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Documento BOE-A-2006-3938

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2006, páginas 8999 a 9001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3938

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco José González de Lena Álvarez

aNEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 21 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto n.º 14/2003 de 7 de julio (Boletín Oficial de La Rioja n.º 84, de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los Consejeros, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas y privadas (BOR n.º 45, de 8 de abril de 2004). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril y 1600/2004 de 2 de julio. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el articulo 8, punto 1, apartado 30 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero) y el Real Decreto 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86,2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 (B.O.E. del día 28 de diciembre), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.231G.454.01, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con una dotación de 13.702.030 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que éstas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2005 (B.O.E. de 23 de marzo de 2005). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de los Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales siguientes, mediante la financiación conjunta, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de La Rioja, se compromete a aportar la cantidad total de doscientos cinco mil quinientos treinta euros con cuarenta y cuatro céntimos (205.530,44 euros) como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 135.832,51 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 44.093,60 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 25.604,33 €.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.01 para el ejercicio de 2005, aporta la cantidad de doscientos cinco mil quinientos treinta euros con cuarenta y cuatro céntimos (205.530,44 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 135.832,51 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 44.093,60 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 25.604,33 €.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2. Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la Directora General de Familia y Acción Social. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del convenio se establece para el 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 7 de marzo de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

ANEXO

Euros

1. Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar, la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales. 2005

1) Programa de intervención con familias con menores en riesgo social en Aldeanueva de Ebro.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

5.019,07

Aportación M.T.A.S.

5.019,07

2) Programa de intervención en familias con menores y familias en dificultad o riesgo social en Alfaro.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

11.930,21

Aportación M.T.A.S.

11.930,21

3) Apoyo a la dinámica y estructura familiar en Arnedo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

10.735,72

Aportación M.T.A.S.

10.735,72

4) Intervención con familias en riesgo social con menores hasta cuatro años en Logroño.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

36.265,23

Aportación M.T.A.S.

36.265,23

5) Programa de intervención con Familias desfavorecidas o en riesgo social en Nájera.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

5.973,55

Aportación M.T.A.S.

5.973,55

6) Educación familiar: intervención socioeducativa en Rincón de Soto.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

6.022,89

Aportación M.T.A.S.

6.022,89

7) Intervención Social con familias en riesgo en Santo Domingo de la Calzada.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

11.944,85

Aportación M.T.A.S.

11.944,85

8) Apoyo a la estructura y dinámica familiar en Mancomunidad pueblos de Moncalvillo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

2.588,10

Aportación M.T.A.S.

2.588,10

9) Programa de intervención y apoyo a la estructura de la dinámica familiar en Calahorra.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

8.418,41

Aportación M.T.A.S.

8.418,41

10) Intervención con familias desfavorecidas y en riesgo social en Haro.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

8.785,28

Aportación M.T.A.S.

8.785,28

11) Intervención educativa de inserción en la Mancomunidad de Cidacos.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

8.599,61

Aportación M.T.A.S.

8.599,61

12) Intervención sociofamiliar durante el periodo de embarazo a mujeres solas con o sin hijos anteriores en Logroño.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

19.549,59

Aportación M.T.A.S.

19.549,59

Total Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

135.832,51

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

135.832,51

2. Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar y puntos de encuentro familiar. 2005

1) Servicio de Orientación/Mediación familiar en Logroño, Calahorra y Sto. Domingo de la Calzada.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

44.093,60

Aportación M.T.A.S.

44.093,60

Total Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

44.093,60

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

44.093,60

3. Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar. 2005

1) Ampliación del Servicio de atención y tratamiento para casa de acogida de familias maltratadas en Logroño.

Aportación Comunidad Autónoma

25.604,33

Aportación M.T.A.S.

25.604,33

Total aportación Comunidad Autónoma

25.604,33

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

25.604,33

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales

Total aportación Comunidad Autónoma

205.530,44

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

205.530,44

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