Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3362

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Captación del río Guadarrama para regadío en la finca Los Rosales, término municipal de Yunclillos (Toledo)», promovido por Paraquijote, S.A. y Ganadería Castellana, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7750 a 7751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3362

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Captación del río Guadarrama para regadío en la finca de Los Rosales. T.M. de Yunclillos (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del R.D. 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, las empresas Paraquijote, S.A. y Ganadería Castellana, S.A. remitieron a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto tiene como objeto la puesta en riego de 43,6952 hectáreas, mediante la captación de agua superficial del río Guadarrama hasta un embalse de 12.582 m3 de capacidad, originado por la construcción de una presa de materiales sueltos de 8,00 metros de altura y 113,75 metros de longitud de la coronación. Posteriormente, el agua será bombeada hasta las parcelas a través de una red de riego de tuberías de PVC de diámetros comprendidos entre 50 y 200 mm. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ayuntamiento de Yunclillos. Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural.

Se han recibido las siguientes sugerencias:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha envió un informe motivado sobre la no necesidad de sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental debido a que la obra ejercerá un impacto compatible con el medio siempre que se respeten las siguientes condiciones: La construcción de infraestructuras cercanas al río como las de captación e impulsión deben realizarse sin dañar la vegetación de galería que se localiza junto al río Guadarrama y que constituye un hábitat incluido en el Anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha por lo que, en cumplimiento de su artículo 94, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de estos hábitats, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente. También requerirá autorización de esta Consejería el descuaje de matorral o arbolado, en el caso de que fuese necesario.

Durante la fase de explotación, el desarrollo del Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, de obligado cumplimiento para el promotor, minimizará la contaminación difusa de las aguas originada por los fertilizantes aplicados al cultivo.

La Dirección General del Agua hace una serie de observaciones con respecto a la protección de los recursos hídricos. Consideran necesario la realización de un estudio agronómico y de la calidad de las aguas a emplear, así como de un programa de fertilización. Apuntan la necesidad de garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

La Asociación Castellano-Manchega de defensa del patrimonio natural (ACMADEN) considera necesario la elaboración de un estudio hidrogeológico previo que afecte a la zona de policía del río Guadarrama. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto.-La superficie ocupada por el proyecto es de 43,69 hectáreas si se tiene en cuenta la transformación de cultivo agrícola de secano a regadío de toda la finca. Si se analiza sólo la captación, el equipo de bombeo y la presa de regulación, la superficie alterada es mucho menor.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, la mayor afección tendrá lugar sobre los recursos hídricos. Una vez que el organismo competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) otorgue la Concesión Administrativa para el aprovechamiento del pozo, no se esperan otras afecciones sobre los recursos naturales, dado el alto grado de antropización de la zona. Los residuos del proyecto serán los generados durante la fase de construcción, ya que la explotación del sistema de riego no produce vertidos o emisiones de sustancias nocivas, a excepción de los fitosanitarios y abonos nitrogenados que puedan incorporarse al cultivo. La Unidad Hidrogeológica 08.29 «Mancha Oriental», sobre la que se sitúa el proyecto, se encuentra declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario en el término municipal de Yunclillos, según la Resolución de 10/02/2003, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por consiguiente, resulta de obligado cumplimiento el Programa de Actuación aplicable a estas zonas, aprobado por la Orden 15/06/2001. 2. Ubicación del proyecto.-La zona de actuación se ubica sobre uso agrícola, concretamente de cultivos herbáceos de secano. En las proximidades de la zona donde se construirá el pozo, existe vegetación arbórea de galería, incluida en el anejo I de la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Al tratarse de una zona bastante antropizada, la abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba es baja. Así, dado el uso actual de la zona, su antropización y la ausencia de figuras de protección, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. 3. Características del potencial impacto.-Los impactos que se produzcan durante la fase de obras se estiman compatibles con el medio por la accesibilidad y el grado de antropización de la zona de actuación. Durante la fase de explotación, el desarrollo del Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, de obligado cumplimiento para el promotor, minimizará la contaminación difusa de las aguas originada por los fertilizantes aplicados al cultivo. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Captación del río Guadarrama para regadío en la finca del Los Rosales. T.M. Yunclillos (Toledo)».

No obstante, el replanteo del proyecto deberá realizarse conjuntamente con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, observándose, en la ejecución las directrices que dicha Consejería disponga.

Madrid, 23 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid