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Documento BOE-A-2006-3756

Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2006 por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a ejercer el protectorado de las Fundaciones con fines vinculados con las competencias del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8650 a 8650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-3756

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de febrero de 2006, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a ejercer el Protectorado de las Fundaciones con fines vinculados con las competencias del mismo.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a ejercer el protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del mismo

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la atribución del protec-torado de las fundaciones a nuevos departamentos ministeriales solo podrá llevarse a cabo mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Creado el Ministerio de Vivienda por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, parece necesario atender las peticiones en el sentido de que este Departamento ejerza los cometidos que se contemplan en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, en relación con las fundaciones cuyo fin principal, conforme figure en los correspondientes estatutos, se vincule con las competencias que corresponden al citado Departamento Ministerial. Como lógica consecuencia de ello, también se hace precisa la creación de un Registro de Fundaciones en el Ministerio de Vivienda, en tanto que se apruebe la normativa reguladora del Registro de Fundaciones de competencia estatal, en desarrollo de lo previsto en el artículo 36 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y esté en funcio-namiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia a que se refiere dicho precepto, siendo aplicable, hasta entonces, lo previsto en el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de febrero de 2006, acuerda:

Atribuir al Ministerio de Vivienda el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen a las competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, todo ello en relación con el Capítulo VII de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Establecer en el Ministerio de Vivienda un Registro de Fundaciones, en tanto que se apruebe la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal, en desarrollo de lo previsto en el artículo 36 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y esté en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia a que se refiere dicho precepto, en el que se inscribirán, en relación con la fundaciones vinculadas con las competencias de aquel departamento, los actos a que se refiere el vigente Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Ministerio de Vivienda atenderá, con sus medios personales y materiales, el funcionamiento del Protectorado y del Registro que se crea, que no supondrá incremento de gasto público.

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