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Documento BOE-A-2006-3685

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se resuelve la adjudicación de vacantes para el personal laboral fijo a tiempo parcial de la Administración General del Estado ofertadas por Resolución de 13 de mayo de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8555 a 8555 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-3685

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de mayo de 2005 (B.O.E. de 3 de junio), de la Secretaría General para la Administración Pública, se ofertaron vacantes para el personal laboral fijo a tiempo parcial de la Administración General del Estado. Por Resolución de 31 de octubre de 2005 (B.O.E. de 14 de diciembre), de la Secretaría General para la Administración Pública se declaró excluidos del concurso a los solicitantes en los que concurría alguna de las causas de exclusión de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, no habiendo sido subsanada ninguna de ellas. Examinadas las solicitudes presentadas, esta Secretaria General resuelve:

Primero.-Declarar excluidos con carácter definitivo, a los trabajadores que figuran en los Anexos I y II, con expresión de la causa de exclusión.

Segundo.-Adjudicar destino con carácter definitivo a los trabajadores que figuran en el Anexo III. Tercero.-La adjudicación de las plazas citadas en el Anexo III implica la novación de los contratos de trabajo, que se convertirán en contratos a tiempo completo. Cuarto.-Los Anexos se publican en la página web www.funciona.es y serán difundidos por las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales. El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado de la presente Resolución. Quinto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo. En este último caso el plazo de un mes se contará desde la publicación de la presente resolución. El computo del plazo de incorporación del trabajador de baja por Incapacidad Temporal se iniciara a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica. Sexto.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado. Séptimo.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara el mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el organismo de destino.

Octavo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.

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