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Documento BOE-A-2006-3324

Orden FOM/477/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueba la valoración de los terrenos de las nuevas explanadas y lámina de agua de la dársena de Escombreras de la zona de servicio del puerto de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7658 a 7659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-3324

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos de las nuevas explanadas y lámina de agua de la dársena de Escombreras de la zona de servicio del puerto de Cartagena, puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 7 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. La Valoración actualmente vigente fue aprobada por OM de 23 de diciembre de 2003. Posteriormente se han terminado las obras de ampliación en la dársena de Escombreras creándose nuevos terrenos que no estaban contemplados en dicha Valoración. Por ello es necesario valorar esos terrenos sin necesidad de modificar los valores de los terrenos que figuran en la OM de 23 de diciembre de 2003. Con motivo de las obras de ampliación, también se han modificado las condiciones de abrigo de una determinada superficie de lámina de agua, lo que implica una variación en su valor. En consecuencia se ha elaborado una nueva Valoración complementaria de la vigente. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos de las nuevas explanadas y lámina de agua de la dársena de Escombreras, de la zona de servicio del puerto de Cartagena ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Cartagena, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que permite a los interesados realizar cuantas alegaciones estimen oportunas, sin que se haya presentado alguna. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el citado artículo 19.3, añade que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. La zona de servicio del puerto de Cartagena se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras y fue aprobado por la Orden FOM/245/2003, de 30 de enero de 2003. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre correspondiente a las nuevas explanadas se ha dividido en tres «áreas funcionales», en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:

Área XVII. Terminal de contenedores. Abarca los terrenos de relleno situados entre el Dique Bastarreche y el vial que da acceso al Dique Sudoeste.

Área XVIII. Zona de graneles sólidos. Comprende el nuevo Dique del Sudoeste y el nuevo muelle de graneles. Área XIX. Zona de actividades industriales. Comprende una nueva explanada, en segunda línea, y situada entre el área XVII y el Dique del Sur.

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la zona II-A de la lámina de agua de la zona de servicio del puerto se ha valorado separadamente del resto de la zona II de aguas, de la forma que se recoge en el plano de zonificación de las aguas, y que es la siguiente:

Zona II-A.-Es la superficie comprendida entre el Dique Bastarreche y el Dique Sudoeste.

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.

La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, que se incluye en la propuesta. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos de las nuevas explanadas y zona II-A del espacio de agua de la dársena de Escombreras de la zona de servicio del puerto de Cartagena», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos de las nuevas explanadas.-Los valores de cada una de las tres áreas funcionales en que se han dividido los terrenos de las nuevas explanadas, son los siguientes:

Área

Valor

-

Euros/m2

XVII

151,742

XVIII

150,359

XIX

137,310

Tercero. Valor de la zona II-A del espacio de agua.-El valor de la lámina de agua de la zona II-A del espacio de agua de la zona de servicio es el siguiente:

Zona

Valor

-

Euros/m2

II-A

17,745

Cuarto. Publicación.-Esta Orden, que complementa y modifica la vigente sólo en lo relativo a la zona II-A del espacio de agua, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2006.

Álvarez Arza

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