Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3752

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades de investigación, control epidemiológico y formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8648 a 8649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-3752

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y el Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.

Madrid, 31 de enero de 2006.-La Directora General, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública) y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de actividades de investigación, control epidemiológico y formación.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2005, reunidos:

De una parte: La Sra. D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, BOE de 18 de abril de 2004, con competencia para celebrar el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997,

De otra parte: El Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo (BOE n.º 130, de 29 de mayo), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

I. El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece que la Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como de la elaboración de la normativa en estas materias.

A esta Dirección General, dependiente de la Secretaría General de Sanidad del Departamento, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos Ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Dirección General de Salud Pública llevará a cabo la declaración de las actuaciones coordinadas en estas materias. II. El Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. El Instituto es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, el Instituto de Salud Carlos III dispone de los medios necesarios, siendo la estructura del Departamento, que técnicamente soporta la Red de Vigilancia Epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles, creada por la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. III. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, encomienda al Instituto de Salud Carlos III la gestión de las actividades y servicios de carácter científico-técnicos, para el desarrollo de actividades de investigación, control epidemiológico y formación, en relación con la promoción de la salud, prevención de enfermedades y demás materias relacionadas con la salud pública de cuya competencia es titular la Dirección General de Salud Pública, al Instituto de Salud Carlos III, que acepta la encomienda, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Por cuanto antecede y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, las partes suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión.

Primero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que ejerce a través de la Dirección General de Salud Pública del mismo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es la entidad encomendante, y el Instituto de Salud Carlos III, la entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de esta encomienda.

Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico, den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades y servicios de carácter científico-técnicos, para lo que el Instituto de Salud Carlos III se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios. Tercero.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de su firma, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de octubre de 2008. Cuarto.-Las actividades objeto de la presente encomienda se materializarán en los estudios y trabajos a desarrollar en las áreas aprobadas por la Dirección General de Salud Pública, a estos efectos el Instituto de Salud Carlos III presentará a la Comisión de Seguimiento una propuesta de actuaciones con su cuantificación correspondiente al inicio de cada ejercicio presupuestario, estableciéndose para el comienzo de la actividad encomendada las siguientes áreas de actuación:

I. Análisis de los factores de riesgo asociados a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas.

II. Investigación de la ausencia de poliovirus salvaje en el territorio español mediante la caracterización de aislados de virus polio y otros enterovirus de distintas procedencias. III. Caracterización molecular de las cepas de virus del sarampión detectadas en España a través de un sistema de vigilancia activa de enfermedades exantemáticas víricas. IV. Investigación sobre los factores que inciden en la erradicación y eliminación de las enfermedades inmunoprevenibles. V. Evaluación de los estudios de intervención en Epidemiología Aplicada de Campo. VI. Estudio epidemiológico y microbiológico de la salmonelosis y de las infecciones por Escherichia coli verotoxigénico en España en el marco de la colaboración en el proyecto de Unión Europea ENTER-NET. VII. Estudio de los factores que influyen en la legionelosis como problema emergente de Salud Pública. VIII. Estudio de la circulación de virus gripales en España. IX. Caracterización virológica e inmunológica de las fiebres hemorrágicas virales importadas. X. Vigilancia de la Infección Nosocomial. Estudio y valoración de su Incorporación a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. XI. Análisis de la resistencia y consumo a antibióticos en España. XII. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades cardiovasculares y sus factores de riesgo en España. XIII. Sistema de vigilancia de la mortalidad diaria a través de los municipios informatizados por el Ministerio de Justicia. XIV. Vigilancia epidemiológica del cáncer, monitorización de la situación del cáncer en España. XV. Caracterización de la susceptibilidad genética de la población española en relación a la exposición a contaminantes ambientales muy prevalentes. XVI. Mejora de la vigilancia de la rabia en España. XVII. Desarrollo y aplicación de herramientas moleculares para la mejora de la vigilancia y la prevención de las hepatitis víricas.

Quinto.-El importe total de la encomienda se fija en un máximo de 2.425.500 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades: Ejercicio 2005: 220.500,00 euros.

Ejercicio 2006: 735.000,00 euros. Ejercicio 2007: 735.000,00 euros. Ejercicio 2008: 735.000,00 euros.

Sexto.-El abono del importe de los trabajos se realizará por medio de certificaciones de la Dirección General de Salud Pública a la entrega de informes de desarrollo de los trabajos. Como mínimo se presentarán dos informes anuales, que llevarán aparejados los correspondientes pagos.

Los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06 y su importe será transferido a la cuenta corriente número 9000/0001/20/020000 911-8 que el Instituto tiene abierta en el Banco de España. Séptimo.-Al inicio de la encomienda se procederá a abonar al Instituto la cantidad de 220.500,00 euros destinados a sufragar gastos de preparación del desarrollo de las actividades. Durante el primer trimestre del año 2006 se presentará un informe del contenido de los trabajos, si éstos no llegaran a realizarse, el importe anticipado se descontará de la primera certificación que se emita de acuerdo con el punto sexto. Octavo.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con la entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III de un informe final, al que la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo de encomienda de gestión, haya dado la conformidad y con la aceptación por parte de la Dirección General de Salud Pública, de la totalidad de los informes y estudios definidos por la Comisión de Seguimiento. Recibido de conformidad el trabajo por la Dirección General de Salud Pública, se efectuará la liquidación económica final del Acuerdo de Encomienda de Gestión, de acuerdo con la valoración de los trabajos y actividades desarrollados durante su ejecución. Noveno.-Responsables de la Encomienda de Gestión. La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Los Directores de los Centros Nacionales de Epidemiología y de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III serán responsables del seguimiento de las actividades incluidas en la Encomienda Gestión, nombrando a su vez un director para cada una de las actividades. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública del Departamento y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. Décimo.-La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Revisar la marcha del plan de trabajo.

Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones. Proponer las actividades a desarrollar en cada anualidad para su aprobación por la Dirección General de Salud Pública, y así adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado, ni a sus anualidades. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Undécimo.-Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento.

Duodécimo.-Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar el patrocinio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública de la Secretaria General de Sanidad del Departamento, en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de actividades realizadas. Decimotercero.-La jurisdicción competente para conocer las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución de la encomienda de gestión será la contencioso-administrativa.

Decimocuarto.-En prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2006
  • Fecha de publicación: 02/03/2006
Materias
  • Dirección General de Salud Pública
  • Encomienda de gestión
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Salud
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid