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Documento BOE-A-2006-3359

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Gipúzcoa), fase I y fase II», promovido por Naturgas Energía, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7736 a 7748 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3359

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido, debiendo someterse a Evaluación de Impacto Ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Naturgás Energía, remitió con fecha 26 de noviembre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún», que discurre por la provincia de Gipuzkoa. El gasoducto proyectado consiste en la realización de una ampliación de capacidad del gasoducto existente Bergara-Irún, desde la posición de válvulas de Bergara hasta la posición de Irún, con objeto de atender el incremento en la demanda de gas natural en la zona de influencia del gasoducto, que actualmente se encuentra cercano a su saturación, así como permitir el tránsito de gas entre los sistemas español y francés. El trazado de aproximadamente 87 km de longitud, discurre en su mayoría en paralelo a una distancia aproximada de 5 metros de la conducción existente y sobre la pista de circulación de obra usada anteriormente. Este trazado discurre en su totalidad en la provincia de Gipuzkoa. Está diseñado para una presión de 72 bares, con una conducción de 26 pulgadas de diámetro. Su entrada en servicio se realizará en tres fases diferentes: Fase I: tramo Bergara-Zaldibia, 29 km; Fase II: tramo Zaldibia-Billabona 25,5 km; y Fase III: tramo Billabona-Irun 32,5 km. Una puesta en servicio de cualquiera de estos tramos aumentará la capacidad disponible considerablemente, así, sólo con el primer tramo se podría transportar todo el caudal solicitado tanto por BP como por CEPSA en condiciones de entrada de 40 bares y una vez puesto en servicio el segundo tramo se pueden atender todas las solicitudes recibidas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que el proyecto objeto de esta declaración debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental debido a su potencial impacto sobre los valores ambientales de los espacios de la Red Natura 2000 que atraviesa y debido a su potencial afección a numerosos cursos hídricos que cruza. Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 13 de diciembre de 2001, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 9 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó sobre el impacto ambiental del proyecto a un total de 51 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal y autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones ecologistas. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de abril de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud de las respuestas recibidas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que se debía justificar la ausencia de alternativas viables que eviten la afección a los espacios de la Red Natura 2000, además de una descripción de los valores ambientales que motivaron la declaración de estos espacios y una valoración de los impactos de cada alternativa sobre esos valores ambientales con evaluación de su grado de incidencia. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública así como el estudio de impacto ambiental del proyecto denominado «Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún y sus instalaciones auxiliares, en la provincia afectada, Gipuzkoa». Posteriormente, atendiendo a las alegaciones recibidas de particulares y de los Ayuntamientos de Alzto y Leaburu, del planeamiento urbanístico de Ormaiztegi, del trazado del AVE y de las dificultades técnicas del trazado propuesto, se sometió a información pública el proyecto «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún y sus instalaciones auxiliares», de marzo de 2003, consistente en 12 variantes al trazado inicial, que incrementa la longitud total del gasoducto en 377 m afectando a los TT.MM. de Gabiria, Ormaiztegi, Idiazábal, Altzo, Leaburu, Andoain, Urnieta, Oiartzun e Irún. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de abril de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. De estas 12 variantes, solo cinco se sitúan en los tramos I y II del gasoducto. El 4 de octubre de 2004, el promotor con el fin de completar el expediente relativo a las alegaciones ambientales surgidas en la tramitación del procedimiento indicado, adjuntó información que consiste en: el informe «Estudio básico de condicionantes ambientales del proyecto Ampliación de la capacidad del gasoducto Bergara-Irún a su paso por zonas catalogadas como LIC», de mayo de 2004; un informe realizado por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 15 de junio de 2004, de conformidad con el estudio antes mencionado donde solicita una concreción de la alternativa que cruza el río Leitzaran; un informe que consiste en una ampliación del «Estudio básico de condicionantes ambientales del proyecto Ampliación de la capacidad del gasoducto Bergara-Irún a su paso por zonas catalogadas como LIC», de julio de 2004, donde se concreta la alternativa por el río Leitzaran; y un informe realizado por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 30 de julio de 2004, donde se acepta el nuevo trazado. Con la información recibida y con la obtenida en una visita a la zona de estudio, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 8 de noviembre de 2004, solicitó al promotor ampliación de información, incluyendo unas propuestas de modificación sobre el trazado seleccionado para evitar la afección al Biotopo Protegido y LIC Río Leitzaran y al Parque Natural y LIC Aiako Harria, afectados por el tramo del gasoducto correspondiente a la Fase III. Con fecha 2 de marzo de 2005, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Anexo al estudio de impacto ambiental del proyecto de Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún», de febrero de 2005, con la ampliación de información solicitada. Posteriormente, y con la finalidad de completar el expediente, con fecha 4 de noviembre de 2005, el promotor adjunta la documentación: el «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún», de marzo de 2003; el informe «Documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Variante Gabiria-Ormaiztegi-Idiazábal)», de abril de 2003; un escrito del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de fecha 12 de febrero de 2004, donde propone una serie de condiciones y señala que se deberán realizar las intervenciones que considere la Diputación Foral de Gipuzkoa; el «Proyecto de intervención arqueológica para la Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún», de noviembre de 2004; un escrito de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 17 de diciembre de 2004, donde además de proponer medidas minimizantes y correctoras del impacto sobre el patrimonio cultural, propone el desvío del trazado en dos puntos, uno de ellos para evitar la afección al monumento calificado Túmulo de Itxupeaka; dos escritos de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 25 de enero de 2005, de aprobación del proyecto en los apartados de Arqueología Histórica y Prehistoria respectivamente. Finalmente, con fecha 17 de noviembre de 2005, el promotor adjunta el «Informe de capacidad disponible para el transporte de gas en el Gasoducto Bergara-Irún en la actualidad y previsión con su desdoblamiento» de octubre de 2005; y con fecha 5 de diciembre de 2005 remite los documentos «Informe sobre posibles afecciones a la fauna piscícola por los cruces fluviales de la ampliación de capacidad del gasoducto Irún-Bergara (Gipukoa) Fases I y II» y «Análisis cuantitativo de las superficies ocupadas por el gasoducto Bergara-Irún (Fases 1 y 2) con afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, valoración y propuesta de medidas correctoras» de noviembre de 2005. Por otra parte, con fecha 21 de julio de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas envió escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Ambiental en el que considera procedente la solicitud del promotor de que, dado el carácter estratégico y urgente del presente proyecto, se emita la Declaración de Impacto Ambiental en relación con la parte del proyecto no sujeta a modificaciones de trazado por cuestiones medioambientales. El Anexo II contiene los aspectos más destacables del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de enero de 2006, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente se considera ambientalmente viable los tramos iniciales (Fase I: tramo Bergara-Zaldibia y Fase II: tramo Zaldibia-Billabona) del trazado, de 54,5 km de longitud aproximadamente, que discurre entre los vértices V000 (posición a construir, T.M. de Bergara) y V382 (posición existente, T.M. de Billabona), cumpliendo las condiciones que se establecen en esta Declaración. Con respecto al tramo restante del gasoducto entre los vértices V382 y V703, en el final del trazado (posición existente, T.M. de Irún), se considera que el promotor deberá proponer alternativas al trazado donde lo indica la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2004, y analizar trazados alternativos para evitar la afección al Biotopo Protegido y LIC Río Leitzaran. Se efectuará un estudio de impacto ambiental de estos tramos que se someterá conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública. El expediente resultante se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a fin de formular la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental sobre este tramo del gasoducto.

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

La existencia de la pista del antiguo gasoducto ha condicionado los criterios de selección del trazado de menor impacto ambiental. El trazado propuesto por el promotor para las Fases I y II, de 54.215 m de longitud, mantiene el paralelismo con el gasoducto existente, a una distancia máxima de 5 metros, durante una longitud de 33790 m (62.3%). En determinados tramos ha habido que abandonar este paralelismo debido a condicionantes ambientales, a dificultades técnicas de consideración y a la planificación del territorio. Por la situación geográfica de los LIC Alto Oria y Río Araxes, no es posible evitar el paso del gasoducto por ellos, aunque cabe resaltar que el trazado seleccionado minimiza la posible afección. Entre las alternativas analizadas, se considera de menor impacto ambiental el trazado básico propuesto por el promotor en el estudio de impacto ambiental desde su origen, el V000 en el T.M. de Bergara, y el V382 en el T.M. de Billabona, incluyendo la alternativa 1 propuesta en el estudio de impacto ambiental y las variantes de Gabiria (variantes 1 y 2), la de Gabiria-Ormaiztegi-Idiazábal (variante 3), las de Altzo y Leaburu (variantes 4 y 5), propuestas en el proyecto «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún». La alternativa 1 es coincidente con la variante 3 de Gabiria-Ormaiztegi-Idiazábal. Desde su origen (V-000, nueva posición en el T.M. de Bergara) el trazado mantiene una dirección predominante sur-sureste hasta el T.M. de Idiazábal, donde realiza un giro en dirección norte-noreste, dirección que mantiene hasta la posición de Billabona (V-382, posición existente). El terreno recorrido es muy escarpado con abundantes cursos hídricos y con presencia de pastos que alternan con bosques, la mayoría de repoblación. La descripción del tramo anteriormente indicado es la siguiente:

El trazado tiene su origen en la posición de Bergara (T.M. de Bergara), cerca del caserío Aierdi. Toma el paralelismo con la conducción existente y discurre en dirección este por el límite entre los TT.MM. de Bergara y Oñati. Desde Oñati, pasa al T.M. de Antzuola, y con dirección sureste discurre por el límite entre estos dos términos municipales. Tras pasar por las inmediaciones del caserío Elizkorta se adentra en el T.M. de Legazpi, donde adquiere dirección noreste y se dirige hacia el monte Arrolamendi por la línea que separa los TT.MM. de Antzuola y Legazpi. En las proximidades del monte Arriandieta y con dirección este, atraviesa el río Urola y pasa al T.M. de Zumárraga donde se sitúa la siguiente posición. En dirección sureste, se adentra en el T.M. de Gabiria y tras pasar el núcleo de población del mismo nombre, abandona el paralelismo con el gasoducto existente. Seguidamente se adentra en el T.M. de Ormaiztegi, donde describe un arco hacia el sureste discurriendo por los límites entre este término y los de Gabiria y Mutiloa. Pasado el paraje Españolamendia, el trazado adquiere dirección este y se adentra en el T.M. de Idiazábal, discurriendo por el norte del mismo. Pasa al T.M. de Olaberria y con dirección noreste se adentra en el T.M. de Beasain donde el trazado retoma el paralelismo con el gasoducto existente. El trazado discurre por el límite entre los TT.MM. de Beasain y Lazkao. Posteriormente atraviesa el arroyo Agauntza que forma parte del LIC Alto Oria para adentrarse en el T.M. de Lazkao. Desde este punto el trazado describe un arco hacia el noreste y atraviesa por el sur el T.M. de Ordizia, pasa al T.M. de Zaldibia y tras atravesar la posición existente, cruza el arroyo Zaldibia que también forma parte del LIC Alto Oria. El trazado continúa en paralelo al gasoducto construido y con dirección noreste atraviesa los TT.MM. de Arama, Altzaga y Baliarrain y, en las proximidades del paraje Astotagaña, adquiere dirección este, para adentrarse en el T.M. de Orendain. En este municipio, en las inmediaciones del caserío Tolosa, vuelve a abandonar el paralelismo con el gasoducto existente, y con dirección noreste, pasa al T.M. de Alegia, donde recupera el paralelismo con el gasoducto construido antes de cruzar al T.M. de Altzo. En el T.M. de Altzo, el trazado llega a la posición existente situada en las proximidades del caserío de Aldaia, donde de nuevo abandona el paralelismo. Con dirección norte, atraviesa el río Araxes, que forma parte del LIC Río Araxes, y el área de interés geológico Valle del río Araxes, y se adentra en el T.M. de Leaburu. En las proximidades del paraje Euletxaga, se dirige hacia el este, y pasa al T.M. de Lizartza, de nuevo discurre por el área de interés geológico Valle del río Araxes, y retoma el paralelismo con el gasoducto construido. Seguidamente, atraviesa el T.M. de Gaztelu donde describe un arco hacia el norte, y de nuevo pasa al T.M. de Leaburu. En las proximidades del paraje de Alkorteaga, el trazado adopta dirección noreste y abandona el paralelismo para atravesar al T.M. de Belauntza y adentrarse en el T.M. de Berrobi donde de nuevo retoma el paralelismo. A continuación pasa al T.M. de Berastegi y en dirección norte atraviesa el río Elduarain y el área de interés geológico del Valle de fondo plano de Elduaien. Posteriormente vuelve a adentrarse en el T.M. de Berrobi, cruza el de Ibarra y seguidamente pasa al de Tolosa donde recupera el paralelismo con el gasoducto existente en las proximidades del Collado de Belabieta. En dirección norte, el trazado penetra en el T.M. de Billabona y se dirige, entre la Zona Periférica del Biotopo de Leitzaran y una zona con presencia de Narcisso bulbocodium, a la posición construida en las proximidades de la loma Biloutxeta, donde finaliza el recorrido de este tramo aprobado.

El trazado seleccionado afecta puntualmente, siempre fuera de los LIC, a los hábitats de interés comunitario: Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y veces de Taxus, Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) y Brezales secos europeos. El cruce con el LIC Alto Oria, atravesado en dos ocasiones, y el cruce con el LIC Río Araxes, se realiza sin afectar a ninguno de los elementos por los que estos LIC han sido propuestos. Si bien el trazado seleccionado es el de menor impacto ambiental, deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación con las que se minimizarán los impactos ocasionados en los hábitats de interés comunitario citados.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

Por indicación del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se deberá cumplir la normativa específica vigente que afecta a espacios protegidos, montes de utilidad pública y cursos hídricos. Además, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental e información adicional, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación: Se respetarán todos los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por los Catálogos Nacional y Vasco de Especies Amenazadas y por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Se estará a lo especificado en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, aprovechándose al máximo las infraestructuras existentes. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra se comunicará a los órganos ambientales competentes de Gipuzkoa y el País Vasco. Los caminos de acceso que sean necesarios construir se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, limitando su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación. El diseño del trazado minimizará el impacto en las zonas donde se encuentran los hábitats del Real Decreto 1997/1995: (9120) Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion) (entre los vértices V37+29 y V44; V322+245 y V322+330; V334+151 y V335+314), (4030) Brezales secos europeos (entre los vértices V17 y V23; V25 y V27; V33+140 y V34; V46-V49+65; V97 y V98; V124,22 y V124,23+175; V201 y V201+55; V306+180 y V307; V326+175 y V327+62; V330 y V331; V350 y V351; V355 y V356; y en los vértices V53, V124,32 y V315); y los robledales (V176; V177+407 y V179). Del mismo modo se minimizará el impacto sobre los hayedos y robledales adyacentes al trazado en las zonas entre los vértices (V28 y V28+93; V54; V177+223 y V179; V201+180 y V201+205; V273+215 y V274; V276), y en los cruces con cursos hídricos con vegetación de ribera: Urola, entre V83 y V84; arroyo sin nombre entre V93 y V94; Eztanda entre V124.14 y 124.15; Agauntza entre V181 y V182; Basazabal en el V174; Luzargarate entre V201 y V202; Zaldibia, entre V213 y V214; Amezketa entre V275 y V276; Araxes entre V297.2 y V297.3; Mala entre 320 y V321; Azpillaga entre V338 y V339; Elduarain entre V345 y V346; arroyos sin nombre entre los V170 y V171, V318 y V319; y canal entre V299 y V300. Se deberá entregar en el programa de vigilancia un estudio que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada por la obra del gasoducto en las zonas señaladas anteriormente. Este inventario y cartografía será la base para la restauración y revegetación de dichas zonas que se realizarán según las condiciones del apartado 2.7. La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 21 metros. Sin embargo se adoptará pista restringida, que no deberá superar los 16 m en las zonas señaladas anteriormente y en el paso por los LIC Alto Oria y Río Araxes. En las zonas con presencia de los hábitats de interés comunitario (9120) Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), (4030) Brezales secos europeos y (6510) Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), en los robledales, en los cruces con los ríos señalados anteriormente y en el paso por los LIC Alto Oria y Río Araxes, la pista deberá señalizarse con anterioridad a la iniciación de los trabajos de apertura de pista y permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico o sistema equivalente, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental. Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses. La ejecución de zonas de préstamos, vertederos, escombreras e instalaciones auxiliares se ajustará a la legislación de impacto ambiental vigente en el País Vasco. Con relación a suelos contaminados, tanto en caracterización como en gestión de residuos, se realizarán las condiciones, que señale la Sociedad Pública de Gestión Ambiental (Ingurumen Jarduketarako Sozietae Publikoa, IHOBE). La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por los órganos competentes de Gipuzkoa y el País Vasco. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas como la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados y la Orden de 13 de junio de 1990 que la modifica y en el Decreto 259/1998 por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito del País Vasco. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de Gipuzkoa y el País Vasco. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo mediante su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores y/o apantallamientos acústicos. Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera. En caso que sea necesario se efectuarán riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección, especialmente en las proximidades de zonas pobladas o zonas con vegetación de interés. Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural y sus proximidades, especialmente en las zonas con presencia de los hábitats de interés comunitario, robledales, vegetación de ribera y Narcisso bulbocodium (entre V357 y V362), especie catalogada de interés especial en el Anexo II de la Directiva e incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

2.2 Protección de la fauna:

Con relación a la ictiofauna, en los cruces con los cursos hídricos excepto con los ríos Urola, Eztanda y Oria, previamente a la realización de las obras, se efectuará un inventario para determinar la comunidad piscícola presente y un estudio para determinar la aptitud del tramo para albergar zonas de reproducción, alevinaje y/o estabulación de adultos.

Se organizará el plan de obras teniendo en cuenta los períodos críticos de la ictiofauna. Así, se efectuará una parada biológica entre los siguientes meses, ellos incluidos:

En los ríos Urola, Eztanda, Oria y Amezketa se evitará realizar las obras entre mayo y julio, la fase de reproducción de las especies presentes;

En el resto de los cruces con los cursos hídricos, en función de los resultados del estudio indicado anteriormente, si hay presencia de salmónidos, se evitará hacer la obra entre noviembre y enero, y si hay presencia de ciprínidos entre mayo y julio.

Con relación a la ictiofauna, en todos los cursos hídricos:

Previamente a la realización de la obra se retirarán los peces que puedan ser afectados directamente por los trabajos en el cauce. Este trabajo se efectuará mediante pesca eléctrica. Para ello se designará un tramo suficiente tanto aguas arriba como aguas abajo. Los ejemplares se trasladarán a un lugar situado fuera del ámbito de actuación, preferentemente aguas arriba. Se estará a lo dispuesto por la autoridad competente, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Además, se organizará el plan de obras teniendo en cuenta los períodos críticos del visón europeo, nutria y desmán del Pirineo. Así, se efectuará una parada biológica entre los siguientes meses, ellos incluidos, en los cruces con los cursos hídricos:

Agauntza y Zaldibia: marzo y julio, por un lado, y noviembre y diciembre, por otro;

Araxes: enero, por un lado, marzo y julio, por otro, y octubre y diciembre, por otro.

Se respetará el calendario y zona de parada biológica, pudiendo ser incrementada la zona o el período en caso de detectarse la presencia de especies amenazadas.

Un mes antes del inicio de las obras se hace recomendable, mediante consultas bibliográficas y actuaciones sobre el terreno si se requiere, la comprobación del inventario de especies protegidas susceptibles de ser afectadas por la obra según el estudio de impacto ambiental. Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente en el País Vasco. El promotor pondrá en conocimiento de los órganos ambientales competentes de Gipuzkoa y el País Vasco de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la fauna existente en la zona. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección del patrimonio geológico y geomorfológico:

No se afectarán paisajísticamente a los valores por los que han sido reconocidas las áreas de interés geológico. En estas áreas, la anchura de la pista de trabajo no superará 16 m. La pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico o sistema equivalente, durante todo el período de ejecución de las obras en estos tramos y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

2.4 Protección de los cursos hídricos:

Antes del inicio de las obras, el promotor deberá ponerse en contacto con el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa para que puedan tomarse las medidas necesarias para salvaguardar la vida acuática, según el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

El diseño de la traza se realizará de modo que la dirección de los cruces sea perpendicular al cauce, buscando el máximo paralelismo con otras infraestructuras como puentes en caso de que existan. Los cruces se realizarán en el menor tiempo posible y en período de estiaje. Se intentará realizar de una sola vez, para lo que se procurará escoger un período con estabilidad atmosférica. Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones para evitar la erosión de las márgenes. No se crearán nuevos obstáculos que puedan entorpecer los movimientos o migraciones de las especies piscícolas. No serán admisibles obstáculos que generen saltos superiores a 0,5 m en estiaje. Se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo en los puntos de cruces con los cursos hídricos, debido a la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el momento de su instalación, su periodo de permanencia, el análisis de los impactos que esta pista genera, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. Se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y se diseñarán las vainas de modo que no se altere la velocidad de la corriente. En todo momento se respetarán los retiros señalados por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), siendo el mínimo en todo caso de 5 m desde la cabeza del talud del cauce. Se deberá incluir en el programa de vigilancia ambiental un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.5 Protección del patrimonio cultural:

Previamente a la construcción entre los vértices V373 y V374 en el T.M. de Billabona (túmulo de Itxupeaka) será necesario un informe favorable por parte de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En las áreas indicadas por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa en su informe con fecha 17 de diciembre de 2004:

Previo a la obra, se realizará replanteo de zanja, señalización con estacas perimetrales pintadas de rojo y sondeos arqueológicos;

Durante la realización de la obra, se realizarán inspecciones y control arqueológico.

Todas estas actuaciones las realizará un arqueólogo debidamente acreditado.

En caso de que en los sondeos y/o trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se paralizarán las obras inmediatamente y se procederá a informar a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco quienes determinarán las medidas oportunas a adoptar.

2.6 Protección de los elementos socioeconómicos:

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías destinadas a ese fin y que estén afectadas por la obra.

Se desmontarán todos aquellos elementos de riego, cancelas, vallas, muros y demás obstáculos que existan en la pista, que serán repuestos, en tiempo útil y como muy tarde en las operaciones de restitución de terrenos, si no existe solicitud anterior del propietario. En todas las cercas que sea necesario cortar se instalarán puertas provisionales que permanecerán cerradas cuando no estén en uso. Estas puertas deben ser construidas de forma que sean adecuadas para cumplir con los fines de la cerca que estén instaladas.

2.7 Restauración ambiental:

Deberá revisarse el proyecto de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo, además de la pista, nuevos accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: 2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación natural o para su uso. Se deberá prestar especial cuidado en las áreas de interés geológico.

En los tramos de fuerte pendiente señalados en el estudio de impacto ambiental y en la «Documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Variante Gabiria-Ormaiztegi-Idiazábal)», se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, deberán ser roturados y devueltos a su estado original los terrenos afectados antes de la puesta en funcionamiento del gasoducto. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.7.2 Revegetación:

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto, especialmente en áreas con presencia de hábitats de interés natural, vegetación de ribera y vegetación de interés.

Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación natural, en particular en áreas con presencia de hábitats de interés natural, vegetación de ribera y vegetación de interés. La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario, bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats. En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, como en el caso de alguno de los hábitats comunitarios antes mencionados, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación natural del hábitat. Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado. El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de Gipuzkoa y el País Vasco. En caso de que se afecte a ejemplares de flora protegida y sea necesario realizar transplantes, se detallarán las zonas donde se transplantarán los ejemplares, señalando todos los cuidados que se llevarán a cabo y proponiendo los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito del transplante. Para el resto de especies protegidas se hará lo mismo, justificando en caso contrario la imposibilidad o inviabilidad de realizar el transplante. Durante los dos primeros años se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras.

2.7.3 Restauración fluvial:

En todos los cruces con ríos y arroyos inmediatamente después del desmantelamiento de la pista de trabajo, se restaurará la morfología original de márgenes, orillas y cauces, tanto en su perfil transversal como en el longitudinal, garantizando la estabilidad de sus márgenes, evitándose la consolidación de las orillas mediante muros, escolleras hormigonadas (en su caso, de ser imprescindibles, serán con tierra en las juntas y posteriormente revegetadas) u otro tipo de estructuras similares. Además se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja, diversificando los ambientes intentando reconstruir el estado original de la manera más fiel posible.

En el caso de los cruces con los ríos Agauntza, Zaldibia y Araxes en los que las márgenes se encuentran alteradas, se sustituirán los muros de hormigón por escolleras secas tendidas, tal y como señala el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el caso de que existan frezaderos afectados se realizarán las medidas correctoras en orden a reconstruirlos. Si finalmente la afección fuera irreversible, se tomarán las medidas complementarias necesarias para paliar la pérdida causada.

2.7.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras:

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitasen los propietarios, el Gobierno Vasco o la Diputación Foral. También se retirarán los accesos temporales.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de pasos de ganado. Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se revisará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, de forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como hábitats de interés comunitario, presencia de vegetación natural y de la vegetación marginal de cultivos y caminos, presencia de especies de flora protegida como Narcisso bulbocodium, zonas sensibles de comunidades de vertebrados terrestres y acuáticos asociadas a ríos, áreas de interés geológico, y en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.-Supervisión del terreno de ubicación del trazado y apertura de accesos; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de los cursos hídricos y de las laderas; control de la erosión y sedimentación; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las pruebas hidráulicas; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan control de las afecciones sobre: control de las afecciones sobre la vegetación natural, y el suelo, la fauna, el patrimonio geomorfológico y geológico, los cursos hídricos, el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 respectivamente); información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración. Se dedicará un capítulo especial en el que se recoja el inventario y cartografiado de la vegetación afectada en las zonas con presencia de los hábitats de interés comunitario y con presencia de vegetación natural de interés, como los robledales, vegetación de ribera y presencia de Narcisso bulbocodium (entre V357 y V362). Además se dedicará un capítulo para la afección a: la ictiofauna, teniendo en cuenta el inventario de ictiofauna realizado previamente a las obras, y demás fauna protegida, especialmente, nutria, visón europeo y desmán del Pirineo. Finalmente, se dedicará un capítulo a la afección a los manantiales que a lo largo del trazado podrían ser afectados. 3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de las márgenes de los cursos hídricos, de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática; esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Se deberá hacer un seguimiento de la revegetación natural y de la recuperación vegetal de las zonas que no han sido revegetadas, para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.7 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito. Se deberá realizar un seguimiento del estado de conservación de los aisladores como medida de protección de la avifauna del tendido eléctrico de la posición de Bergara. 3.3 Informes del programa de vigilancia:

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes: 3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto:

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista: Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1. Informe favorable a la construcción del gasoducto entre los vértices V373 y V374 en el T.M. de Billabona (túmulo de Itxupeaka) por parte de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa tal y como se indica en apartado 2.5.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Confederación Hidrográfica del Norte

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya

X

Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Gobierno Vasco

X

Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco

X

Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco.

X

Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial. Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Gobierno Vasco

Diputación Foral de Gipuzkoa

Ayuntamiento de Alegia

X

Ayuntamiento de Altzo

X

Ayuntamiento de Altzaga

Ayuntamiento de Andoain

X

Ayuntamiento de Antzuola

Ayuntamiento de Arama

Ayuntamiento de Astigarraga

Ayuntamiento de Baliarrain

X

Ayuntamiento de Beasain

Ayuntamiento de Belauntza

Ayuntamiento de Berastegi

Ayuntamiento de Bergara

X

Ayuntamiento de Berrobi

Ayuntamiento de Donosti

X

Ayuntamiento de Errenteria

X

Ayuntamiento de Gabiria

X

Ayuntamiento de Gaztelu

Ayuntamiento de Hernani

X

Ayuntamiento de Ibarra

Ayuntamiento de Idiazábal

X

Ayuntamiento de Irún

X

Ayuntamiento de Lazkao

Ayuntamiento de Leaburu

X

Ayuntamiento de Legazpi

X

Ayuntamiento de Lizartza

Ayuntamiento de Oiartzun

Ayuntamiento de Olaberria

Ayuntamiento de Oñati

X

Ayuntamiento de Ordizia

Ayuntamiento de Orendain

Ayuntamiento de Ormaiztegi

Ayuntamiento de Tolosa

X

Ayuntamiento de Urnieta

Ayuntamiento de Billabona

Ayuntamiento de Zaldibia

Ayuntamiento de Zumárraga

X

Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Universidad del País Vasco

Cátedra de Paleontología. Universidad del País Vasco

Instituto Geológico y Minero de España

X*

ADENA

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

Ecologistas en Acción

EKI Plataforma Ekologista Erreka

Greenpeace

FAT

LANIUS, Sociedad Ornitológica

Natur-Asociación Euskalhemia

SEO/BirdLife

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

Taller de Ecología de Guernica

Eroski

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Se han consultado un total de 61 entidades: 9 organismos de la Administración central, autonómica y foral; 36 ayuntamientos incluidos en el ámbito de estudio; 3 centros de investigación y 13 asociaciones. Se han recibido 22 contestaciones a estas consultas, además han presentado respuesta la Sociedad de Ciencias Aranzadi, la Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE), Tolosaldea Garatzen, S.A., Tecnomodul, S.L. y dos particulares, D. Iñaki Aguirre Iparraguirre y D. Manuel Iturrioz Unanue. De todas las contestaciones, sólo 14 presentan un contenido ambiental de interés, con relación al tramo de trazado que se trata en esta declaración, que se resume a continuación:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco.-Remite información de la Dirección de Aguas y de la Dirección de Calidad Ambiental.

La Dirección de Aguas solicita que el estudio de impacto ambiental defina con precisión las obras previstas en el ámbito del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía; la definición de las propuestas de restauración de riberas, taludes y cauces afectados por las obras y, el estudio de las afecciones sobre la calidad de agua, fauna y flora asociada al ecosistema fluvial derivada de las obras y periodificación de las mismas para minimizar o evitar las afecciones sobre la ictiofauna. Asimismo adjuntan un listado de puntos de cruce que consideran deben corregirse. Integración de esta contestación en la evaluación: el impacto sobre los cursos hídricos, y su flora y fauna asociada, se minimiza con las condiciones recogidas en los apartados 2.1, 2.2, 2.4 y 2.7 del condicionado de esta declaración. La Dirección de Calidad Ambiental enumera una serie de aspectos y lugares que se verán afectados por el proyecto y que considera deben ser objeto de consideración preferente: puntos y áreas de interés geológico y/o geomorfológico; zonas de alta vulnerabilidad frente a la contaminación de los acuíferos, manantiales, bosques naturales -fundamentalmente alisedas y robledales-, ríos, riberas, arroyos y regatas de interés ambiental, zonas de freza, alevinaje, etc. de especies piscícolas de interés, madrigueras y refugios de especies amenazadas, otros ecosistemas de interés natural -turberas, charcas, roquedas, zonas cársticas-, espacios naturales protegidos, paisaje, aspectos socioculturales, patrimonio cultural y presencia de suelos contaminados. Asimismo, adjunta relación de la documentación disponible para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Integración de esta contestación en la evaluación: el impacto sobre los aspectos ambientales señalados anteriormente se minimiza con las condiciones recogidas en el condicionado de esta declaración. En el informe realizado por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 15 de junio de 2004, este organismo manifiesta que la descripción de los hábitats y de las especies de interés aportadas por el promotor corresponde con los conocimientos que se tienen de los mismos en las zonas en que se atraviesan los LIC. Además considera adecuadas las medidas minimizantes del impacto que aparecen incluidas. Departamento de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.-Considera que las afecciones sobre la actividad agraria pueden ser significativas, tanto durante la fase de construcción como en la fase de mantenimiento, por lo que recomienda periodificar las obras para minimizar este impacto, que el trazado nuevo se aproxime al máximo a la antigua conducción y que, siempre que sea posible, los elementos auxiliares que sobresalgan sobre el terreno se sitúen en áreas con un uso poco definido, o en las lindes de las parcelas, de forma que afecte lo menos posible a las labores agrícolas. En las áreas forestales se solicita un programa específico de restauración y revegetación de las zonas de fuerte pendiente, de manera que se reduzcan los fenómenos erosivos. Integración de esta contestación en la evaluación: aproximadamente un 62% del trazado aprobado discurre en paralelo al gasoducto existente, el resto del trazado ha tenido que separarse por condicionantes técnicos o ambientales. En cuanto a la restauración y revegetación, estos aspectos quedan recogidos en el apartado 2.7 de la presente declaración. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco.-La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco enumera una serie de municipios en donde se encuentran registrados bienes de interés cultural y especifican la normativa vigente a seguir. Para las «Zonas de Presunción Arqueológica» indican que cualquier proyecto de obras deberá ser remitido al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien establecerá en cada caso si es precisa la realización de un proyecto arqueológico previo a las obras. Integración de esta contestación en la evaluación: el promotor ha elaborado el informe «Proyecto de intervención arqueológica para la Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún», de noviembre de 2004. Seguidamente en un escrito de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 17 de diciembre de 2004, ésta propone medidas minimizantes y correctoras del impacto sobre el patrimonio cultural y el desvío del trazado en dos puntos, uno de ellos para evitar la afección al monumento calificado Túmulo de Itxupeak. Posteriormente en dos escritos con fecha de 25 de enero de 2005, la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa aprueba el proyecto en los apartados de Arqueología Histórica y Prehistoria respectivamente. Las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre el patrimonio cultural quedan recogidas en la condición 2.5 del presente condicionado. Ayuntamiento de Alegia.-Solicita que se modifique el trazado que afecta a los TT.MM. de Orendain y Alegia, unificándolo con el del gasoducto existente, de forma que se disminuyan los efectos negativos ambientales de la alternativa propuesta. Integración de esta contestación en la evaluación: la propuesta del Ayuntamiento de Alegia queda recogida en la alternativa 3, que se desecha porque cruza en tres ocasiones el río Amezketa y circula por un barranco muy encajonado lo que supondría realizar un gran desmonte del terreno. Ayuntamiento de Altzo.-Expone que el emplazamiento de la nueva conducción no discurre paralelo a la antigua y afecta a una zona clasificada como suelo urbano industrial, por lo que se crearán nuevas zonas de servidumbre. Solicitan que el trazado se realice de manera paralela al ya existente. Integración de esta contestación en la evaluación: la propuesta del Ayuntamiento de Altzo queda recogida en la alternativa 4, que se desecha en un primer momento porque circula a media ladera por un área muy abrupta lo que implicaría un enorme riesgo de erosión y una mayor afección a la vegetación. Posteriormente el promotor propone en el «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún y sus instalaciones auxiliares», una variante que afecta al T.M. Altzo, la variante 4, como consecuencia de las alegaciones recibidas por el Ayuntamiento de Altzo. Esta variante es la adoptada. Ayuntamiento de Bergara.-Solicita una inspección detallada de la zona del trazado para descartar la existencia de restos arqueológicos. Integración de esta contestación en la evaluación: el promotor ha elaborado el informe «Proyecto de intervención arqueológica para la Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún», de noviembre de 2004 con la información obtenida tras realizar una prospección visual extensiva en campo y consulta con el órgano competente. Este proyecto ha sido aprobado por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como consta en el informe de fecha 25 de enero de 2005. Además, en el apartado 2.5 se señalan las condiciones necesarias para minimizar el impacto sobre el patrimonio cultural. Ayuntamiento de Gabiria.-Informan favorablemente sobre la propuesta de trazado proyectada en su término municipal para cualquiera de las dos alternativas propuestas, si bien consideran necesario que se justifique la colindancia con el casco urbano de Gabiria y que se tenga en cuenta su cercanía al cementerio y al depósito de aguas municipales. Ayuntamiento de Idiazábal.-Solicita que se estudien las alternativas y correcciones necesarias en el trazado que eviten los impactos negativos detectados sobre el cordal Zelandieta-Urbizu, sobre las parcelas industriales ya construidas o con expectativas reales de desarrollo. Integración de esta contestación en la evaluación: En el estudio de impacto ambiental, el promotor propone la alternativa 2 en el T.M. de Idiazábal, pero insiste en el trazado en paralelo porque tiene un menor impacto ambiental en la vegetación natural. Posteriormente el promotor propone en el «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún y sus instalaciones auxiliares», una variante que afecta al T.M. de Idiazábal, la variante 3, debido a las dificultades técnicas y al planeamiento urbanístico de Ormaiztegi. Esta variante es la adoptada. Ayuntamiento de Leaburu.-Solicitan que se respete el paralelismo con el trazado del gasoducto existente dado que la alternativa del nuevo trazado propuesta que discurre en este término municipal afecta a zonas calificadas por las Normas Subsidiarias como Zona Forestal (D-VI), por la cima de Euletxaga, calificada como Zona Rural Especialmente Protegida (D-II) y por una zona industrial. Integración de esta contestación en la evaluación: En el estudio de impacto ambiental, el promotor propone las alternativas 4 y 5 por el T.M. de Leaburu. Desecha la alternativa 4 porque circula a media ladera por un área muy abrupta lo que implicaría un enorme riesgo de erosión y por su impacto en la vegetación natural, y desecha la alternativa 5 porque presenta dificultades orográficas considerables y tiene un mayor impacto sobre la vegetación. Además afecta a hábitats de interés comunitario. Posteriormente el promotor propone en el «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún y sus instalaciones auxiliares», dos variantes que afectan al T.M. de Leaburu, las variantes 4 y 5, debido a las alegaciones recibidas por el Ayuntamiento de Leaburu, con el fin de evitar la afección a la zona calificada en el planeamiento municipal como de Especial Protección Agraria. Estas variantes son las adoptadas. Ayuntamiento de Zumárraga.-Alegan que el impacto ambiental que genera el proyecto reside en la alteración de la superficie del terreno, en las actuaciones sobre los caminos públicos y en los efectos del transporte de maquinaria, tierras y materiales por el casco urbano. Integración de esta contestación en la evaluación: el impacto sobre el medio socioeconómico se minimiza con las condiciones recogidas en los apartados 2.6 y 2.7 del condicionado de esta declaración. Instituto Geológico y Minero de España.-Recomienda mantener en todo momento el trazado paralelo al pasillo del gasoducto ya construido, de forma que, cualquier otra alternativa que no siga este criterio deberá justificarse convenientemente. Enumera una serie de hábitats prioritarios y espacios protegidos dentro del área de estudio. Se recomienda evitar las zonas de mayor fragilidad ambiental o, en caso contrario, diseñar especiales medidas correctoras, preventivas o compensatorias. Asimismo, se solicita se especifique la metodología y periodicidad de las actuaciones en el cruce con los cursos hídricos importantes como el Urola, Agauntza, Oiartzun, Anetzea y Urumea y, muy especialmente, el río Leitzaran catalogado como Biotopo Protegido. Se recomienda el estudio de la viabilidad del cruce con los cursos hídricos por medio de sondeos horizontales dirigidos y la instalación de estructuras ligeras móviles para el paso de la maquinaria como alternativa al relleno de tierra y drenaje con tubería. Integración de esta contestación en la evaluación: el estudio de impacto ambiental y su ampliación de información recoge los aspectos ambientales señalados anteriormente, y su impacto se minimiza con las condiciones señaladas en el condicionado de esta declaración. Sociedad de Ciencias Aranzadi.-Afirma que el trazado de la obra propuesta atraviesa diversos ámbitos megalíticos que se encuentran en la actualidad incoados de procedimiento para su declaración como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y amparado por el Régimen de Protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, y adjuntan cartografía del proyecto. Asimismo, señalan la necesidad de realizar un estudio previo de impacto arqueológico. Integración de esta contestación en la evaluación: se remite a la integración de la contestación del Ayuntamiento de Bergara. IHOBE (Sociedad Pública de Gestión Ambiental).-Informa que sobre el área de influencia del proyecto se encuentran varias parcelas incluidas en el Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes (adjunta cartografía), y que, por tanto, se debería gestionar de manera adecuada el movimiento de tierras en las mismas. Integración de esta contestación en la evaluación: el tratamiento de suelos contaminados se trata en el aspecto 2.2 del condicionado de esta declaración. Tolosaldea Garatzen, S.A.-Solicitan que el pasillo proyectado del gasoducto discurra en paralelo a la conducción ya existente en el tramo correspondiente a la comarca de Tolosaldea, entre los municipios de Baliarrain y Leaburu, de forma que se evite la afección a nuevas áreas de interés ambiental. Integración de esta contestación en la evaluación: en el estudio de impacto ambiental el promotor descarta la alternativa propuesta por Tolosaldea Garatzen, S.A., recogida en las alternativas 3, 4 y 5, porque presenta un mayor riesgo de erosión, cruza en tres ocasiones el río Amezketa, afecta a hábitats de interés comunitario y a manchas de vegetación natural. Además supondría desmontes a media ladera porque el río Amezketa es un barranco muy encajonado. Posteriormente el promotor propone en el «Anexo I al proyecto denominado Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún y sus instalaciones auxiliares», la variante 4 que afecta a los TT.MM. de Altzo y Leaburu y la variante 5 que afecta al T.M. de Leaburu, debido a las alegaciones recibidas por particulares de Leaburu, y por los Ayuntamientos de Altzo y de Leaburu con el fin de evitar la afección a la zona calificada en el planeamiento municipal como de Especial Protección Agraria. Estas variantes son las adoptadas.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por Iima Consultora, S.L. a solicitud del promotor describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis. Adicionalmente el promotor adjuntó los informes «Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de la Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún (Variante Gabiria-Ormaiztegi-Idiazábal)» de abril de 2003 realizado por Iima Consultora, S.L., «Estudio Básico de condicionantes ambientales del proyecto Ampliación de la capacidad del gasoducto Bergara-Irún a su paso por zonas catalogadas como LIC» de mayo y julio de 2004 realizado por ARConsultores de Medio Ambiente S.L., «Proyecto de intervención arqueológica para la Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún» de noviembre de 2004 realizado por Sonia Aníbarro y Mikel Aguirre, el «Anexo al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún» de febrero de 2005, «Informe sobre posibles afecciones a la fauna piscícola por los cruces fluviales de la ampliación de capacidad del gasoducto Irún-Bergara (Gipukoa) Fases I y II» y «Análisis cuantitativo de las superficies ocupadas por el gasoducto Bergara-Irún (Fases 1 y 2) con afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, valoración y propuesta de medidas correctoras» ambos realizados de noviembre de 2005 y realizados por ARConsultores de Medio Ambiente S.L., y el «Informe de capacidad disponible para el transporte de gas en el Gasoducto Bergara-Irún en la actualidad y previsión con su desdoblamiento» de octubre de 2005.

Justificación del proyecto

El objeto de este proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 87 km de longitud aproximada, que amplia la capacidad del gasoducto Bergara-Irún existente, con el fin de atender el incremento de la demanda de gas natural de la red industrial y áreas urbanas en el área de influencia del proyecto, en la provincia de Gipuzkoa.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la provincia de Gipuzkoa y afecta a los siguiente términos municipales, por orden: Bergara, Oñati, Antzuola, Legazpi, Zumárraga, Gabiria, Ormaiztegi, Idiazábal, Olaberria, Beasain, Lazkao, Ordizia, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Orendain, Alegia, Altzo, Leaburu, Lizartza, Gaztelu, Belauntza, Ibarra, Tolosa, Berrobi, Berastegi, Billabona, Andoain, Urnieta, Hernani, Astigarraga, Errenteria, Donosti, Oiartzun e Irún. El trazado parte de la posición a construir en el T.M. de Bergara, siendo el destino la posición a construir en el T.M. de Irún. El trazado mantiene una dirección predominantemente sureste-este hasta Idiazábal donde cambia a dirección noreste. La mayor parte del trazado discurre en paralelo al gasoducto existente Bergara-Irún de 16 pulgadas, a una distancia máxima de 5 m, exceptuando en algunas zonas en donde existen dificultades técnicas y ambientales de consideración.

Características técnicas

El gasoducto proyectado tiene una longitud aproximada de 87 km y un diámetro nominal de 26 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 0,8 metros de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de 72 bares. La anchura habitual de la pista de trabajo es de 21 metros (pista normal), excepto en algunos casos especiales en donde esta anchura se reducirá a 16 metros (pista restringida). En las zonas donde existan dificultades técnicas o ambientales, se construirá pista especial con diferentes anchos. La anchura de la apertura de la zanja es de 1,36 metros. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 centímetros. La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente -en caso de terrenos rocosos se usarán explosivos o martillo neumático o hidráulico-; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio con dimensiones variables, generalmente parcelas rectangulares de 16-20 m de anchura y longitud variable, situadas aproximadamente cada 3-5 kilómetros a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja; y finalmente la restitución y del terreno. Posteriormente se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería. Teniendo en cuenta las dificultades orográficas del terreno y la imposibilidad de ejecutar los cruces de los ríos mediante perforación dirigida por el escaso espacio existente en las márgenes de los cauces se considera la técnica menos impactante el cruce subálveo. En relación con las infraestructuras asociadas a este proyecto, se construirá la posición de Bergara. El resto de posiciones (Legazpi, Zaldibia, Altzo, Billabona, Hernani y Errenteria) ya están construidas y la posición de Irún no pertenece a este proyecto. La única acometida eléctrica prevista es la asociada a la posición de Bergara, con unos pocos metros de longitud.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio de impacto ambiental describe la geología, climatología, la hidrología y los suelos del área de estudio. En lo que se refiere a geología, el estudio enumera las áreas de interés geológico que aparecen en el Sistema de Cartografía Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se verán directamente afectadas por el proyecto: el valle del río Araxes, el valle meandriforme encajado del río Leitzaran, los arroyos de incisión lineal Andoain-Urnieta y las terrazas del río Oiartzun. En cuanto al clima la zona, al norte es marítimo templado cálido y al sur continental templado cálido. En cuanto a la hidrología, el régimen de los ríos pluvial oceánico, con caudalosidad alta, con nivel de irregularidad bajo y estiaje en verano y fuertes crecidas en otoño y primavera. Los ríos que nacen dentro del ámbito provincial vierten al Cantábrico y son: Deva, Urola y Oria, éste último recibe aportes de numerosos arroyos de las sierras de Aitzgorri y Aralar, destacan sus afluentes, el Araxes y el Leitzaran. El estudio de impacto ambiental enumera los cursos hídricos afectados y especifica los que tienen una vegetación de ribera desarrollada. El paisaje que recorre el trazado es muy escarpado con abundantes cursos hídricos y alternando los pastos con los bosques, la mayoría de repoblación. El estudio considera que el paisaje en la mayoría del trazado es de una alta calidad, a excepción de las zonas donde se acerca a la autovía o se circula en las cercanías de los núcleos urbanos, como es el caso de Zumárraga, Beasain, Lazkao y Errenteria.

Inventario ambiental del medio biológico

En lo que a la vegetación potencial respecta, la de la zona de estudio corresponde a la serie colino-montana orocantabroatlántica mesofítica del fresno (Fraxinus excelsior). Polysticho setiferi-Fraxineto excelsioris sigmetum. El estudio de impacto ambiental señala los vértices entre los que se encuentra la siguiente vegetación afectada: Mosaico de repoblación de Pinus radiata y prados de siega; repoblación de Pinus radiata; repoblación de coníferas con predominio de exóticas; mosaico de repoblación de Pinus radiata y bosque mixto caducifolio; repoblación de coníferas y frondosas con predominio de exóticas y prados; prados de siega con frondosas autóctonas y exóticas; bosque mixto caducifolio; mosaico de repoblación, bosque mixto caducifolio y prados; repoblación de Larix sp.; prados de siega; tojar mixto y pastizal mesófilo; repoblación de Pinus radiata con frondosas autóctonas y exóticas; y vegetación de ribera. Un experto botánico de la Sociedad de Ciencias Aranzadi ha buscado las especies vegetales incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en el trayecto del gasoducto, y ha citado la presencia de poblaciones de la especie Narcissus bulbocodium L. subsp. citrinus en las proximidades de la traza, en los pastos de los alrededores de Belabieta, algunas de ellas cerca del trayecto del gaseoducto V357, V358, V359, V360, V361 y V362). Esta especie está catalogada de interés especial en el Anexo II de la Directiva y es una especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En cuanto a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE afectados por el trazado, el estudio señala los vértices con presencia de los hábitats: (9120) Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y veces de Taxus, (6210) Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), prioritario si es un paraje con presencia notable de orquídeas, (4030) Brezales secos europeos y (91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. ARConsultores de Medio Ambiente S.L. ha realizado un análisis cuantitativo de las superficies ocupadas por el gasoducto Bergara-Irún, en el trazado seleccionado, con afección a hábitats de interés comunitario. En cuanto a las especies de fauna, el estudio enumera las potencialmente afectadas haciendo hincapié en las que aparecen en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Así, cita 94 especies de aves, 5 especies de reptiles y 8 de anfibios, 10 de mamíferos y 11 de peces. Un experto en fauna de la Sociedad de Ciencias Aranzadi ha estudiado específicamente la afección a: el tritón pirenaico, el desmán del Pirineo, el visón europeo y la nutria. En cuanto al tritón pirenaico, el estudio señala que los núcleos poblacionales conocidos se sitúan en las cabeceras de varios arroyos de la cuenca, muy alejados del punto de cruce (al menos 10 km). En cuanto a la nutria indica que la última actualización del área de distribución de la especie en el País Vasco señala su ausencia en territorio guipuzcoano. No obstante, en el caso del Leitzaran, dado el notable estado de conservación de la cuenca y su continuidad en territorio navarro cabe señalar su interés como área de colonización a corto plazo o como área idónea para realizar la reintroducción de la especie en Gipuzkoa. En el caso del desmán del Pirineo sí se encuentran tramos de ríos que forman parte del área de distribución de estas especies en concreto en ríos catalogados como LIC. Las áreas de interés especial para el desmán del Pirineo son los ríos Leitzaran, Ubaran, Urumea y Epele. En cuanto al visón, los corredores de dispersión son los ríos Agauntza, Zaldibia y Araxes y sus áreas de interés especial, los ríos Leitzaran, Urumea y Epele. En el caso de la regata Epele dado que la afección prevista es mayor que en el resto de los ríos, se ha realizado un muestreo con el objeto de detectar la presencia de ambas especies y poder identificar tramos especialmente sensibles ante la afección prevista. Los muestreos se han realizado en la época de máxima probabilidad de captura para ambas especies, dado que en estas fechas es cuando se da una mayor movilidad de los animales y se han utilizado métodos de detección de eficacia comprobada, por lo que puede afirmarse con rotundidad que actualmente el arroyo Epele no alberga de manera estable ejemplares de las especies estudiadas. Por otro lado, un experto en ictiología de la consultora Ekolur ha realizado un estudio que contempla de modo general la fauna piscícola con algún grado de amenaza. Posteriormente completa este estudio con informe sobre posibles afecciones a la fauna piscícola por los cruces fluviales de del tramo del trazado seleccionado.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio de impacto ambiental describe los aspectos demográficos de los términos municipales afectados, los sectores productivos y las infraestructuras. Los espacios naturales protegidos afectados son: el LIC ES2120005 Alto Oria y Área de Interés Naturalístico de las Directrices de Ordenación Territorial Alto Oria (río Agauntza, V181-V182, y río Zaldibia, V213-V214); el LIC ES2120012 Río Araxes y Área de Interés Naturalístico de las Directrices de Ordenación Territorial Valle del Araxes-Jazkugañe y Basabe del río Araxes (50 m, V297.2-V-299); la Zona Periférica de Protección del Biotopo protegido del río Leitzaran (2300 m, V405-V420), el LIC ES2120013 Río Leitzaran y Biotopo Protegido del río Leitzaran (ambos en V402-V403, cruce con el río Leitzaran, y V417-V418, cruce con el arroyo Uban); el LIC ES2120015 Río Urumea (V474-V475); y el LIC ES2120016 Aiako Harria y Parque Natural de Aiako Harria (1900 m por su límite suroeste, V490-V510). Según el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las márgenes del río Leitzaran, las márgenes de la regata Epele y la margen izquierda del río Urumea, está catalogada como «márgenes con vegetación bien conservada», y las márgenes del arroyo Uban están catalogadas como «márgenes con zonas de interés naturalístico preferente». Los montes de utilidad pública afectados son los de: Gazteluko Mendia, Amasamendia, Andoaingo Mendia, Ereñozuburua, Usuko-Epelerreka y Pikokarate. En cuanto a los recursos arqueológicos, el «Proyecto de intervención arqueológica para la Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún» recoge 61 puntos de afección de las obra sobre elementos de interés patrimonial (en los apartados prehistoria y arqueología histórica) resultado de una prospección visual extensiva en campo y consulta con el órgano competente. El «Anexo al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún» incluye un inventario de los suelos contaminado según el catálogo IHOBE: entre los vértices V181-V183 (TT.MM. Beasain-Lazkao), V437-V438 (T.M. Urnieta), V562-V563 (T.M. Donosti) y V701-V703 (T.M. Irún).

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo

Se considera de menor impacto sobre el medio, entre las alternativas analizadas, el trazado básico propuesto por NE en el estudio de impacto ambiental con la alternativa 1 y las 12 variantes que afectan a los TT.MM. de Gabiria, Ormaiztegi, Idiazábal, Altzo, Leaburu, Andoain, Urnieta, Oiartzun e Irún. La variante de Gabiria, Ormaiztegi e Idiazábal (variante 3) coincide con la alternativa 1 del estudio de impacto ambiental. El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 87 km, está totalmente incluido en la provincia de Gipuzkoa (País Vasco) y tiene dos direcciones predominantes: el primer tercio del trazado desde uno de sus extremos, posición de Bergara, sigue una dirección sur-sureste y, a la altura de Idiazábal, el resto del tramo hace un giro distinto en dirección norte-noreste, hasta el otro extremo del trazado, la posición de Irún. El trazado tiene su origen en la posición de Bergara (T.M. de Bergara), cerca del caserío Aierdi. Toma el paralelismo con la conducción existente y discurre en dirección este por el límite entre los TT.MM. de Bergara y Oñati. Desde Oñati, pasa al T.M. de Antzuola, y con dirección sureste discurre por el límite entre estos dos términos municipales. Tras pasar por las inmediaciones del caserío Elizkorta se adentra en el T.M. de Legazpi, donde adquiere dirección noreste y se dirige hacia el monte Arrolamendi por la línea que separa los TT.MM. de Antzuola y Legazpi. En las proximidades del monte Arriandieta y con dirección este, atraviesa el río Urola y pasa al T.M. de Zumárraga donde se sitúa la siguiente posición. En dirección sureste, se adentra en el T.M. de Gabiria y tras pasar el núcleo de población del mismo nombre, surge la alternativa 1, que es la alternativa elegida por el promotor. Ésta abandona el paralelismo con el gasoducto existente y discurre al sur del trazado básico. En dirección este rodea Ormaiztegi por el sur, atravesando el paraje Españolamendia. Se adentra en el T.M. de Idiazábal y se une al trazado básico antes de llegar a la N-I. Por su parte, el trazado básico, forma un arco que rodea Ormaiztegi por el norte y llega a Urbiz, en el T.M. de Idiazábal. En este punto surge la alternativa 2 que forma un arco que bordea por el norte el polígono industrial de Yurre, cruza el río Oria en el T.M. de Beasain y se une al trazado básico a la altura de Basaburu (T.M. de Besain). El trazado básico parte desde Urbiz, cruza el río Oria y penetra en el T.M. de Olaberria, describe un arco al sur del polígono industrial de Yurre y discurre en dirección noreste hasta que se une a la alternativa 2 en Basaburu. En este punto, el trazado retoma el paralelismo con el gasoducto existente, discurriendo por el límite del T.M. de Beasain y el de Lazkao. Posteriormente atraviesa el arroyo Agauntza que forma parte del LIC Alto Oria para adentrarse en el T.M. de Lazkao. Desde este punto el trazado básico describe un arco hacia el noreste y atraviesa por el sur el T.M. de Ordizia, pasa al T.M. de Zaldibia y tras atravesar la posición existente, cruza el arroyo Zaldibia que forma parte del LIC Alto Oria. El trazado continúa en paralelo al gasoducto construido y con dirección noreste atraviesa los TT.MM. de Arama, Altzaga y Baliarrain donde en las proximidades del paraje Astotagaña, el trazado adquiere dirección este, para adentrarse en el T.M. de Orendain. En este municipio, en las inmediaciones del caserío Tolosa, el trazado abandona el paralelismo con el gasoducto existente y adopta dirección noreste. Pasa al T.M. de Alegia, y antes de cruzar al T.M. de Altzo recupera el paralelismo. En el T.M. de Altzo, el trazado llega a la posición existente situada en las proximidades del caserío de Aldaia, donde deja de ser paralelo al gasoducto existente para adoptar dirección norte. Tras atravesar el río Araxes, que forma parte del LIC Río Araxes, y el área de interés geológico Valle del río Araxes, se adentra en el T.M. de Leaburu. En este tramo del trazado surgen dos alternativas. La alternativa 3 se inicia a la altura de Orendain y en dirección este-noreste, sigue en parte el curso del río Amezketa. A la altura de Langaurreal se une al trazado básico. Esta alternativa cruza el río Amezketa en tres ocasiones y discurre por un barranco muy encajado. La alternativa 4 parte más al norte del anterior, desde la posición de Altzo situada al este de esta localidad, y en dirección noreste entra en el T.M. de Lizartza cruza el LIC Río Araxes y la N-240, uniéndose al trazado básico. Este trazado discurre a media ladera por una zona arbolada de fuerte pendiente. El trazado básico, en las proximidades del paraje Euletxaga (T.M. de Leaburu), se dirige hacia el este, y pasa al T.M. de Lizartza, de nuevo discurre por el área de interés geológico Valle del río Araxes, y retoma el paralelismo con el gasoducto construido. Seguidamente, atraviesa el T.M. de Gaztelu donde describe un arco hacia el norte, y de nuevo pasa al T.M. de Leaburu. En las proximidades del paraje de Alkorteaga, el trazado adopta dirección noreste y abandona el paralelismo con el gasoducto existente. El trazado se adentra en el T.M. de Belauntza. Seguidamente pasa al T.M. de Berrobi donde retoma el paralelismo. A continuación pasa al T.M. de Berastegi donde adopta dirección norte para atravesar el río Elduarain y el área de interés geológico del Valle de fondo plano de Elduaien. Posteriormente vuelve a adentrarse en el T.M. de Berrobi para pasar al de Ibarra y seguidamente al de Tolosa donde recupera el paralelismo con el gasoducto existente en las proximidades del Collado de Belabieta. En el T.M. de Belauntza, surge la alternativa 5 y muy próximo a ella, en el límite de los TT.MM. de Belauntza y Berrobi, una pequeña variante al trazado básico, la variante sur, que atraviesa el Monte Izkiño en dirección noreste. La dificultad orográfica de esta variante es mayor que la del trazado básico. La alternativa 5 discurre en dirección norte-noreste y se adentra en los TT.MM. de Berrobi, Ibarra y Tolosa, uniéndose al trazado básico a la altura del collado de Belabieta, en el límite entre los TT.MM. de Tolosa y Billabona. Esta alternativa presenta dificultades técnicas debido a la orografía del terreno. Continuando con dirección norte, por el T.M. de Billabona, el trazado básico se dirige, entre la Zona Periférica del Biotopo de Leitzaran y una zona con presencia de Narcisso bulbocodium, a la posición construida en las proximidades de la loma Biloutxeta, donde finaliza el recorrido de este tramo aprobado. El trazado continúa en dirección norte por el límite de la Zona Periférica del Biotopo de Leitzaran, afectando dicho área en algunas ocasiones. Seguidamente, se adentra en el T.M. de Andoain donde rompe el paralelismo con el gasoducto existente y se dirige al este, cruzando el Biotopo Protegido del río Leitzaran y el LIC Río Leitzaran. En este tramo el trazado básico pierde en gran parte el paralelismo con el antiguo gasoducto. Antes de este cruce surgen las alternativas 6 y 7. La alternativa 6 discurre en dirección noreste, cruza todos los espacios protegidos enumerados anteriormente y atraviesa un parque municipal con un alto grado de conservación. Esta alternativa presenta una imposibilidad constructiva dado que no existe paso para instalar el gasoducto entre el camino y el arroyo. La alternativa 7 con el mismo origen y final que la anterior, discurre formando un arco este-noreste que produce una mayor afección sobre estos espacios protegidos, además de afectar a una piscifactoría. Estas dos alternativas se unen al trazado básico al este de Andoain. Seguidamente el trazado retoma el paralelismo al gasoducto existente y se adentra en la Zona Periférica del Biotopo del río Leitzaran, área que abandona cuando se adentra en el T.M. de Urnieta. Con dirección norte discurre por las crestas de los montes. Se adentra en el T.M. de Hernani, manteniendo en todo momento el paralelismo con el gasoducto existente, cruza el LIC Río Urumea y se dirige a la posición de Hernani en las proximidades del Monte Larraigain. A la altura del casco de Anua se adentra en el Parque Natural y LIC de Aiako Harria, espacio que recorre en paralelo a la regata Epele, a la cual cruza en tres ocasiones, por el límite entre los TT.MM. de Hernani y Astigarraga. Seguidamente pasa al T.M. de Astigarraga, y en el paraje Marqués de Beso, surge la alternativa 8 que se comentará más adelante. Por el T.M. de Astigarraga, el trazado básico continúa el paralelismo y discurre en dirección norte por la línea de límite municipal existente entre los municipios de Errenteria y Astigarra. Posteriormente se adentra en el T.M. de Errenteria hasta la posición existente localizada al sur de la población. A continuación pasa por las inmediaciones del monte Nutarro (T.M. de Donosti), atraviesa el T.M. de Oiartzun y se adentra en el de Irún manteniendo el paralelismo con la red existente hasta la posición de Irún donde termina el trazado proyectado. La alternativa 8 surge en el paraje Marqués de Beso, se dirige hacia el este y al llegar a Astabiscar gira en dirección noreste atravesando los TT.MM. de Astigarraga, Errenteria, Oiartzun e Irún, terminando al sur de la ermita de San Marcial, 1,5 km antes de llegar al río Bidasoa. Esta alternativa afecta en mayor medida al Parque Natural y LIC de Aiako Harria y a lo largo de su recorrido se encuentran inventariados varios restos arqueológicos. El promotor rechaza: la alternativa 2 porque presenta una mayor longitud que el trazado básico, afectando a mayor longitud de vegetación; la alternativa 3 porque cruza en tres ocasiones el río Amezketa y circula por un barranco muy encajonado lo que supondría realizar un gran desmonte del terreno; la alternativa 4 porque circula a media ladera por un área muy abrupta lo que implicaría un enorme riesgo de erosión, además la afección a la vegetación es mayor; la alternativa 5 porque presenta dificultades orográficas considerables y afecta a mayor longitud de vegetación, además atraviesa hábitats naturales del interés comunitario; las alternativas 6 y 7 porque cruzan el Biotopo Protegido del Río Leitzaran, el LIC Río Leitzaran y la Zona Periférica de Protección del Biotopo Protegido del Río Leitzaran, la alternativa 6, además de tener una imposibilidad constructiva, atraviesa áreas muy escarpadas y atraviesa un Parque Municipal con un alto grado de conservación, y la alternativa 7 afectaría a una piscifactoría aguas abajo y a poca distancia del cruce; la alternativa 8 porque afecta en mayor medida al Parque Natural y LIC de Aiako Harria, además de encontrarse a lo largo de su recorrido varios restos arqueológicos inventariados. Además, el promotor propone las variantes: variante 1 (V100-V100.2, 423 m, T.M. de Gabiria), variante 2 (V118.1-V120, 91 m, T.M. de Gabiria) y variante 3 (V124-V162, 6.133 m, TT.MM. de Gabiria, Ormaiztegi e Idiazábal) por alegaciones particulares, y en el último caso por dificultades técnicas y al planeamiento urbanístico de Ormaiztegi; variante 4 (V297.1-V299, 379 m, TT.MM. de Altzo y Leaburu) debido a las alegaciones recibidas del Ayuntamiento de Alzto y a las alegaciones de particulares del T.M. de Leaburu; variante 5 (V303.1-V303.2, 30 m aproximadamente, T.M. de Leaburu) debido a las alegaciones recibidas del Ayuntamiento de Leaburu ha sido necesario, con el fin de evitar la afección a la zona calificada en el planeamiento municipal como de Especial Protección Agraria; variante 6 (V428-V428.2, 140 m, TT.MM. de Andoain y Urnieta), debido a las alegaciones recibidas de particulares en estos municipios; variante 7 (V603-V606, 128 m, T.M. de Oiartzun), variante 8 (V608-V611, 211 m, T.M. de Oiartzun), variante 9 (V612-V614, 186 m, T.M. de Oiartzun), variante 10 (V614-V615, 352 m, T.M. de Oiartzun), variante 11 (V686-V690, 292 m, T.M. de Irún) y variante 12 (V693-V693.3, 400 m, T.M. de Irún), estas últimas debido al trazado del futuro AVE.

Análisis del impacto del gasoducto

El estudio analiza los impactos previstos en la fase de construcción y explotación del gasoducto para cada uno de los aspectos del medio físico, biológico y socioeconómico descritos. Destacan los impactos sobre la geomorfología (donde se incluyen las áreas de interés geológico), suelos, cursos hídricos, la cubierta vegetal, la fauna, el paisaje, los espacios protegidos y el medio socio-económico. El impacto sobre la geomorfología y el suelo es moderado, enumerándose los tramos con pendientes mayor de 20% en donde se instalarán geotextiles. En cuanto a los cursos hídricos, se estima el impacto como moderado en 12 de ellos por la eliminación de la vegetación, afección a la fauna y alteración de la morfología del cauce, y compatible en los restantes por la alteración de la morfología del cauce. En cuanto al impacto sobre la vegetación, la fauna y el paisaje, el estudio lo considera moderado tras la aplicación de las medidas correctoras previstas. Solamente lo considera potencialmente severo en caso de accidente si se produjera alguna afección sobre la fauna protegida. El impacto sobre los espacios naturales protegidos mencionados se considera moderado. En caso de accidente se considera potencial severo si se dañase alguno de los valores ambientales por los que han sido declarados. Finalmente considera que el signo de la afección sobre los factores del medio socio-económico es, en general, positivo, debido a la ventaja del uso del gas natural frente a los actuales combustibles. Sólo puede ser negativo en el sector agrícola por el uso de caminos y la disminución de la actividad cinegética, pero siempre con un carácter temporal, en estos casos dicta medidas para minimizar e incluso eliminar por completo los posibles efectos.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental y el resto de información entregada proponen un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (ATA) con conocimientos suficientes, en caso de su requerimiento por el Ministerio de Medio Ambiente, contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el proyecto, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; la tala de las especies arbustivas y arbóreas; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, de la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente.

ANEXO III Resultado de la información pública

Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones de los órganos competentes medioambientales, de los ayuntamientos y de particulares. A continuación se presenta una síntesis del contenido de las alegaciones y de la respuesta del promotor. Contenido de las alegaciones presentadas durante la información pública:

Se han de caracterizar los impactos y se han de presentar medidas minimizantes de dichos impactos para cada cruce con los cursos hídricos. Los cursos de agua Erreka Tontola y Erreka Kixkin no han sido considerados en el estudio de impacto ambiental.

Se han detectado numerosos manantiales próximos al trazado propuesto que pueden verse afectados por las obras. Se han de rectificar algunos tramos del trazado para que se reduzca el número de cruces con cursos hídricos afectados. Como consecuencia de la implantación del gasoducto en cumbres y collados, se producirá un gran impacto paisajístico Se solicita aclaración sobre nuevos caminos a construir y caminos públicos afectados. El nuevo trazado debe discurrir en paralelo al gasoducto ya existente para evitar la afección nuevas parcelas, al suelo industrial, explotaciones agropecuarias en activo, caseríos, parajes de interés ambiental, patrimonios arqueológicos, etc. así como la creación de nuevas servidumbres.

Respuesta del promotor a las alegaciones:

El estudio de impacto ambiental recoge de manera general las consideraciones efectuadas con relación al impacto sobre los ecosistemas fluviales y los manantiales. Toma nota de los cursos de agua que se indican: Erreka Tontola y Erreka Kixkin.

El promotor se halla trabajando con el fin de que las medidas correctoras eviten de manera activa el deterioro del ecosistema fluvial. La rectificación del trazado no puede ser asumida con carácter general ya que la desproporción entre el beneficio obtenido para los ríos y regatas no justifica el perjuicio que se causa a otros bienes tanto públicos como privados, lo que no impide que se realicen modificaciones concretas y puntuales acordadas entre las partes. Con relación al impacto paisajístico y a la vegetación, el proyecto será objeto de una Declaración de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente donde se indicarán las medidas correctoras que procedan, previo estudio y valoración de todos los aspectos ambientales. En cuanto a la construcción de nuevos caminos de acceso para vehículos durante la ejecución de las obras, la regla general es aprovechar los caminos existentes rehabilitándose en determinados supuestos los que están en desuso, todo ello en coordinación con los propietarios y usuarios de los caminos. La desviación del nuevo trazado respecto al gasoducto ya existente ha venido determinada por: las dificultades técnicas surgidas con el gasoducto existente; las condiciones orográficas del terreno, en concreto las medidas laderas; las fuertes pendientes; las vaguadas existentes por donde circula el gasoducto existente, por lo que no quedan alternativas para la ubicación del nuevo trazado; la necesidad de cumplir con el Plan Territorial de los Márgenes de los Ríos y Arroyo de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la alta densidad de edificios existentes en determinadas zonas que dificulta la búsqueda de espacios libres; etc. El proyecto es compatible con muchos de los usos del suelo que aparecen en las alegaciones como explotaciones agrarias, uso industrial, etc. El trazado seleccionado en el T.M. de Berrobi está condicionado por los problemas técnicos surgidos durante las obras del antiguo gasoducto a su paso por la zona de Venta de Belauntza y la cuesta hacia Uzturre. El trazado seleccionado en el T.M. de Idiazábal está condicionado por la adaptación del mismo al planeamiento urbanístico vigente en el municipio colindante de Ormaiztegi y otros condicionantes técnicos. El trazado seleccionado en el T.M. de Orendain evita numerosos desmontes a media ladera y cruza el río Amezketa por una zona con menor afección a la vegetación arbórea, evitando además un doble cruzamiento.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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