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Documento BOE-A-2006-356

Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Concepción Abelleira Darriba frente a la negativa de la señora Registradora de la Propiedad de Bilbao número 3 a inscribir una escritura de compraventa.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1199 a 1201 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-356

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Concepción Abelleira Darriba frente a la negativa de la señora Registradora de la Propiedad de Bilbao número 3, doña Jimena Campuzano Gómez Acebo, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escrito de fecha de 2 de noviembre de 2004 doña María Concepción Abelleira Darriba, interpuso recurso gubernativo contra la calificación efectuada por doña Jimena Campuzano Gómez-Acebo, Registradora de la Propiedad de Bilbao número 3, a la escritura de compraventa autorizada en Bilbao, el día 27 de julio de 2004, por don Emilio Fernández-Valdés Cruzat, Notario de dicha residencia.

Por escritura de compraventa que fue otorgada en las Arenas-Getxo, el día 2 de diciembre de 1986, ante el Notario de dicha residencia, don Juan Antonio Pérez Rodríguez, con el número 1704 de su protocolo, don Domingo Sobrino Galiñanes, vendió a su esposa, doña María Concepción Abelleira Darriba, una finca sita en Getxo, confesando dicho señor el carácter privativo del dinero empleado por su esposa para la adquisición de dicho bien y verificándose la misma con carácter privativo. Con posterioridad, fallecido dicho señor, por escritura de compraventa autorizada en Bilbao, el día 27 de julio de 2004, por don Emilio Fernández Valdés Cruzat, Notario de dicha residencia, doña María Concepción Abelleira Darriba, vendió dicha finca.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad número 3 de Bilbao, fue calificada con la siguiente nota: «Previo examen del precedente documento se suspende su inscripción por el defecto de no constar el consentimiento de los herederos forzosos de don Domingo Sobrino Galiñanes, ni tampoco el carácter privativo del bien de la partición de la herencia», de acuerdo con los siguientes: Hechos: 1. El precedente documento consistente en la escritura autorizada por el Notario de Bilbao, don Emilio Fernández Valdés Cruzat, el veintisiete de julio de dos mil cuatro, que fue presentado en este Registro a las once horas treinta y dos minutos del día veintisiete de julio de dos mil cuatro, dando lugar al asiento de presentación 2867 del Diario 13. Retirado el día trece de Agosto y devuelto el día seis de Septiembre de dos mil cuatro. 2. En dicho documento se vende la finca número 34718 inscrita al tomo 1249, libro 552 de Getxo, folio 67, perteneciente a doña María Concepción Abelleira Darriba. 3. Dicha finca, según el Registro, tiene carácter de privativo de doña María Concepción Abelleira Darriba, por confesión de su cónyuge, don Domingo Sobrino Galiñanes, Fundamentos de Derecho: 1. Según resulta del artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, para los actos de disposición realizados después del fallecimiento del cónyuge confesante, es necesario el consentimiento de los herederos forzosos de éste, si los tuviere, salvo que el carácter privativo del bien, resultare de la partición de la herencia. Por los referidos hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción por el defecto señalado al principio de esta nota.

Contra esta calificación y en plazo de un mes desde la fecha de notificación se puede entablar recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se sustanciará conforme a los artículos 323 a 328 de la Ley Hipotecaria y que se presentará en este Registro sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 327.3 de dicha Ley.

III

Doña María Concepción Abelleira Darriba interpuso recurso gubernativo contra la calificación de la Registradora con base en los siguientes fundamentos:

1. La suspensión se basa en el defecto de no constar el consentimiento de los herederos forzosos de don Domingo Sobrino Galiñanes, ni tampoco resultar el carácter privativo del bien de la partición de su herencia.

2. La aquí recurrente, junto con los herederos forzosos de don Domingo Sobrino, firmaron el día 21 de noviembre de 1997, escritura de aceptación y partición de la herencia de dicho señor, en Getxo, ante el Notario de dicha residencia, don Jesús Hernández Hernández, número 1704 de su protocolo. En dicha escritura no aparece inventariado como bien del causante, don Domingo Sobrino Galiñanes, la finca núme-ro 34718, inscrita al tomo 1249, libro 552 de Getxo, folio 67, por lo que indica que dicho bien tiene carácter privativo de la recurrente, y ello basándonos en la naturaleza del propio bien, destinado a vivienda, lo que hace imposible que los herederos forzosos desconocieran su existencia. En el momento de la firma de la aceptación y partición de herencia, los herederos forzosos del causante aceptan tácitamente el carácter privativo de dicha finca, no necesitando esta parte de más pruebas en orden a demostrar dicho carácter. 3. Por todo ello y en virtud del artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario no es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del confesante, ya que éstos aceptaron en su día el carácter privativo de dicho bien, tal y como se desprende de la citada escritura de aceptación y partición. Volver a citar a los herederos sería dejar sin sentido los actos anteriores y hacer cargar a esta parte con el deber de estar probando permanentemente el carácter privativo de un bien; dicho de otra forma, la negativa de los herederos a prestar su consentimiento en dicho momento supondría que la aceptación y partición de la herencia otorgada en su día estarían sujetas a una inseguridad jurídica total, careciendo por tanto de validez. Se acompaña a efectos probatorios copia de dicha escritura.

Por todo lo expuesto, se solicita se tenga por interpuesto recurso gubernativo y estimándolo se proceda a dictar resolución, ordenado a dicho Registro a practicar la inscripción en su día solicitada.

IV

La Registradora de la Propiedad, informó que el recurso debe ser desestimado por la concurrencia en él de los siguientes defectos formales:

1. No cabe admitir nuevos documentos presentados con el título calificado (artículo 326 del Reglamento Hipotecario y Real Decreto de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 31 de octubre de 2002). En su día únicamente se presentó para calificar, la escritura de compraventa autorizada por el Notario, señor Fernández-Valdés Cruzat. Al recurso gubernativo presentado se acompañan entre otros documentos ya enumerados, fotocopia de la escritura de partición de la herencia de don Domingo Sobrino Galiñanes, otorgada en Bilbao, el día 21 de noviembre de 1997, ante don Jesús Hernández Hernández, Notario de dicha residencia, documento en el que la recurrente basa sus alegaciones y que no fue presentado en su día, por lo que no pudo ser tenido en cuenta para su calificación. Según doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado en los recursos gubernativos solo cabe tener en cuenta los documentos presentados en tiempo y forma, es decir, los que hayan sido calificados por el Registrador, sin perjuicio de que los interesados puedan volver a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos aportados para la tramitación del recurso.

2. Se presenta recurso contra una nota de calificación, sin aportar los documentos calificados, ni testimonio de los mismo, ni siquiera una simple copia, lo que se deriva meridianamente del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. Consta en el informe que la Registradora comunicó a la interesada por correo certificado con acuse de recibo, la existencia de defectos formales por infracción de los artículos 326 y 327 de la ley Hipotecaria, entre ellos el no haberse acompañado el título calificado.

V

Con fecha 14 de junio de 2005 la Sra. Registradora de la Propiedad número 3 de Bilbao comunica a este centro Directivo por medio de telefax, que con fecha 16 de mayo de 2005 se ha practicado la inscripción de la escritura al haber sido subsanados los defectos puestos de manifiesto en la nota de calificación, por otra escritura autorizada por el mismo Notario el 28 de abril de 2005, en la que los herederos forzosos de don Domingo Sobrino Galiñanes prestan su consentimiento a la venta efectuada por doña María Concepción Abelleria Darriba a doña Miren Matxalen Lauzirica Jáuregui. En esa misma comunicación reitera que no se han acompañado al recurso los documentos calificados, ni testimonio de los mismos, ni siquiera una simple copia exigencia que se deriva meridianamente del artículo 327 de la ley Hipotecaria (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de abril de 2002 y 18 de noviembre de 2003).

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1324 y 1361 del Código Civil, artículos 95.4 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 5 de marzo de 1999, 13 de abril de 2002, 13 de junio y 18 de noviembre de 2003, entre otras. La Registradora, en su informe, plantea el defecto procedimental consistente en la no aportación del título original calificado o de otra copia auténtica o testimonio del mismo, a pesar de haber advertido al interesado por correo certificado con acuse de recibo, de la existencia, entre otros, de ese defecto formal. El párrafo primero del artículo 327 de la Ley Hipotecaria exige expresamente que junto con el escrito de interposición del recurso se aporte original o por testimonio, aquél cuya calificación se recurra, acarreando su incumplimiento la inadmisión del recurso tal como reiteradamente tiene declarado este Centro Directivo (cfr. las Resoluciones de 13 de abril de 2002 y 18 de noviembre de 2003).

Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso, en los términos expuestos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sra. Registradora de la Propiedad de Bilbao número 3.

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