Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-371

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representantes del personal docente en los centros docentes públicos no universitarios al amparo de los dispuesto en la Orden ECI/3406/2005, de 18 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2006, páginas 1216 a 1217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-371

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/3406/2005, de 18 de octubre (B.O.E. del 1 de noviembre), se convocó procedimiento de concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales representantes en la Mesa Sectorial del ámbito de la Administración del Estado del personal docente en los Centros Públicos no Universitarios. Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan, así como la documentación que acompañan:

1. Considerando que, de conformidad con lo previsto en el art. 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Sindicales Federación de Enseñanza de CC.OO, Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs), ANPE. Sindicato Independiente, Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión Sindical Obrera (USO) y la Federación Sindicatos de la Administración Pública (Federación SAP), forman parte de la Mesa Sectorial para el personal docente en los centros públicos no universitarios, Mesa en la que se plasma la capacidad de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes de dicho ámbito atribuida a los mismos en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. Considerando que según los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas, certificados por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, del M.º de Trabajo y Asuntos Sociales, los Sindicatos, FE-CC.OO, STEs, ANPE, FETE-UGT y CSI-CSIF son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal, superando en todos los casos el 10% de representación en el ámbito funcional y territorial reseñado. 3. Considerando que en el Pacto de 8-07-1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza Pública no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales enumeradas en el considerando anterior, se incluyó, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a dichas organizaciones. La Confederación CIG se adhirió posteriormente a dicho Pacto mediante Addenda de fecha 29-10-2001 que estableció las condiciones de adhesión y el importe global de las subvenciones y los criterios para su distribución. 4. Considerando que, tras la incorporación a la Mesa Sectorial de las Organizaciones USO y Federación SAP, han suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia sendos Pactos, de fechas 28-07-2005 y 15-09-2005, respectivamente, que incluían el compromiso del Departamento de concesión de subvenciones a dichas Organizaciones en condiciones de equidad con las restantes integrantes de la Mesa. 5. Considerando que, reunida, la Comisión de Evaluación de solicitudes prevista en el apartado Quinto 5.2 de la Orden de Convocatoria, ha procedido al examen de las mismas, comprobación de datos, evaluación y valoración, proponiendo, aplicando lo previsto en el apartado Sexto, letras A) y B), de la Orden de 18-10-2005, la distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria entre las Organizaciones solicitantes.

Vista la propuesta que con fecha 14-12-2005 formula la citada Comisión, esta Subsecretaría resuelve que se conceda a las Organizaciones Sindicales peticionarias que se relacionan, y en las cuantías que se citan a continuación, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal docente en los centros públicos no universitarios, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado Sexto de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2005.

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.04.324N.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria, y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la precitada Orden. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos en el apartado Séptimo y justificar el destino de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado Octavo, ambos de la mencionada Orden. Esta resolución se hará pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Relación que se cita

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.): 90.058 €. Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs): 62.167 €. ANPE. Sindicato Independiente (ANPE): 58.746 €. Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de. Trabajadores (FETE-UGT): 57.679 €. Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF): 48.135 €. Confederación Intersindical Galega (CIG): 13.773 €. Unión Sindical Obrera (USO): 13.773 €. Federación Sindicatos de la Admón. Pública (Federación SAP): 13.773 €.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre 2005.-El Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor. Sr. Subdirector General de Personal Docente e Investigador. Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid