De conformidad con lo establecido en los apartados d) y f) del artículo 14 de la Orden de 30 de noviembre de 1973 por la que se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, resuelvo:
Se anula la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo adjunto.
Madrid, 10 de febrero de 2006.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Cebolla: 19880454. Ariana. Mandarino: 19990418. Marina. Pepino: 20000174. Pedro. Pimiento: 20030242. Palladio. 19990364. Triana. Remolacha Azucarera: 20020225. Neptune. Tomate: 20000012. Vorian.
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