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Documento BOE-A-2006-3422

Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocadas por Orden TAS/1124/2005, de 14 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2006, páginas 7891 a 7904 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3422

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocadas por Orden TAS/1124/2005, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 27 de abril), y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril),

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del apartado decimotercero de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero.

Esta relación aparece como anexo I a la presente Resolución, habiéndose aplicado para resolver los empates en la calificación final los criterios establecidos en el anexo I de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas. Segundo.-Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y dirigidos a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 4 de la Orden de convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. d) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Madrid, 14 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Don

con domicilio en y documento nacional de identidad número Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 200

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