el artículo 26.1.b) de esta Ley, relativo a las pagas extraordinarias.

2. El personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante 2006 las mismas retribuciones correspondientes a 2005, con un incremento del 2 por ciento, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 26.1 b). 3. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23.2 de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.b). 4. Mediante los complementos a que se refiere el párrafo anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos, que deberá realizar con sus propios medios, el profesional sanitario para la adecuada prestación de la atención sanitaria. 5. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad, que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. 6. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedando excluidos del incremento del 2 por ciento previsto en el artículo 23.2 de esta Ley. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 7. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2005.

Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas del personal al servicio del sector público regional establecido en el artículo 23.1.a), deberá someterse a la consideración de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, las estimaciones de incremento de gasto público que podrían producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la Consejería de Economía y Hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Administraciones Públicas. 2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe a que hace referencia el apartado anterior. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo. Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Administraciones Públicas, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior. 3. Las empresas y entidades que formen parte del sector público regional deberán recabar informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días. De no emitirse el mismo en el plazo señalado, se entenderá que es negativo. Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las entidades a que se refiere el artículo 23.1 b), en este último caso siempre que tengan atribuidas potestades administrativas. 4. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Artículo 31. Competencias en materia de plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados presupuestariamente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería u organismo autónomo. Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias. 2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la presente Ley respecto de las competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Educación y Ciencia, respectivamente. 3. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual, pudiendo la Consejería de Economía y Hacienda exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 32. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias. 6. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral, así como aquellas modificaciones no contempladas en el siguiente apartado. 7. Corresponde al titular de la Consejería de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen. La inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 33. Régimen de convocatoria de plazas.

1. Durante 2006 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal con la excepción de aquellas que se destinen a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En su caso, el número de estas plazas deberá respetar el límite que, con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. Esta convocatoria de plazas deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria. 3. En esta autorización se podrán incluir, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que, estando incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. 4. Durante 2006 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 5. Los contratos de personal temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.

Artículo 34. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. En materia de gestión de personal, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: a) Aprobar las plantillas de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo. c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refiere los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá la plantilla presupuestaria del personal de Instituciones Sanitarias a las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica, y de la Función Pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un Registro Único de personal.

Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.

1. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia determinar las plantillas del personal docente no universitario de los centros, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.

2. La Consejería de Educación y Ciencia remitirá la plantilla presupuestaria del citado personal, con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, a la Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica, y de la Función Pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un Registro Único de Personal.

Artículo 36. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros.

Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2006, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 38. Asistencias.

1. El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, modificado por el Decreto 146/2002, de 14 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar el abono de asistencias, a las que hace referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, modificado por el Decreto 146/2002, de 14 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a favor de determinadas organizaciones por la participación de sus miembros en órganos colegiados.

Artículo 39. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 40. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada, que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, así como informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del informe anterior, sobre la existencia de crédito, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar el citado nombramiento, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

Título IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Capítulo I
De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 41. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del modulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2006, es el fijado en el Anexo de esta Ley. No obstante se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición decimoctava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la educación infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo de esta Ley. 3. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de formación profesional de los programas de garantía social, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará la cantidad destinada a su financiación, siempre que ésta no exceda del módulo establecido en el anexo. 4. Asimismo, las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley, en función de las disponibilidades presupuestarias. 5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en el curso académico 2005/2006. 6. Retribuciones:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2006, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2006.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. b) El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y «Gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2006. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» y «Gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. c) La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A efectos de ejecutar los componentes de «Gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado. 3.º Complemento de dirección. 4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La Consejería de Educación y Ciencia no asumirá los incrementos retributivos, fijados en Convenio Colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, sin perjuicio de la aplicación del acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

La Consejería de Educación y Ciencia no asumirá otros incrementos retributivos, cualquiera que sea su denominación, vinculados a la antigüedad, distintos de los trienios 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas. 8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera 3 e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo de esta Ley. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados. 9. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria. 10. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Ciclos formativos de grado superior y bachillerato LOGSE: 19,14 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de aminorar en 3.826,81 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo de la presente Ley.

11. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la Dirección General competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículum vigente, según la ordenación académica establecida al efecto, en cada nivel objeto del concierto; y calculadas tales relaciones profesor/unidad en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 12. A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. El importe máximo anual de financiación será de 1.208,16 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios de cada curso escolar. 13. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se adaptará en su caso a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2006.

Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no-renovación total o parcial de los mismos; así como para la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

Capítulo II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2006 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha: Costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social: Personal docente e investigador sin incluir nuevas enseñanzas, integraciones, proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 62.507.000 euros, incluidos méritos docentes y complemento de calidad docente.

Personal de administración y servicios: 29.197.619 euros, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de un Convenio de Financiación y un Contrato-Programa, así como en función de las mayores subvenciones que en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda.

Título V
De las operaciones financieras
Capítulo I
Del endeudamiento
Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante 2006, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2006 no supere en más de 97.379.510,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2005.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha. c) Por las diferencias que sobre la cuantía establecida anteriormente, se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2006 y 2007.

Artículo 45. Operaciones a corto plazo.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda puede: a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 46. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

Capítulo II
De los avales
Artículo 47. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Título VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se elevan para 2006 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2005, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Artículo 49. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente: a) Tipo de gravamen de 0,24043 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,450595 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol. c) Tipos de gravamen de 0,261220 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova. d) Tipo de gravamen de 0,136855 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor. e) Tipo de gravamen de 0,420039 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja. f) Tipo de gravamen de 0,305325 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimientos de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha Ley, en 0,23 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Motilleja, Madrigueras, Valdeganga, Villalgordo del Júcar y Minaya.

Artículo 50. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2006, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

2. Durante el ejercicio 2006, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos: a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior.

Durante 2006, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas se sustituye por el control financiero posterior, a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c y d del artículo 1 de la presente ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Sector Público Regional.

No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración regional a las empresas y entidades públicas que formen parte del sector publico regional.

Disposición adicional sexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Podrán imputarse con cargo al presupuesto de 2006 las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta el fin de mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. Durante 2006, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional séptima. Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias.

Los ingresos obtenidos por las retenciones de pagos realizados en aplicación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha, con cargo a créditos de los presupuestos de ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos para financiar ayudas contempladas en los artículos 10 a 12 (cese anticipado de la actividad agraria), 13 a 21 (zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales), 22 a 24 (medidas agroambientales) del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo, de ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación de Garantía Agrícola (FEOGA) y de modificación y derogación de determinados Reglamentos, y en los relativos a medidas adicionales que se incluyan en los documentos de programación cuyo objeto sea paliar las adversidades climáticas.

Disposición adicional octava. Aportaciones a fundaciones o consorcios.

1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos Presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.

2. A estos efectos, los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobiernos de estas Fundaciones o Consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades, hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado anterior.

Disposición adicional novena. Nuevas entidades y empresas del sector público regional.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 contienen las dotaciones financieras necesarias para la creación del futuro Instituto de Promoción Turística y la entidad encargada de la gestión medioambiental en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional décima. Expropiaciones forzosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se reconoce la condición de beneficiaria a la Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima, pudiendo adquirir bienes o derechos expropiados al efecto de llevar a cabo el cumplimiento de su objeto social.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Toledo, 29 de diciembre de 2005

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 264, de 31 de diciembre de 2005)

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2005
  • Fecha de publicación: 23/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
  • Publicada en el DOCM núm. 264, de 31 de diciembre de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Ref. DOCM-q-2002-90021).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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