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Documento BOE-A-2006-3365

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Renovación de los viaductos de Valmayor y Valdecaballeros sobre el embalse de García de Sola, términos municipales de Valdecaballeros y Talarrubias (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7753 a 7755 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3365

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Renovación de los viaductos de Valmayor y Valdecaballeros sobre el embalse de García de Sola. TT. MM. de Valdecaballeros y Talarrubias (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 20 de junio de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Renovación de los viaductos de Valmayor y Valdecaballeros sobre el embalse de García de Sola. TT. MM. de Valdecaballeros y Talarrubias (Badajoz)» tiene como objeto la construcción de dos nuevos viaductos que sustituyan y mejoren el servicio al tráfico que hasta ahora ofrecen los viaductos de las carreteras EX-316 y BA-138 a su paso por el embalse de García Sola. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 12 de septiembre de 2005, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. SEO/BirdLife. Ecologistas en Acción en Extremadura. Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX). Ayuntamiento de Talarrubias. Ayuntamiento de Valdecaballeros.

Se han recibido las siguientes sugerencias:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura adjunta informe anterior de la Dirección General de Medio Natural, autoridad competente en Red Natura 2000, en que se indica las medidas correctoras suplementarias que deben aplicarse para minimizar los impactos generados por las obras. Este informe señala la inclusión del viaducto de Valdecaballeros en el LIC/ZEPA ES4310009 «Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos» y la cercanía del viaducto de Valmayor a una zona con presencia de alimoche (Neophron percnopterus).

Las medidas que se proponen son el diseño de un calendario de trabajo para no realizar desbroces, cortas de arbolado y movimientos de tierra en el periodo sensible para esta especie, así como la contención de los terraplenes con muros de mampostería y posterior revegetación en el viaducto de Valmayor. Estas medidas junto con las recogidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, son consideradas suficientes para que no existan impactos significativos sobre hábitats y especies presentes en la zona de ocupación e influencia del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura notifica que en la Carta Arqueológica de Extremadura no se recoge ningún yacimiento en la zona afectada. No obstante para minimizar el impacto arqueológico que pudiera provocar las obras se indican una serie de medidas correctoras. Estas hacen referencia al Art. 54 de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y al ajuste en general de las actividades al Titulo III de la Ley 2/99 y al Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. El Ayuntamiento de Talarrubias considera que debe minimizarse el daño ambiental en la zona, reforestar la zona afectada con planta autóctona y acondicionar y señalizar las vías de acceso a la zona de aguas que facilite la práctica de la pesca deportiva. El Ayuntamiento de Valdecaballeros propone la construcción de una zona de acceso y descanso para pescadores a ambos lados del puente a construir. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Respecto a las características del proyecto, en primer lugar hay hacer referencia a las necesidades de suelo. Éstas serán el resultado de las ocupaciones de los nuevos tramos de carretera y las zonas para las instalaciones auxiliares, que en el caso del viaducto de Valmayor será de 4.973 m2 y en el de Valdecaballeros 15.900 m2. Las principales características de los nuevos tramos se recogen en el siguiente cuadro:

Viaducto

Longitud (m)

N.º de vanos viaducto

Ancho calzada (m)

Taludes tipo

Tramo

Viaducto

Terraplenes

Desmontes

Valmayor (BA-138)

463

134

5

7

3H/2V

2H/3V

Valdecaballeros (EX-136)

1.199

271

8

8

Los nuevos trazados, así como los nuevos viaductos, mejorarán las condiciones geométricas en planta de los accesos a los puentes, quedando éstos a escasos metros de las antiguas calzadas. Los viaductos actuales, que quedarán igualmente cercanos a los nuevos, serán restaurados como pasos para el ganado.

El hábitat del entorno de las obras está caracterizado por dehesas de encinas (Quercus ilex sp. ballota) y alcornoques (Quercus suber) con diferentes grados de cobertura y calidad. En algunas zonas, caso del viaducto de Valdecaballeros, los procesos regresivos de la dehesa reducen la vegetación a un estrato arbustivo protagonizado por retamas (Retama shphaerocarpa) y escobas (Cytisus scoparius) con presencia dispersa de encinas. El viaducto de Valdecaballeros se ubica en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES4310009 «Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos», dentro a su vez del hábitat 6310 «Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex», incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La calidad y representatividad de este hábitat en la zona es baja, apareciendo básicamente el estrato arbustivo antes señalado. Respecto a la fauna, las especies protegidas por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE con presencia en la zona del viaducto de Valdecaballeros se reduce a especies acuícolas, nidos de cigüeña blanca, y otros nidos de especies forestales. En la zona del viaducto de Valmayor destacar la presencia de alimoche (Neophron percnopterus) a una distancia inferior a 1 km. de la carretera BA-138. Dentro de la fauna acuícola del Embalse de García de Sola destacar la presencia de algunas especies como el lucio (Esox lucius), barbo común (Barbus bocagei), boga (Chondrostoma polipepis), anguila (Anguilla anguilla) o como el galápago leproso (Mauremys leprosa) y europeo (Emys orbicularis). Las afecciones más importantes del proyecto se derivan de las acciones constructivas. Éstas provocarán un aumento de las emisiones acústicas, la eliminación de vegetación y el riesgo de afección sobre el ecosistema fluvial. La contaminación acústica vendrá dada por el trasiego de la maquinaría y de personas, especialmente durante las labores de movimientos de tierra y construcción de los viaductos. Este impacto se considera reversible, ya que desaparecerá una vez concluida la obra. Además, la no existencia de ningún biotopo exclusivo en las zonas afectadas permitirá a las especies su desplazamiento a otros similares. Las medidas encaminadas a evitar molestias sobre la fauna, en particular sobre el alimoche, se basan en el adecuado diseño de un calendario de trabajo que evite las labores de eliminación de la vegetación, los movimientos de tierra y en general, las labores más ruidosas, durante los periodos sensibles de las especies más significativas presentes en las cercanías a las zonas de obras. La posible afección sobre el ecosistema fluvial y por consiguiente sobre la fauna acuícola, derivará de la reducción del volumen del embalse, necesaria para la construcción de los viaductos, así como por la posible pérdida de calidad de las aguas. La construcción de los viaductos aprovechará el final de la campaña de riegos (mediados de septiembre) para iniciar los trabajos de excavación y cimentación de los puentes. En todo caso, se mantendrá un caudal mínimo que facilite las obras pero que sea compatible con la fauna fluvial. Por otra parte, los movimientos de tierra o remociones del lecho, las labores de hormigonado, así como el trasiego de la maquinaria cerca del cauce pueden provocar problemas de turbidez y contaminación de las aguas. Las medidas que se adoptarán para evitar cualquier problema serán la realización de las excavaciones en secciones secas mediante ataguías o tablestacas y la utilización en algunos casos de diques provisionales. En este sentido, para no afectar a la freza, se propone un plazo de ejecución que no pase de la primavera, previéndose así un plazo de siete meses para la realización de la obra. Aun así, el plan de obras previsto en ambos viaductos es de dos años, por lo que las obras podrían ajustarse a dos periodos secos. El proyecto conlleva una modificación de las características geomorfológicas del entorno debido a la creación de terraplenes, desmontes, explanaciones, vertidos de tierra y préstamos de materiales. Estos movimientos serán pequeños, siendo únicamente importantes los taludes de terraplén necesarios en los estribos de los viaductos. Para evitar la afección a la vegetación en dicha zona, se construirán muros de contención chapados en piedra para dichos terraplenes. Las instalaciones auxiliares necesarias se situarán en las zonas menos sensibles, siendo en el caso del viaducto de Valdecaballeros, los terrenos existentes entre la nueva carretera y la actual. La envergadura de la obra no hará necesaria una ocupación completa del terreno, respetándose así los ejemplares arbóreos dispersos en dicha superficie. La afección a especies y hábitats en el entorno de las obras, será bastante improbable y poco significativa. La concreción espacial y temporal de los trabajos, la adopción de un adecuado calendario de obras, la ejecución de los viaductos mediante técnicas adecuadas, junto con las medidas de restauración y correcta gestión de los residuos, son algunas de las medidas que se tomarán. Dadas las características del proyecto y las actuales condiciones ambientales, junto con las medidas adoptadas, hacen considerar el potencial impacto suficientemente asumible y al proyecto ambientalmente viable. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2006, considera que no es necesario someter a Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Renovación de los viaductos de Valmayor y Valdecaballeros sobre el embalse de García de Sola. TT. MM. de Valdecaballeros y Talarrubias (Badajoz)».

No obstante esta Resolución no exime de la obtención por el promotor de aquellas autorizaciones administrativas requeridas por la legislación sectorial, y de que los trabajos se coordinen con la administración sectorial competente para evitar la afección al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES4310009 «Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos» y a las especies protegidas por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE

Madrid, 30 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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