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Documento BOE-A-2006-3367

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del anteproyecto de «Saneamiento y depuración de los municipios de Cedillo y Alcántara (Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7758 a 7760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3367

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización.

El objeto de esta actuación es dotar a las poblaciones de Alcántara y Cedillo de la infraestructura necesaria para el saneamiento y depuración de las aguas residuales de las mismas, hoy obsoleta, inadecuada o inexistente, y dar así cumplimiento a lo establecido en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto Ley 11/1995 de 22 de diciembre.

Se prevé la construcción de colectores que recojan los vertidos de aguas residuales de la red de saneamiento en Alcántara y la construcción de las instalaciones de depuración necesarias para tratar este tipo de vertidos en las poblaciones de Alcántara y Cedillo. Las actuaciones se llevarán a cabo en los términos municipales de Alcántara y Cedillo, en la provincia de Cáceres. La nueva estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.) de Alcántara se situará al oeste de la población. La E.D.A.R. de Cedillo se construirá en la parcela donde se ubica la actual depuradora en desuso. El promotor es la Confederación Hidrográfica del Tajo siendo el Órgano competente sustantivo la Dirección General del Agua.

2. Descripción del proyecto.

Se han proyectado una serie de colectores en el municipio de Alcántara: Colector de la zona este (C1), de 370 m de longitud. Bombeará el agua desde un punto próximo al de vertido actual, hasta un nuevo colector que circula en dirección a la E.D.A.R.

Colector de la zona oeste (C2) cuya longitud es de 39 m. Es una prolongación del colector oeste actual y que igualmente se conectará con el nuevo colector que circula en dirección a la E.D.A.R. El tercer y último colector (C3) con longitud 103 m, reunirá las aguas provenientes de los nuevos colectores este y oeste para llevarlos a las instalaciones de la E.D.A.R.

Los caudales provenientes de la vertiente este serán impulsados hasta la E.D.A.R. por una estación de bombeo (E.B.A.R.), donde habrá dos bombas sumergibles. Los colectores irán enterrados.

Características de las E.D.A.R. de Alcántara y Cedillo:

El proceso de tratamiento para la depuración es el de fangos activos de baja carga másica en aeración prolongada, cuyas características son: Producción de un efluente de muy buena calidad, con el máximo grado de nitrificación.

Obtención de fangos en exceso estabilizados. Gran flexibilidad del proceso en cuanto a las condiciones de operación, lo que, teniendo en cuenta la variación de población estacional en ambas poblaciones, ofrece las mejores garantías de obtener la calidad exigida en el efluente en cualquier época del año.

En cumplimiento de los Requisitos de los Vertidos de Aguas Residuales, del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, los valores a obtener son los siguientes:

mg/l

Concentración DBO5 a la salida del Tratamiento Biológico

≤ 25

Concentración SS a la salida del Tratamiento Biológico

≤ 35

Concentración DQO a la salida del Tratamiento Biológico

≤ 125

Concentración de Ntotal a la salida del Tratamiento Biológico

≤ 15

Concentración de Ptotal a la salida del Tratamiento Biológico

≤ 2

Para los fangos se toman los siguientes parámetros de salida:

Porcentaje

Estabilidad (% en peso de sólidos volátiles)

≤ 55

Sequedad de fangos deshidratados

≥ 22

La línea de agua residual que se propone está formada por:

Obra de llegada con aliviadero de seguridad.

Pozo de gruesos. Desbaste de sólidos gruesos. Bombeo de agua bruta. Tamizado de sólidos finos. Desarenado-desengrasado en canal aerado. Sólo en el caso del Alcántara. Medida de caudal en tubería. Tanque de tormentas. Tratamiento biológico en régimen de oxidación prolongada, formado por dos canales de oxidación aerados por soplantes y difusores de membrana de burbuja fina, en el caso de Alcántara. En el caso de Cedillo será un canal de oxidación aerado por aeradores sumergibles. En Alcántara habrá dos decantadores secundarios y recirculación de fangos correspondiente, en Cedillo habrá uno. Medida de caudal de agua tratada. Cámara de cloración. Vertido del agua tratada a un regato del río Tajo en ambos casos. No se realizará el vertido directamente sobre el Tajo.

La línea de tratamiento de fangos está formada por:

Espesamiento por gravedad de los fangos en exceso.

Deshidratación mecánica de los fangos espesados en centrífuga. Almacenamiento de los fangos deshidratados en contenedor.

Para ambas E.D.A.R., Alcántara y Cedillo, existían dos alternativas para el tratamiento:

Solución 1: esta solución propone una línea única de tratamiento tanto para el agua residual como para los fangos.

Solución 2: propone una doble línea de tratamiento para las aguas residuales y, al igual que la solución 1, una línea única para el tratamiento de los fangos.

Se han establecido los siguientes criterios para comparar ambas soluciones:

Mantenimiento y explotación. En Alcántara la opción 2 es la más favorable, pues es la que permite una explotación más flexible. Sin embargo, en Cedillo ambas opciones son muy similares a ese respecto.

Costes de Construcción: La solución 1 es la que supone un menor coste por habitante en ambas E.D.A.R. Costes de explotación y mantenimiento: Ambas opciones suponen unos costes muy similares, tanto para Cedillo como para Alcántara. Impacto ambiental: El impacto es similar para ambas soluciones, pero la solución 1 es menos impactante respecto a la generación de ruido que la solución 2 en ambas E.D.A.R.

Así, se ha escogido la opción 2, para la E.D.A.R. de Alcántara, por ser la mejor alternativa en lo referente a explotación y mantenimiento. Y la opción 1 para la estación depuradora situada en Cedillo, pues es la que supone un menor impacto ambiental. 3. Descripción del medio: valores ambientales relevantes.

Hidrología.-Actualmente el vertido en Alcántara se produce sobre el río Tajo. En el caso de Cedillo, se produce sobre un regato del río Tajo. La masa de agua más importante del primer municipio es el embalse de Alcántara, de 3.162 Hm3, de uso eléctrico y el embalse de Alcántara I en el río Jardín de 1,02 Hm3, de uso principal para riegos. En el municipio de Cedillo existe una masa de agua, que es el embalse de Cedillo, en la confluencia de los ríos Server y Tajo, con una capacidad de 260 Hm3.

Vegetación.-En Alcántara, el área elegida para la ubicación de la E.D.A.R. cuenta con una zona totalmente llana, con restos de escombros, donde la única vegetación es de tipo herbáceo. En los alrededores aparecen matorrales de retama común («Retama sphaerocarpa») y cantueso («Lavandula stoechas»). En la parcela donde se va a situar la E.D.A.R. de Cedillo se observa una zona de jaral con predominio de jara pringosa («Cistus ladanifer»). El entorno se encuentra fuertemente antropizado y con vegetación degradada. Espacios Naturales Protegidos.-La parcela donde se ubicará la E.D.A.R. de la población de Alcántara se sitúa dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Llanos de Brozas» ES4320012 y Zona de Especial Importancia para las Aves (ZEPA) «Llanos de Alcántara y Brozas» ES0000369. La parcela donde se ubicará la E.D.A.R. de Cedillo se sitúa dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cedillo y río Tajo Internacional» ES4320002 y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Río Tajo Internacional y Riberos» ES0000368. Paisaje.-En el entorno de ambos municipios el paisaje es principalmente agrícola. Predominan las formas de relieve llanas, los suelos pizarrosos y la vegetación de matorral, monte mediterráneo de encina y alcornoque, grandes dehesas de quercíneas y algunos olivares, además de grandes extensiones de pastizal. Patrimonio Histórico-Artístico.-La ubicación de las E.D.A.R. y de los colectores, no afectará a los yacimientos arqueológicos catalogados e incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura y en Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comarca Agraria en zona fronteriza con Portugal, así como en el Catálogo de Bienes Protegidos incluido en las Normas Subsidiarias de Alcántara. Vías Pecuarias.-En la fase de instalación de los colectores en Alcántara se verá afectada la Vía Pecuaria denominada Colada de la Moheda, la cual tiene una longitud de 9.500 m y una anchura de 8 m.

4. Tramitación.

La tramitación se inició el 17 de noviembre de 2003. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Tajo el 18 de febrero de 2004 y, posteriormente, el 11 de agosto de 2004. La información pública del proyecto de trazado se realizó durante treinta días, trasladando la Confederación Hidrográfica del Tajo el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 17 de noviembre de 2005.

5. Análisis del proceso de evaluación: descripción de las fases y relaciones de los contenidos.

a. Fase de consultas e impactos significativos iniciales. Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son: Afección al sustrato por la posible realización de nuevos accesos y movimientos de tierras.

Afección por la producción, en la fase de obra, de restos contaminantes y/o impactantes. Afección al arbolado autóctono y los muros de piedra. Afección paisajística de las edificaciones. Afección al patrimonio arqueológico por la consecución movimientos de tierra derivados de las obras en cotas bajo la rasante natural. Afección a la Vía Pecuaria Colada de la Moheda, en el término municipal de Alcántara.

b. Estudio de Impacto Ambiental.

Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos. Afección al sustrato: El sustrato se verá afectado por el movimiento de tierras y por la posible creación de nuevos accesos. En el estudio de impacto ambiental se indica que se jalonará provisionalmente el área que será afectada por la obra. El movimiento de maquinaria se limitará al área seleccionada. También se procederá a la retirada selectiva del horizonte edáfico. El suelo vegetal deberá ser apilado inmediatamente en lugares preparados previamente.

Afección a la hidrología: Existe riesgo de contaminación del medio hídrico por vertidos accidentales de sustancias tóxicas. Para evitar estas situaciones, en el estudio de impacto ambiental se precisa que las zonas de instalaciones auxiliares no se localizarán en áreas que puedan afectar al sistema hidrológico, y los acopios de materiales excavados se alejarán lo máximo posible de las márgenes de los ríos. Los residuos se tratarán o recogerán para su traslado a vertedero controlado o a plantas de tratamiento. Afección a la vegetación: La vegetación que se encuentra en el lugar de la actuación y circundante a ésta puede verse afectada. Por esto, en el estudio de impacto ambiental se indica que se jalonarán las zonas de afección previstas y los ejemplares de vegetación de interés que se deben respetar. Durante la ejecución de las obras se tomarán medidas para la prevención de incendios. Una vez construida la E.D.A.R. y enterrados los colectores, se reforzará la recuperación de la vegetación natural mediante plantaciones de especies autóctonas. Afección al medio perceptual: Puede producirse una afección paisajística al entorno donde se ubiquen las E.D.A.R. En el estudio de impacto ambiental se expresa que en las parcelas de las E.D.A.R. se han seguido criterios ornamentales y de ocultación de las instalaciones, propios de la jardinería, para favorecer la integración paisajística. Afección a la arqueología: Ninguno de los elementos que componen el actual patrimonio histórico-artístico se verán afectados por la actuación, pero la remoción de tierras puede provocar la pérdida de nuevos restos. En el estudio de impacto ambiental se indica que se realizará una supervisión arqueológica de todos los movimientos de tierra derivados de las obras de instalación de colectores y de la construcción de la depuradora, que incidan en cotas bajo la rasante natural. Se adoptarán las medidas necesarias de urgencia en caso de que estos aparecieran. Los equipos encargados de la supervisión deberán contar con experiencia demostrada en labores de documentación y catalogación de arte rupestre, por encontrarse las actuaciones en zonas especialmente sensibles para la aparición de este tipo de restos arqueológicos, considerados como Bien de Interés Cultural por efecto de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura. Afección a las Vías Pecuarias: La Vía Pecuaria Colada de la Moheda se verá afectada temporalmente por la consecución de las obras. En el estudio de impacto ambiental se expresa que, cualquier ocupación de carácter temporal que se produzca puntualmente sobre las Vías Pecuarias será, en todo momento, coordinada con la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c. Fase de información pública: contenido de alegaciones e información complementaria posterior. Tratamiento dado por el promotor.

En la fase de información pública no se han recibido alegaciones.

6. Tratamiento de medidas complementarias-Red Natura 2000 o espacios y especies singulares.

La parcela donde se ubicará la E.D.A.R. de la población de Alcántara se ubica dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Llanos de Brozas» ES4320012 y Zona de Especial Importancia para las Aves (ZEPA) «Llanos de Alcántara y Brozas» ES0000369. La parcela donde se ubicará la E.D.A.R. de Cedillo se sitúa dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cedillo y río Tajo Internacional» ES4320002 y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Río Tajo Internacional y Riberos» ES0000368.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente, en las condiciones que se establecen en la memoria-resumen. Asimismo, establece las siguientes condiciones:

Adecuar las edificaciones al entorno rural en que se ubica.

No se deberán realizar nuevos accesos sin autorización. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Posteriormente se restaurarán y revegetarán aquellas áreas alteradas.

Medidas generales:

Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades.

Al finalizar los trabajos ser deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de restos contaminantes y/o impactantes generados, los cuales serán depositados en un vertedero o un lugar de recepción autorizado para ello. Antes del comienzo de las obras, se deberá contactar con el Agente de Medio Ambiente de la zona para que supervise los trabajos y de las indicaciones oportunas en lo referente a la aplicación de las medidas contempladas en el informe de esta Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

7. Especificaciones para el seguimiento.

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un Programa de Vigilancia Ambiental y una serie de medidas preventivas y correctoras.

Medidas preventivas y correctoras:

Control de la localización de instalaciones auxiliares temporales o permanentes.

Gestión de residuos. Se gestionarán los residuos de acuerdo con la legislación vigente Protección de la calidad atmosférica. Para evitar el aumento de los niveles de polvo y de gases provenientes de la combustión de los motores de la maquinaria. Protección del ambiente sonoro. Se cumplirán los valores permitidos por la Ley 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones. Control de olores. En la fase de funcionamiento se ha previsto un tratamiento de desodorización. Protección del sistema hidrológico. Se evitarán los vertidos accidentales. Protección del medio geológico, geomorfológico y del paisaje. Protección de suelos. Entre otras medidas, se apilará la tierra vegetal en lugares preparados previamente. Protección de la vegetación. La medida principal será el jalonamiento para evitar afección sobre la misma. Protección de la fauna. La medida principal será el jalonamiento de la zona. Protección del medio socioeconómico. Se proporcionará, en medida de lo posible, mano de obra local. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. Se realizará una supervisión arqueológica de todos los movimientos de tierra. Protección de las Vías Pecuarias. Cualquier ocupación de carácter temporal que se produzca puntualmente sobre las Vías Pecuarias será coordinada con la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Plan de Vigilancia Ambiental: Se ha redactado un programa de vigilancia ambiental dirigido al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Comprobar que las medidas definidas en el estudio de impacto ambiental se ejecutan correctamente.

Verificar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras definidas. Proporcionar información sobre la efectividad de las medidas adoptadas. Comprobar los impactos derivados del desarrollo de las actuaciones. Controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos y, en su caso, proceder a la definición de unas medidas que permitan su minimización.

Los aspectos de vigilancia son los siguientes:

Calidad atmosférica. En la fase de obras se controlarán las emisiones de polvo.

Calidad acústica. En la fase de construcción se controlarán los niveles acústicos de la maquinaria, y los niveles acústicos de las obras en general, mientras que en la fase de funcionamiento de la E.D.A.R. se realizará, igualmente, un seguimiento de los niveles acústicos. Geología y Geomorfología. En la realización de las obras se hará un seguimiento de la estabilidad de laderas y terminación de superficies, se vigilará la ubicación y explotación de los vertederos y se realizará su seguimiento. Suelo. En la fase de obra se procederá al control de la retirada y acopio de la tierra vegetal. Igualmente, se vigilará del extendido de la tierra vegetal. También se controlará la alteración y compactación de suelos. Se estudiará la erosión de los suelos. Se verificará que a la finalización de las obras se hayan desmantelado las instalaciones y se haya limpiado la zona de obras. En la fase de funcionamiento se realizará un control de la gestión de los lodos, según lo establecido en el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras, el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, la Orden de 26 de octubre de 1993, y la ley 10/1998 de Residuos. Hidrología. En el proceso de obra se localizarán y controlarán las zonas de instalaciones y parque de maquinaria. Igualmente se controlará el movimiento de la maquinaria. En el funcionamiento de la E.D.A.R. se controlará la calidad del efluente. Vegetación. En la realización de las obras se vigilará la protección de las especies vegetales. Se realizará un seguimiento de las medidas de restauración de la cubierta vegetal. Control de siembras e hidrosiembras. Seguimiento de medidas de restauración de la cubierta vegetal. Control de plantaciones. Fauna. En la fase de obra se controlará la afección a la fauna terrestre y avifauna. También se realizará el control de la eliminación directa de individuos. Medio socioeconómico. En la fase de obra se procederá a la vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial. Patrimonio cultural. En la fase de obra se controlará la protección al patrimonio arqueológico.

Durante la fase de ejecución de las obras la responsabilidad del seguimiento y elaboración de informes recaerá sobre la Confederación Hidrográfica del Tajo, mediante personal propio o asistencia técnica. Tipos de informes y periodicidad:

En la fase de obra se realizarán los siguientes informes: Informe paralelo al acta de replanteo, informe paralelo al acta de recepción, informes ordinarios, informes extraordinarios

En la fase de funcionamiento se realizarán los siguientes informes: Informes ordinarios, informes extraordinarios, informe final del programa de seguimiento y control.

8. Conclusiones.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de enero de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Anteproyecto del saneamiento y depuración de los municipios de Cedillo y Alcántara (Cáceres)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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