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Documento BOE-A-2006-3746

Orden APA/563/2006, de 14 de febrero, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol, como producto no alimentario, que regirá durante la campaña de comercialización 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8633 a 8636 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-3746

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de prórroga de homologación del contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol, como producto no alimentario, que regirá durante la campaña de comercialización 2006/2007, formulada por la Asociación Comisión de Seguimiento de Transformados de cereales en tierras de retirada para la obtención de etanol, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se prorroga la homologación, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol, como producto no alimentario, que regirá durante la campaña de comercialización 2006/2007, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la prórroga de homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 14 de febrero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Contrato tipo de compra-venta y recepción de semillas de cereales destinada a la fabricación de bioetanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comerciali-zación 2006/2007

CONTRATO N.º

Com. Autónoma del Productor

Com. Autónoma del Receptor/Garante

En ....................., a ............... de ............................ de ............ Reunidos:

De una Parte D........................... con D.N.I. N.º ............, en calidad de ................................................, con domicilio en .................., C/.............................................., C. Postal ...., inscrita en el Registro Mercantil de .................................................................., CIF .........., Código de Empresa Receptora-Delegada N.º , representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor ......................, ante el Notario D. ....................., protocolizada con el N.º ............ En adelante llamada «Receptor».

De otra Parte ......................................... (Agricultor), con N.I.F. ............... y Domicilio ....................................................... Localidad ........................... Provincia ............................................... C. Postal n.º ........... en calidad de Propietario/Arrendatario. Teléfono: ................................................................ Representado en este acto por: ................................................. (1) con domicilio en C/ .................................... C. Postal n.º ........... C.I.F. ............

Representación que ostenta mediante documento acreditativo.

En adelante llamada «Productor».

MANIFIESTAN

1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las condiciones para la consecución del pago por superficie descrito en el Reglamento CE 1973/2004 de 29/10/04, y Reglamentos complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir cereal de .............. (2).

2. Que todo el cereal de ......... (2) objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1973/2004 de 29/10/04 y Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal. 3. Que el cereal de ......... (2) producido por el productor será adquirido por el receptor, que se compromete a utilizarlo en la producción de Bioetanol como producto no alimentario. 4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la formalización del presente contrato. Declaran expresamente que adoptan el modelo de Contrato-tipo homologado por Orden de fecha ........................, y conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una duración de una campaña de siembra y su correspondiente comerciali-zación.

Segunda. Objeto de la contratación.

A) Obligaciones del productor: 1. El productor se compromete a cultivar cereal de .......................... (2) en tierras retiradas de la producción de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1973/04 de 29 de octubre de 2004, y Reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el Apéndice I.

2. El productor declara que, en condiciones climatológicas normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción de ......... (3)Kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección. 3. El productor se compromete a entregar al receptor la totalidad de la materia prima, producida en las superficies objeto de este contrato en la fecha de su recolección. 4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los mecanismos de control establecidos por la Normativa Comunitaria y/o Española vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato. 5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas por el artículo 147 del Reglamento CE n.º 1973/2004 de 29/10/04, la semilla de cereal de ............ (2), producido y entregado al receptor.

B) Obligaciones del Receptor.

1. El receptor se compromete a aceptar toda la materia prima objeto de contratación en el momento de la recolección.

2. Se compromete a la transformación del cereal de ........... (2) recibido, o cantidad equivalente, en Bioetanol como producto no alimentario de acuerdo con lo indicado en el Anexo III del Reglamento CE N.º 1973/2004 de 29/10/04. 3. El receptor se compromete a poner a disposición de las Autoridades competentes el total de la garantía establecida en el art. 158 del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de 29/10/04, de las superficies objeto de este contrato.

Tercera. Precios.-El precio mínimo de grano del cereal de ................... (2) se fija en 30 euros/Tm. inferior al precio de intervención que para este tipo de cereal, fije la UE para la correspondiente campaña de comercialización en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén del agente comprador. El Precio mínimo será modificado por las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la aplicación del R CE 824/2000 de Comisión) que figuran en el Apéndice II.

Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio percibir del grano de .......... (2) de .......... (4) euros/Tm. En las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén del agente comprador. El precio a percibir, que nunca será inferior al precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o depreciaciones que figuran en el Apéndice II. En el precio resultante no están incluidos los impuestos establecidos para su facturación. Cuarta. Control, entrega y recepción.-La recepción se realizará previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para la compradora, y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última será dirimente en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha. Quinta. Condiciones de pago.-La liquidación de la mercancía se realizará en un plazo no superior a 180 días de la entrega. El pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de Pago confirmado por Banco. Sexta. Indemnizaciones.-Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procedan. Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española. En el caso de que sea modificada la Normativa Comunitaria o Española de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de las partes. Séptima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000 de 12 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000 de 7 de Enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Dicha Comisión está constituida con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante una aportación de 0 euros por tonelada contratada y que la industria receptora se compromete a pagar a la Comisión de Seguimiento. Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje de equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las Autoridades competentes. Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman este Contrato, por duplicado, a un sólo efecto, en el lugar arriba mencionados.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman este Contrato, por duplicado, a un sólo efecto, en el lugar arriba mencionados.

El Productor

El Receptor-Delegado

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE II

Tabla I

Calidad standard para cebadas:

1. Humedad: Hasta 13%.

2. Impurezas diversas. (elementos extraños): Hasta 2%. 3. Peso específico: 62-64 Kg/Hl.

Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones, será deducido del peso total de la mercancía.

Tabla II

Depreciaciones calculadas en % del precio para el grado de humedad:

Grado de humedad

Porcentaje

14,01 a 15,00

-10,0

13,01 a 14,00

-5,0

10,00 a 13,00

0,0

No se admitirán cebadas con más del 15% de Humedad.

Tabla III

Bonificaciones y depreciaciones por peso especifico en cebada sobre precio contratado:

Mas de 64 Kg/Hl: +1,0 %.

Entre 62 y 64 Kg/Hl: 0,0 %. Entre 60 y 62 Kg/Hl: -2,5 %. Entre 58 y 60 Kg/Hl: -6,0 %. Entre 56 y 58 Kg/Hl: -8,0%.

Para pesos específicos inferiores a 56 Kg/Hl la penalización será del 30% del precio.

Tabla IV

Calidad estándar para trigo:

1. Humedad: Hasta 13%.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2%. 3. Peso específico: 72-74 Kg/Hl.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.

Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico:

Mas de 74 Kg/Hl: +1,0 %.

Entre 72 y 74 Kg/Hl: 0,0 %. Entre 70 y 72 Kg/Hl: -2,0 %. Entre 68 y 70 Kg/Hl: -5,0 %.

Para pesos específicos inferiores a 68 Kg/Hl la penalización será del 30% del precio.

Normas para la correcta cumplimentación del contrato:

(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.

(2) Cereal a sembrar: indicar Cebada o Trigo. (3) Indicar la producción esperada. Como mínimo ha de ser los rendimientos que para cada zona marca el plan de regionalización de la PAC. (4) El precio será: Cebada............ euros/Tm (............. pts/Tm) y Trigo ................. euros/Tm (................ pts/Tm). (5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento. (6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano) debe indicarse para cada caso. (7) Se indicarán los rendimientos obtenidos para el mismo cultivo el año anterior. (8) Se indicará si es secano (S) o regadío (R). (9) Rendimientos PAC esperados para cada parcela.

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