Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3357

Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la Fundación Guardianes del Mar en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7735 a 7735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3357

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Guardianes del Mar, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 29 de septiembre de 2005, por las sociedades Pool de Creaciones Publicitarias, S. L., Petit Blue Consulting S. A. y Econet S. L., según consta en la escritura pública número 1.930 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de esa capital doña María de los Angeles Escribano Moreno, subsanada por la número 84, de 18 de enero de 2006, otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la calle Ventura Rodríguez, número 9, 5º izquierda, de Madrid; y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el estado español. Tercero. Fines.-Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, son la promoción, desarrollo, implementación y financiación de programas medioambientales con el objeto de proteger, recuperar y mejorar el mar y las costas. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros), en metálico, importe totalmente desembolsado. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por don Luis Miguel Roca Berrocal, don Jaime María Eraso Godinez, doña María Almudena del Mazo Barrios, don Kishote Shyam Karani Karani y don Manuel Chalbaud Arest, quiénes han aceptado sus cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Guardianes del Mar, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Guardianes del Mar, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid