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Documento BOE-A-2006-3621

Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, de Santa Cruz de Tenerife, el poder impartir los cursos y pruebas de actualización precisos para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2006, páginas 8421 a 8422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-3621

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de reconocimiento por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife para realizar los cursos y pruebas de actualización, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/3302/2005, de 25 de octubre (BOE núm. 255, de 5 de octubre) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las Tarjetas de la Marina Mercante, teniendo en cuenta que los contenidos y planificación, se ajustan a lo prescrito en la mencionada Orden,

Primero.-Esta Dirección General ha resuelto reconocer al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife el que pueda llevar a cabo: 1. Los cursos que deben realizar los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante, correspondientes a las especialidades de Puente y de Máquinas, correspondientes a enseñanzas universitarias, y

2. Las pruebas a los poseedores de tarjetas profesionales de la Marina Mercante de Oficial Radioelectrónico de Primera y de Segunda.

Segundo.-El Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife comunicará anualmente a la Dirección General de la Marina Mercante el calendario previsto de pruebas y/o cursos de actualización, debiendo informar con carácter previo de cualquier modificación de dicho calendario.

Tercero.-En el caso que se pretenda una modificación en los programas o en la planificación de los cursos o en el procedimiento de realizar las pruebas, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife deberá comunicarlas previamente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso y/o prueba, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso, la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Quinto.-Finalizado el curso y/o prueba, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Sexto.-Posteriormente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife remitirá el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso o la prueba correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife expedirá el oportuno certificado oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la precitada Orden. En el certificado deberá figurar la identidad completa del alumno, con su nombre, apellidos y D.N.I. del alumno, así como la fecha de realización del curso.

Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos y pruebas se adecúan a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Madrid, 13 de febrero de 2006.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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