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Documento BOE-A-2006-3224

Resolución de 14 de febrero de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Serie Básica. Principado de Andorra».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2006, páginas 7531 a 7531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-3224

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Serie Básica. Principado de Andorra». En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Serie Básica. Principado de Andorra».

Segundo. Características técnicas.-«Serie Básica. Principado de Andorra»: A fin de atender las necesidades postales, se pondrán en circulación dos sellos de Correos de la Serie Básica del Principado de Andorra, en los cuales se reproduce el escudo del Principado. Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Estucado engomado fosforescente. Dentado: 12 3/4 horizontal y 13 1/4 vertical. Formato de los sellos: 24,88 × 28,8 mm (verticales). Valores postales: 0,29 y 0,57 euros. Colores de los sellos: P-464 y P-Reflex Blue, respectivamente. Efectos en pliego: 80. Tirada: Ilimitada para los dos valores postales.

Tercero. Venta y puesta en circulación.-La venta y puesta en circulación se iniciará el 1 de marzo de 2006, pudiendo ser utilizados para el franqueo hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto. Reserva de efectos.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional. Quinto. Elementos empleados en la preparación de las emisiones.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de febrero de 2006.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

Sres. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S. A., y Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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