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Documento BOE-A-2006-3260

Resolución de 16 de enero de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de Estellencs, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2006, páginas 7607 a 7607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-3260

TEXTO ORIGINAL

Incoación de expediente de declaración de bien de Interes Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Estellencs. En la sesión del pasado 24 de noviembre de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. Incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del municipio de Estellencs, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico de fecha 31 de octubre de 2005, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en la zona objeto de esta nueva delimitación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrida este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien. III. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Estellencs y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Además, en la reunión del pasado 23 de diciembre de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. Rectificar el acuerdo de incoación como bien de interés cultural aprobado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en su sesión de 24 de noviembre de 2005 en los siguientes términos: En la parte dispositiva, allí donde dice: «Incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico a favor del municipio de Estellencs, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2005, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.»

Tiene que decir: «Nueva incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del municipio de Estellencs, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico de fecha 31 de octubre de 2005, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.»

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 16 de enero de 2006.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Introducción

Estellencs es uno de los núcleos de la Sierra de Tramontana donde se ha desarrollado una estructura urbana perfectamente vinculada a su medio natural, permaneciendo inalterables sus valores medioambientales, con un alto grado de protección de su patrimonio histórico y cultural.

2. Memoria histórica

La información de Estellencs durante la edad antigua es muy escasa. La primera referencia a este núcleo data de 1234, cuando el Obispo de Barcelona cede, a Bernat de Moguda y sus descendientes, el lugar conocido como Estellencs, con la condición de mantener caballos armados, dando origen a la caballería de Estellencs, que se convertiría en el origen del núcleo actual. El nivel de población fue muy bajo durante los primeros siglos, dándose un crecimiento moderado entre los siglos xvi y xvii. Pero fue a principios del siglo xviii cuando el núcleo de Estellencs adquirió cierta importancia, gracias al desarrollo de la agricultura de montaña, especialmente la producción de aceite.

3. Memoria descriptiva

Estellencs tiene el núcleo de población articulado en tres barrios, s'Arraval, sa Vileta y el centro. Situado en el centro de un valle, en dirección al mar, aprovechando las mejores tierras de cultivo con la construcción de grandes terrazas. Al margen de este núcleo principal, el resto del término se caracteriza por tener una población dispersa en pequeñas explotaciones agrícolas.

La trama urbana se constituye por un eje central que se desarrolla a lo largo de la carretera de Pollença a Andratx, convirtiéndose en su calle principal. El resto de la trama urbana, a excepción de la calle de bajada al mar se conforma a partir de calles estrechas, empinadas, la mayoría peatonales, que conforman una estructura irregular adaptada a la topografía. El tejido constructivo se caracteriza por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de edificios, normalmente de pocas plantas, solo roto de forma puntual por edificaciones no tradicionales, tanto formalmente como por su volumen. Este tejido residencial se compone básicamente por edificaciones de pequeño tamaño destinadas a uso residencial, siendo la proporción de edificios destinados a otros usos, y por tanto de morfología diferente, bastante bajo. De entre los edificios más monumentales destacan la torre de Tem Alemany, la torre de s'Hort d'en Xeu, la iglesia parroquial de San Juan Bautista o los lavaderos de Ca Madò Maria.

4. Estado de conservación

El estado de conservación de la tipología urbana es elevado, pudiendo apreciarse tanto el entramado urbano como el tejido constructivo y el parcelario, que se ha ido creando desde la Edad Media y que se fue desarrollando y consolidando en los siglos posteriores.

5. Descripción y justificación de la delimitación

El Conjunto Histórico abarcará todo el conjunto urbano tal y como queda reflejado en el anexo gráfico adjunto. Respecto al entorno de protección del Conjunto Histórico, teniendo en cuenta la combinación de criterios como vinculación con el propio bien, estructura orgánica del terreno, visuales desde el conjunto y visuales consolidadas históricamente, la evolución del entorno, el estado de conservación, así como la formativa urbanística vigente, se propone el entorno que figura en el anexo gráfico.

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