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Documento BOE-A-2006-321

Decreto 146/2005, de 24 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño (Hermandad de Campoo de Suso).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2006, páginas 1073 a 1074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-321

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 30 de noviembre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que cuando se declaró la Torre, en 1985, no se delimitó un entorno de protección y, por tanto, procede establecer una delimitación conforme a la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que define la figura del entorno y obliga a su delimitación y que el entorno que se propone declarar es el resultado de los informes técnicos emitidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria y los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por lo que está debidamente justificado, tal y como consta en el anexo de la resolución. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de noviembre de 2005, dispongo

Artículo único.

Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 24 de noviembre de 2005.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la torre medieval lo forman una serie de fincas rústicas. La delimitación comienza en la confluencia de la carretera de acceso a Proaño y el perímetro de su núcleo urbano. Desde este punto la línea de delimitación se dirige por el camino de ascenso al pico Liguardí que aquí se inicia. Bordea la parcela catastral 112 y 111 del polígono 48, en el extremo norte de esta, se desvía hacia el este por un sendero de montaña hasta el extremo norte de la parcela catastral 113 del polígono 48 hasta llegar al cauce del arroyo. La delimitación gira hacia el sur para seguir el cauce del arroyo en su descenso, bordeando el margen de la parcela 113 del polígono 48 y del polígono 47 las parcelas 341-327-326-306-305-304 y 362, en cuyo extremo este se separa del arroyo para reseguir el lindero de la parcela comunal 362 mencionada hasta su intersección con la carretera de acceso a Proaño, la cruza y desciende hasta el límite sur de la parcela comunal 348 del polígono 47. A partir de este punto sigue su lindero hacia el oeste hasta alcanzar el extremo norte de la parcela 111 del polígono 47 punto desde el cual atraviesa el sendero de ascenso al monte Castrejón. Alcanza el vértice sureste de la parcela 113 del polígono 47, y desde este punto asciende por los linderos suroeste de las parcelas 116-334-333-261-260-257 y 226 hasta alcanzar la zona urbana de Proaño. Llegado a este punto resigue los límites de las parcelas 226 y 228 del polígono 47 entre zona urbana y rústica alcanzando el punto de inicio.

Justificación

En la falda del pico Liguardí y próxima al arroyo se encuentra la torre medieval de los Ríos, un poco elevada sobre el vallejo que se forma entre el pico Liguardí y la cima plana del monte Castrejón al norte de la planicie campurriana. La torre se caracteriza tipológicamente como torre exenta de planta cuadrada con casa solariega en forma de L en su parte Noreste creando entre ambas un patio abierto al sur, el valle y a toda la planicie campurriana. La delimitación recoge el perímetro necesario para la comprensión del edificio, mantener la percepción que de él se tiene y su relación con el núcleo urbano de Proaño y así, esta desciende el valle siguiendo el curso del arroyo al Este y la limahoya del vallejo al Oeste hasta confluir con la carretera de acceso a Proaño, reforzada esta línea por la vegetación que remarca este perímetro. Hacia el norte y oeste la torre tiene fondo inmediato de menor altura que es la casa solariega y, de igual forma, la delimitación se extiende en esta dirección para definir un segundo fondo visual; línea de delimitación que se hace coincidir con las tapias del perímetro urbano de Proaño hacia el oeste. Hacia el norte se ajusta a caminos de montaña.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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