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Documento BOE-A-2006-3427

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación a tercer carril de la autovía A-2. Tramo: Meco-Guadalajara (Guadalajara)», promovido por la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2006, páginas 7995 a 7996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3427

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación a tercer carril de la autovía A-2. Tramo Meco-Guadalajara» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 29 de septiembre de 2005, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Ampliación a tercer carril de la autovía A-2. Tramo Meco-Guadalajara» prevé la creación de un tercer carril, el refuerzo del firme del tronco de la autovía A-2 y la reordenación de los accesos mediante la remodelación de los enlaces y el establecimiento de vías de servicio entre los puntos kilométricos 38+700 y 55+000. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a distintos organismos e instituciones, exponiéndose a continuación el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye su informe considerando que la obra a ejecutar ejerce un impacto compatible con el medio y por lo tanto que no necesitaría someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Asimismo indica una serie de sugerencias: tener especial cuidado en las actuaciones cerca del río Henares y sus afluentes atravesados por la A-2 al tratarse de un refugio de la avifauna en una zona muy antropizada, así como no destruir la vegetación de ribera ni disminuir la calidad de sus aguas; no producir molestias a la población con la correcta planificación de accesos, tránsito y estacionamiento de maquinaria, zonas de acopio y almacenaje; dar continuidad a las vías pecuarias afectadas; tener en cuenta las conexiones de los caminos vecinales y fincas colindantes; no afectar al refugio de fauna «Acequilla del Henares»; instalar pantallas acústicas entre los pp.kk. 53 y 55 al paso de la vía por Guadalajara; elaborar un plan de restauración e integración paisajística; eliminar y restaurar las zonas de plataforma que no vayan a ser utilizadas; y realizar una correcta evaluación ambiental de los préstamos y vertederos si fueran necesarios.

La Confederación Hidrográfica del Tajo sugiere lo siguiente: diseñar las obras de fábrica de forma que se garantice el paso de avenidas extraordinarias; mantener las características de los cauces naturales en los cruces de éstos con la vía; respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua afectados; restaurar los cauces atravesados por la obra; evitar la afección a cauces que discurran paralelos a las obras; tomar las medidas necesarias para evitar el aporte de sólidos a los cauces durante el movimiento de tierras; no autorizar en dominio público la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas y contar con la autorización de la Confederación para toda actuación que se realice en dominio público. El Ayuntamiento de Guadalajara pone de manifiesto que el proyecto provocaría intensos problemas de movilidad y en el tráfico interior de la ciudad, además de aislar al polígono industrial del Balconcillo y el Sector 12. Considera urgente que se agilice la construcción de la nueva variante de la A-2 por Guadalajara y que se resuelva la conexión de esta vía con la N-320, la futura autovía de la Alcarria y la R-2. El Ayuntamiento de Alovera solicita ciertas modificaciones en el diseño del enlace de Alovera y la conexión de las glorietas de los pp.kk 44+850 y 44+900. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares señala que la ampliación de la carretera en su marquen derecho se realiza en suelo rústico de protección estructural que permite los usos vinculados al proyecto de estudio. Solicita la inclusión de una pasarela peatonal con carril-bici que de continuidad al Camino de la Barca (p.k. 43+650) y la adecuación del enlace de Miralcampo (p.k. 42+050) dotándole de un carril separado para uso peatonal y para tráfico no motorizado que permitan la conexión de la zona residencial con la reserva de fauna de la antigua depuradora municipal y al parque ambiental de la Ribera del Henares, actualmente aislados por la A-2. Señala también que se deberá dar continuidad al arroyo Vallejo (p.k. 44+300). Realiza algunas sugerencias relativas al diseño del enlace de Azuqueca y en torno al p.k. 39+800. La Dirección General de Patrimonio y Museos informa que la zona del proyecto se encuentra en una zona de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico y Artístico, por lo que indica que el promotor debe realizar un estudio de valoración de afecciones al Patrimonio Histórico. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste se desarrolla a lo largo de 16,5 km y supone básicamente el ensanche de la autovía existente. Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, éstas se sitúan fundamentalmente sobre el trazado actual de la autovía y su entorno, en el margen derecho de la vía actual hay suelo rústico y en el izquierdo suelo industrial consolidado, no existiendo ningún espacio protegido y de interés ambiental en la zona de desarrollo de las actuaciones. Por último, respecto a las características del potencial impacto, dadas las características de la actuación, ésta no supone una incidencia relevante sobre el medio pues se apoya en una carretera existente. No obstante, en la documentación remitida se establecen una serie de medidas a adoptar para evitar los posibles efectos desfavorables que la actuación pudiera tener sobre el medio ambiente. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en virtud del artículo 1.2 de la citada Ley, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2006, considera que, siempre que se obtenga la autorización de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha sobre el Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio que deberá realizar el promotor, no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación a tercer carril de la autovía A-2. Tramo Meco-Guadalajara».

Madrid, 24 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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