Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3748

Orden APA/565/2006, de 16 de febrero, por la que se convocan en el 2006 las subvenciones para proyectos de investigación aplicada dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura, reguladas en la Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8639 a 8640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-3748

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura. Con la presente disposición se convocan las subvenciones reguladas en la citada Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura, estableciendo el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes, el proceso de instrucción del procedimiento y de resolución de las solicitudes de ayuda, así como la línea presupuestaria y la cuantía máxima prevista para su financiación. La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar, para el presente ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, ajustadas al modelo de formulario que se facilitará en la Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, de la Dirección General de Ganadería, o en la Sección de Ganadería, apartado de apicultura, de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion (http://www.mapya.es). Con el fin de facilitar la gestión y evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (fichero con formato .doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid) o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se regirán por lo dispuesto en la citada Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en 2006 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412B.774.01 «Fomento de la apicultura», por una cuantía máxima de 300 miles de euros y transferida a los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas correspondientes, para que éstos procedan al pago en la forma prevista en el artículo 12 de la Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

2. Asimismo, la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en virtud del Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 por la que se aprueba el Programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, modificada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005, podrá cofinanciar dichas ayudas por una cantidad máxima adicional de 300.000 euros condicionada a la efectividad de esa aportación.

Cuarto. Régimen.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Instrucción.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura. Sexto. Resolución.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2006.-La Ministra, P. D. Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, B.O.E. de 2 de junio), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid