Suscrito el Protocolo 2005 Adicional al Convenio de Colaboración el 15 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
En Madrid a 4 de noviembre de 2005.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. n.º 94 de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14).
Y de otra parte, la Excma Sra D.ª Laura González Álvarez Consejera de Vivienda y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias nombrada por Decreto 10/2003 de 7 de Julio, en nombre y representación de la misma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2004. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias suscribieron en fecha 15 de diciembre de 1997 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación y 692/2000 de 12 de Mayo y 1.600/2004 de 2 de Julio, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales. Por otra parte, en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 (B.O.E. n.º 312, de 28 de diciembre), y en la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Asturias para 2005 se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines. Tercero.-Que, el Convenio citado, establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por la Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan. Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial celebrada el día 27 de Enero de 2005 por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de Febrero de 2005 publicado en el BOE n.º 70 de fecha 23 de Marzo de 2005, se aprobaron los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros (4.945.710 euros) incluido en la aplicación 19.04.231 F.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar. Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2005, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta. Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la Cláusula sexta del Convenio de Colaboración para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad suscrito el 15 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Asturias incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 15 de diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2.005, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.
La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la Cláusula Sexta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1997, se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación. Segunda.-Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231 F.455 del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y seis euros con treinta y ocho céntimos (155.196,38 euros). La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, las Corporaciones Locales y las Instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50% aportando la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y seis euros con treinta y ocho centimos (155.196,38 euros). La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación.
Tercera..-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2.005, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el Anexo II.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Álvarez.
ANEXO I Proyectos Plan de Acción 2005 C. A. Asturias |
||||||||||||
N.º |
Denominación |
Entidades y provincia |
Municipio |
Tipología proyecto |
Financiación |
|||||||
Promoción derechos y bienestar |
Atención sociosanitaria a personas con grave discap. |
Apoyo a familias cuidadoras |
C.A. |
A.G.E. |
Total |
|||||||
N.º |
Usuarios |
N.º |
Usuarios |
N.º |
Usuarios |
|||||||
1 |
Centro Residencial. |
Gobierno autónomo. |
Oviedo, Gijón, Posa-da de Llanes. |
1 |
174 |
155.196,38 |
155.196,38 |
310.392,76 |
||||
Total |
1 |
174 |
155.196,38 |
155.196,38 |
310.392,76 |
ANEXO II Plan de Acción Personas con Discapacidad 2005 |
||||||||||
CC. AA. |
Tipología |
Financiación |
||||||||
Promoción de derechos y bienestar |
Atención sociosanitaria a personas con grave discap. |
Apoyo a familias cuidadoras |
C.A. |
A.G.E. |
Total |
|||||
N.º |
Usuarios |
N.º |
Usuarios |
Nº |
Usuarios |
|||||
Andalucía |
1 |
302 |
973.859,76 |
973.859,76 |
1.947.719,52 |
|||||
Aragón |
3 |
40 |
171.368,85 |
171.368,85 |
342.737,70 |
|||||
Asturias |
1 |
174 |
155.196,38 |
155.196,38 |
310.392,76 |
|||||
Baleares |
1 |
95.501,66 |
95.501,66 |
191.003,32 |
||||||
Canarias |
2 |
150 |
5 |
134 |
220.702,00 |
216.374,81 |
437.076,81 |
|||
Cantabria |
1 |
35 |
76.460,68 |
76.460,68 |
152.921,36 |
|||||
Castilla y León |
3 |
485 |
398.959,06 |
377.456,59 |
377.456,59 |
|||||
Castilla-La Mancha |
1 |
43 |
1 |
32 |
260.688,37 |
260.688,37 |
521.376,74 |
|||
Cataluña |
1 |
703.428,33 |
703.428,33 |
1.406.856,66 |
||||||
Extremadura |
2 |
183 |
2 |
322 |
1 |
1.000 |
171.023,00 |
171.022,65 |
342.045,65 |
|
Galicia |
3 |
58 |
2 |
37 |
2 |
80 |
413.708,64 |
413.708,64 |
827.417,28 |
|
Madrid |
2 |
202 |
568.558,82 |
568.558,82 |
1.137.117,64 |
|||||
Murcia |
3 |
63 |
9 |
6.976 |
275.894,32 |
146.195,19 |
422.089,51 |
|||
La Rioja |
1 |
30 |
74.185,65 |
74.185,65 |
148.371,30 |
|||||
Valencia |
1 |
380 |
2 |
70 |
10 |
780 |
492.246,52 |
492.246,52 |
984.493,04 |
|
Ceuta |
1 |
70 |
24.728,55 |
24.728,55 |
49.457,10 |
|||||
Melilla |
1 |
30 |
24.728,55 |
24.728,55 |
49.457,10 |
|||||
Total |
4.702.280,08 |
4.945.710,00 |
9.647.990,08 |
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