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Documento BOE-A-2006-3256

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se cambian las autorizaciones como organismo de control concedidas a «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima», pasándose a denominar «Socotec Iberia, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2006, páginas 7604 a 7605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-3256

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 16 de mayo de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, calidad ambiental, (área atmósfera), e instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Segundo.-Mediante Resolución de 14 de abril de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores en las actividades de evaluación de conformidad de: Anexo V (examen CE de tipo) y anexo XI (conformidad con el tipo, con controles por muestreo) respecto componentes de seguridad, y Anexo V (examen CE de tipo), Anexo VI (control final) y anexo X (verificación por unidad) respecto a ascensores. Tercero.-Mediante Resolución 20 de abril de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control dentro del marco del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión en las actividades de evaluación de conformidad de: Módulo A1-Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B-Examen CE de tipo, Módulo B1-Examen CE de diseño, Módulo C1-Conformidad con el tipo, Módulo F-Verificación de los productos, y Módulo G-Verificación CE por unidad, aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes, aprobación europea de materiales y evaluación específica de materiales. Cuarto.-Don Enrique Montalvo Bravo, en nombre y representación de Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Avenida de Europa, 19 de Pozuelo de Alarcón ha comunicado el cambio de la razón social de la empresa que pasará a denominarse Socotec Iberia, Sociedad Anónima.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Autorizar al organismo de control autorizado Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima el cambio de la razón social de la empresa que pasará a denominarse Socotec Iberia, Sociedad Anónima.

Segundo.-Modificar la autorización concedida por Resolución de 16 de mayo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de forma que:

a) Las autorizaciones en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas (área de baja tensión y alta tensión), instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, (área de ascensores, grúas torre desmontables para obras, y grúas móviles autopropulsadas), instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, quedan limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 07/EI005 y su anexo técnico.

b) La autorización en el ámbito reglamentario de calidad ambiental, área atmósfera queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 07/EI113 y su anexo técnico.

Tercero.-Modificar la autorización concedida por Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de forma que la autorización como organismo de control dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores en las actividades de evaluación de conformidad de: Anexo V (examen CE de tipo) y anexo XI (conformidad con el tipo, con controles por muestreo) respecto componentes de seguridad, y Anexo V (examen CE de tipo), Anexo VI (control final) y anexo X (verificación por unidad) respecto a ascensores, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/030 y su anexo técnico.

Cuarto.-Modificar la autorización concedida por Resolución de 20 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de forma que la autorización como organismo de control dentro del marco del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, en las actividades de evaluación de conformidad de: Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Aprobación de procedimientos y personal para la ejecución de uniones permanentes, Módulo A1 Control Interno de la fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B Examen CE de tipo, Módulo B1-Examen CE de diseño, Módulo C1-Conformidad con el tipo, Módulo F-Verificación de los productos, Módulo G-Verificación CE por unidad queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/030 y su anexo técnico. Quinto.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos anteriores, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente, para las actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Sexto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Séptimo.-La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor las acreditaciones número 07/EI005 en el área industrial, la acreditación número 07/EI113 en el área medioambiental, y la acreditación OC-I/30 para la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores, y para la Directiva 97/23/CE relativa a los equipos a presión, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2006.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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