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Documento BOE-A-2006-3624

Resolución de 16 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión a la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S. A., para dar servicios de apoyo al Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2006, páginas 8424 a 8427 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3624

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (TRAGSEGA), han formalizado, con fecha 26 de diciembre de 2005, un Acuerdo de encomienda de Gestión para «dar servicios de apoyo al Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), perteneciente a este instituto». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, en Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Director General, Mario Gómez Pérez.

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)- y la Empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (TRAGSEGA) para dar servicios de apoyo al Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), perteneciente a este Instituto

En Madrid, a 26 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Salvador Ordóñez Delgado, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 648/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, el D. Ignacio Sánchez Esteban, Director Gerente de la Empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (en lo sucesivo TRAGSEGA), con CIF A-83179358, con sede en Madrid, calle Maldonado, n.º 58, en representación de la empresa, con poderes otorgados ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 13 de enero de 2005, con el n.º 137 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 20318 general, de la sección 8 del libro de Sociedades, folio 139, hoja M-294306, inscripción 41, de fecha 18 de enero de 2005.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.

Segundo.-Que el Real Decreto 1951/2000, por el que se aprueba el estatuto del INIA, y «en relación a las actividades de Investigación y diagnóstico que realiza el INIA como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), especialmente dirigidas a la prevención de la zoonosis, epizootias y fitopatologías, y en tanto que el MAPA no disponga de medios propios suficientes a tal efecto», se especifica que «el INIA atenderá prioritariamente dichos objetivos de la política agraria y alimentaria del Gobierno. A tal efecto, el órgano directivo competente del MAPA podrá comunicarse directamente con el INIA para garantizar la agilidad y eficacia necesarias en la realización de tales actividades». Asimismo, el INIA y, particularmente su Centro de Investigación en Sanidad Animal (en adelante CISA) dotado de una instalación de Alta Seguridad Biológica de nivel 3 y 3+, tiene definidos sus cometidos en la orden n.º 3342, de 2/2/1993, por la que se crea el CISA, y en donde sus artículos 2.º y 3.º se especifica: «En el CISA se desarrollarán actividades de investigación, desarrollo tecnológico, formación científico-técnica y cooperación internacional con especial atención a las enfermedades exóticas para la ganadería española, con mayor riesgo de introducirse o extenderse en el territorio nacional». Tercero.-Que atendiendo a la necesidad de cumplir los cometidos del CISA, relativas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la prevención, control y erradicación de enfermedades infecciosas animales de impacto económico, y para poder atender los compromisos actuales adquiridos con otras Instituciones, en especial el MAPA, la Oficina Internacional de Epizootias (en adelante OIE), la Agencia Internacional de Energía Atómica (en adelante IAEA) y la Unión Europea (UE), así como las actividades como Laboratorio Nacional de Referencia de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica, Enfermedad Vesicular Porcina y Lengua Azul, Laboratorio Mundial de Referencia de Peste Porcina Africana para la OIE, Laboratorio Mundial de Referencia de Peste Equina Africana para la OIE y como Centro Colaborador de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (en adelante FAO) en distintas enfermedades infecciosas animales de la Lista A de la OIE se considera necesario un apoyo a la institución para el cumplimiento de todas estas funciones. Cuarto.-Que el CISA, como centro al que le corresponde desarrollar las actividades antes descritas, no cuenta con suficientes medios humanos para la correcta realización de las mismas. Por todo lo expuesto, el INIA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar actividades de apoyo al CISA a TRAGSEGA, filial de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) teniendo en cuenta que en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, se reconoce a TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado. En consecuencia se acuerda:

Primero. Objeto.-La Administración General del Estado -Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria- encomienda a TRAGSEGA los servicios de apoyo técnico al CISA para la realización de las actividades relacionadas con trabajos epidemiológicos, desarrollo de vacunas, estandarización y control de kits de diagnóstico, producción y distribución de reactivos de diagnóstico, gestión de animalario, servicio de secuenciación y gestión de almacén. Estas actividades se realizarán de conformidad con el protocolo técnico, anexo al presente acuerdo.

Segundo. Actuaciones.-Para la realización de las actividades encomendadas, TRAGSEGA deberá poner a disposición del CISA un equipo humano que realice las funciones de apoyo que requiere este centro para llevar a cabo las actuaciones que se describen en el citado protocolo técnico, anexo al presente acuerdo y que forma parte del mismo. Los principales trabajos irán dirigidos a la asistencia técnica en estudios de control de enfermedades infecciosas, el desarrollo y control de vacunas y la elaboración de kits para el diagnóstico, así como sus métodos de control. También la producción y distribución de reactivos de diagnóstico de alguna de las enfermedades sobre las que tiene competencia, y la evaluación y control de calidad de dichos reactivos. Finalmente también deberá prestarse apoyo en los servicios atendidos por esta entidad, de animalario, secuenciación de ADN y almacén de materiales, reactivos y material biológico. Tercero. Presupuesto.-En el cuadro siguiente se expresa la distribución del presupuesto que será abonado por el INIA a TRAGSEGA, desglosado en los años de duración prevista para las actividades encomendadas a esta empresa.

Años

Presupuesto

Euros

2006

1.289.353,78

2007

1.328.034,38

2008

1.367.875,41

2009

1.408.911,67

2010

1.451.179,02

Total

6.845.354,26

El desglose del presupuesto en los diferentes conceptos del gasto es el que se detalla en el Protocolo Técnico, anexo al presente Acuerdo. Estas cantidades serán abonadas por el INIA a TRAGSEGA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. El abono de los trabajos realizados por TRAGSEGA se realizará trimestralmente por el importe de los trabajos realmente ejecutados en dicho periodo, previa presentación de factura y certificación conformada por el Coordinador del Acuerdo, nombrado por el Subdirector General de Investigación y Tecnología, del INIA. Cuarto. Seguimiento.-Las actividades encomendadas quedan bajo la tutela y responsabilidad de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA. El Subdirector General de Investigación y Tecnología nombrará un Coordinador para realizar esta supervisión. El Coordinador del Acuerdo fijará las reuniones necesarias para la coordinación de las actividades, así como los plazos, forma y amplitud de los trabajos a realizar. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al INIA. Quinto. Tratamiento de la información.-TRAGSEGA se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al INIA o las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente Acuerdo, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley. En el caso de existir datos de carácter personal, TRAGSEGA únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente Pliego de Condiciones, ni los comunicará a otras personas. Asimismo TRAGSEGA adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Acuerdo, deberá realizarse con autorización expresa del INIA y haciendo mención de la existencia del mismo. Igualmente, será preciso el acuerdo expreso del INIA para la publicación en revistas científicas o de divulgación por el personal de TRAGSEGA de los resultados obtenidos en el desarrollo del presente Acuerdo. Los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Acuerdo serán propiedad del INIA. Sexto. Régimen del personal.-El régimen del personal de TRAGSEGA que desarrolle actividades en sede del INIA, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a este Instituto. TRAGSEGA pondrá a disposición del CISA los medios humanos y materiales necesarios para la correcta realización de los trabajos descritos en el Protocolo Técnico, anexo al presente Acuerdo. Este personal pertenecerá a la empresa, la cual asumirá la cobertura de las obligaciones laborales de su personal en la realización de los trabajos encomendados, así como la cobertura de la responsabilidad civil en que dicho personal pudiera incurrir durante su desarrollo, debiendo tener a disposición del INIA la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, TRAGSEGA se compromete a vigilar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales a través del vigente Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo TRAGSA. Séptimo. Comienzo de efectos y duración del Acuerdo.-El presente Acuerdo, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta el 31 de diciembre de 2010. Octavo. Resolución del Acuerdo.-El presente documento podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación. En caso de resolución unilateral, las partes deberán cubrir sus respectivas prestaciones en curso, salvo acuerdo en contrario. Noveno. Naturaleza.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Décimo. Publicación.-El presente Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo efectos desde el día de su firma. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Salvador Ordóñez Delgado.-El Director Gerente de la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (TRAGSEGA), Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO Protocolo técnico

1. Objeto de la encomienda de gestión

Mediante la encomienda de gestión la Empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (TRAGSEGA) proporcionará servicios de apoyo técnico al CISA durante las campañas 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en la realización de actuaciones encaminadas al control, estudio, diagnóstico y atención sobre las enfermedades infecciosas de interés ganadero. 2. Descripción de los trabajos Para poder cumplir con el objeto de la encomienda anteriormente expuesto, TRAGSEGA llevará a cabo los siguientes trabajos:

2.1 Coordinación y seguimiento.-La coordinación de las actividades incluidas en el Acuerdo corresponde al INIA que la ejercerá a través del Coordinador nombrado por el Subdirector General de Investigación y Tecnología. TRAGSEGA apoyará esta actividad con un técnico que colaborará en el seguimiento continuado de la evolución de los trabajos, presentando los informes y propuestas de actuación necesarias para ello, asistiendo a reuniones y realizando todas aquellas tareas que solicite el Coordinador.

2.2 Medicina preventiva, el control de enfermedades infecciosas y sanidad ambiental.

2.2.1 Trabajos epidemiológicos.-Los trabajos consistirán en colaborar con los responsables del CISA en la recopilación de información, elaboración de estudios e informes encaminados a la prevención, de la entrada de enfermedades infecciosas animales de interés ganadero y de especies silvestres, puesto que, tal y como indica la Ley 8/2003 de sanidad animal, es fundamental preservar la sanidad animal, tanto en las especies domésticas como en las silvestres, para evitar el contagio entre las mismas especies por una misma enfermedad y la creación de reservorios en el medio natural.

Así mismo, se colaborará en los estudios de análisis de riesgo y control de puntos críticos en explotaciones ganaderas, como pueden ser los derivados del uso de medicamentos veterinarios y otros productos frecuentes en explotaciones ganaderas o los residuos y subproductos ganaderos (estiércoles y purines, y sobre sistemas de eliminación de harinas de carne). 2.2.2 Desarrollo y control de vacunas.-Se prestará asistencia técnica para el desarrollo de vacunas de nueva generación para la profilaxis de enfermedades víricas de interés económico (vacunas de ADN recombinante, de proteínas recombinantes, etc.), de enfermedades de la lista A de la OIE. Esta asistencia estará dirigida especialmente a la realización de evaluaciones inmunológicas, virológicas y de protección de vacunas. Asimismo se prestará asistencia técnica para la realización de estudios diferenciales entre animales vacunados e infectados que permitan, ante la vacunación de emergencia, distinguirlos con objeto de permitir el comercio y movimiento de aquellos que no han sido afectados por la enfermedad, lo que disminuirá la repercusión económica de la epizootia. Por otra parte se colaborará en el desarrollo de procedimientos de seguridad y eficacia de vacunas de acuerdo con la normativa vigente. 2.2.3 Estandarización y control de kits para el diagnóstico de enfermedades infecciosas animales.-Se prestará asistencia técnica para el desarrollo y mejora de métodos de diagnostico virológico, incluyendo técnicas de detección molecular, y métodos de diagnostico serológico, para enfermedades de impacto económico, con especial atención a las enfermedades infecciosas animales relacionadas en la Lista A de la OIE, y otras enfermedades emergentes de interés que requieran instalaciones de nivel de contención 3. Especial énfasis deberá realizarse para la estandarización de nuevas técnicas rápidas. Esta asistencia incluirá la validación de tests y reactivos de diagnóstico así como evaluación de los mismos, siempre siguiendo lo establecido en el manual de normalización para las pruebas de diagnóstico y vacunas de la OIE. 2.2.4 Producción y distribución de reactivos de diagnóstico.-Se prestará asistencia técnica para la producción y distribución de reactivos de diagnostico de Peste Porcina Africana para la dotación de las CC.AA, en el marco de la red de vigilancia epidemiológica en España, así como para la producción y mantenimiento de stock y distribución según demanda en el ámbito mundial, de Peste Porcina Africana y Peste Equina Africana. Se efectuarán labores de coordinación de las normas y métodos de diagnóstico para las enfermedades infecciosas para las cuales exista nominación como Laboratorio de Referencia. Se colaborará con el CISA en el mantenimiento de la viroteca y seroteca del Centro de Investigación, en la preparación de protocolos técnicos y en otras actividades que eventualmente pudieran ser demandadas por Instituciones Nacionales e Internacionales (MAPA, OIE, FAO, AIEA) como centro colaborador en enfermedades infecciosas animales, incluyendo la producción y distribución de reactivos de diagnóstico de otras enfermedades incluidas en la lista A, como la Enfermedad Vesicular Porcina. 2.2.5 Trabajos de apoyo a gestión de animalario.-Se prestará asistencia técnica en los trabajos de experimentación «in vivo», realizados en la zona de nivel de contención biológica (NCB3 y NCB3+) del animalario, derivados no solo de los estudios patológicos de enfermedades infecciosas, sino además todos aquellos derivados de las tareas mencionadas en los apartados anteriores, y de las actividades como Laboratorio de Referencia, con especial atención a la producción de reactivos biológicos, y standards de referencia (sangre, suero, tejidos) que serán empleados en la evaluación y control de metodologías y kits de diagnóstico, y de vacunas, y en el caso de Peste Porcina Africana y Peste Equina Africana, para su distribución en el ámbito mundial. Esta colaboración implica la realización de un servicio de seguimiento clínico, inoculaciones, inmunizaciones, desafíos con inmunógenos vacunales, toma de muestras de sangre periférica para estudios virológicos y serológicos, realización de necropsias regladas para la toma de muestras de órganos y tejidos, estudios anatomopatológicos postmortem macro y microscópicos y seguimiento del bienestar animal y de la salud animal de los animales alojados en el animalario según lo establecido en la Directiva 86/609/CEE transpuesta a la legislación nacional por el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, para la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 2.2.6 Trabajos de apoyo al servicio de secuenciación.-Se prestará atención a las demandas en secuenciación de ácidos nucleicos del personal investigador del INIA y de otras Instituciones públicas de investigación, colaboración en tareas de análisis de fragmentos de ADN, obtención de productos PCR, macro y micro secuenciación de ADN y manejo de programas bioinformáticos. Así mismo se atenderán las consultas sobre los procedimientos de secuenciación, gestión de equipos y organización de la operatividad del servicio. 2.2.7 Trabajos de apoyo al almacén.-La realización de la asistencia técnica incluirá tareas de apoyo en el servicio de gestión, distribución y control de los materiales, reactivos y material biológico, apoyo en la gestión de pedidos, recepción y distribución del material. Se colaborará en la realización de expedientes administrativos de propuestas de compras de material inventariable y suministros y la atención a proveedores.

3. Medios humanos y materiales TRAGSEGA pondrá a disposición del CISA los medios humanos y materiales necesarios para la correcta realización de los trabajos. Este personal pertenecerá a la empresa, la cual asumirá la cobertura de las obligaciones laborales de su personal en la realización de los trabajos encomendados, así como la cobertura de la responsabilidad civil en que dicho personal pudiera incurrir durante su desarrollo, debiendo tener a disposición del INIA la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Asimismo, se comprometerá a vigilar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales a través del vigente Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo TRAGSA. En el caso de existir datos de carácter personal, TRAGSEGA únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Coordinador nombrado por el INIA, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente Acuerdo, ni los comunicará a otras personas. Asimismo TRAGSEGA adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

4. Presupuesto En este apartado se incluyen el presupuesto desglosado por actividades y perfiles del personal que se asignará a cada actividad, y el presupuesto de ejecución de las mismas.

Presupuesto para el año 2006

Actividades

Personal

Presupuesto

Euros

N.º

Pérfil

Dedicación %

Horas/año

Hora

Total

Coordinación de los trabajos

1

B

60

1.782

20,70

22.132,44

Subtotal 1

22.132,44

Trabajos epidemiológicos

1

A

100

1.782

33,39

59.500,98

2

B

100

1.782

20,70

73.774,80

2

D

100

1.782

14,36

51.179,04

Subtotal 2

184.454,82

Desarrollo y control de vacunas

1

A

100

1.782

33,39

59.500,98

2

B

100

1.782

20,70

73.774,80

1

C

100

1.782

17,70

31.541,40

2

D

100

1.782

14,36

51.179,04

1

E

100

1.782

11,35

20.225,70

Subtotal 3

236.221,92

Estandarización y control de kits de diagnóstico

1

A

100

1.782

33,39

59.500,98

2

B

100

1.782

20,70

73.774,80

3

D

100

1.782

14,36

76.768,56

Subtotal 4

210.044,34

Producción y distribución de reactivos de diagnóstico

1

B

100

1.782

20,70

36.887,34

3

D

100

1.782

14,36

76.768,56

Subtotal 5

113.655,96

Apoyo a la gestión de animalario

2

D

100

1.782

14,36

51.179,04

Subtotal 6

51.179,04

Apoyo al servicio de secuenciación

1

A

100

1.782

33,39

59.500,98

2

B

100

1.782

20,70

73.774,80

Subtotal 7

133.275,78

Apoyo al almacén

1

C

100

1.782

17,70

31.541,40

1

D

100

1.782

14,36

25.589,52

Subtotal 8

57.130,92

Adecuación informática y adquisición de material

Adecuación informática

16.660,00

Material fungible (varios)

37.400,00

Material de prevención de riesgos laborables

6.606,20

Subtotal 9

60.666,20

Total costes directos

1.068.761,42

Costes indirectos (4 %)

42.750,46

Presupuesto de ejecución material

1.111.511,88

IVA (16 %)

177.841,90

Presupuesto de ejecución (año 2006)

1.289.353,78

A: Titulado superior senior. B: Titulado superior. C: Técnico de laboratorio nivel 2. D: Técnico de laboratorio nivel 3. E: Apoyo nivel 6.

Distribución del prespuesto por anualidades

Años

Presupuesto

Euros

2006

1.289.353,78

2007

1.328.034,38

2008

1.367.875,41

2009

1.408.911,67

2010

1.451.179,02

Total

6.845.354,26

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2006
  • Fecha de publicación: 01/03/2006
Materias
  • Centro de Investigación en Sanidad Animal
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Enfermedad animal
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Sanidad veterinaria

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