De conformidad con lo establecido en las base decimotercera de la Orden APU/423/2005 de 22 de febrero (BOE n.º 48, de 25 de febrero), por la que se establecen las bases comunes por las que se rige el citado proceso selectivo para cubrir siete plazas de la Escala -5403-Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el sistema de acceso libre, convocado por Orden ECI/1885/2005 de 6 de junio (BOE n.º 146, de 20 de junio), y una vez remitidas por los Tribunales las correspondientes propuestas definitivas de aspirantes aprobados, Esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto:
Primero.-Publicar la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo, en cada especialidad, y que figuran en el anexo I de esta Resolución. Esta información podrá consultarse en la dirección de internet: www.csic.es.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran aprobados en el anexo I deberán presentar en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano 117, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión, acompañando el resguardo justificativo del abono de derechos de expedición del título. En el caso de titulaciones extranjeras deberá adjuntarse la credencial de homologación. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta Resolución. d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo II a esta Resolución. e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. f) Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados su domicilio, a elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento
Madrid, 14 de diciembre de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.
ANEXO I |
||||
Orden |
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
|
Polarización y Migración Celular. Desarrollo de Modelos Animales |
||||
1 |
45418499 |
Pozo Barriuso, Miguel Ángel del |
28 |
|
Control Epigenético de la Expresión Génica |
||||
1 |
50940600 |
Barbero Esteban, José Luis |
16,7 |
|
Bioestratigrafía Continental |
||||
1 |
05391082 |
Peláez-Campomanes de Labra, Pablo |
27,6 |
|
Especies Invasoras |
||||
1 |
40462147 |
Vila Planella, Montserrat |
25 |
|
Nanodispositivos y Nanosistemas Basados en Nanotubos de Carbono |
||||
1 |
X6254024 |
Bachtold, Adrián |
25,75 |
|
Matemática Aplicada: Mecánica de Fluidos |
||||
1 |
02887417 |
Fontelos López, Marco Antonio |
29,3 |
|
Simulación y Teoría en Materiales Avanzados por Métodos de Primeros Principios |
||||
1 |
14589776 |
García Arribas, Alberto |
27 |
|
ANEXO II
Don/doña ....................................................................................con domicilio en ....................................................................................................................y con documento nacional de identidad número......................................................... Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala -5403-Investigador Científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas *.
En ...........................a ...... de ..................... de 200......
* En el supuesto contemplado en el punto segundo, apartado d), de esta Resolución se sustituirá «que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administración Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas» por «que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en.......................................... (Estado) el acceso a la función pública».
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