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Documento BOE-A-2006-4003

Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2006, páginas 9106 a 9112 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4003

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto «Ciudad Digital» en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada modificación, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el Proyecto de «Ciudad Digital» en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar. En Madrid, a 30 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» Extraordinario número 3, de 25 de abril, en representación de la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 95, de 17 de mayo. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La iniciativa e-Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo de 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción «e-Europe 2005», aprobado en junio de 2002, incluyen la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias. 3. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la sociedad de la información, en un entorno local, incluyendo temas tales como tele-administración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha. 4. Este Programa, a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que Andalucía es zona objetivo 1, el retorno será el 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía firmaron, el 20 de diciembre de 2004, un Convenio para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda. En la cláusula primera de dicho Convenio se prevé una posterior modificación del mismo para incluir 2 nuevos proyectos, siendo uno de ellos el Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de Úbeda y Baeza (Jaén). La modificación para incluir el proyecto de estos dos municipios de Jaén fue firmada el 7 de octubre de 2005, y, en su cláusula primera, se recoge: «La próxima modificación del mencionado convenio planteará un nuevo Proyecto que incluirá a los municipios de Roquetas de Mar, Vícar y La Mojonera (Almería)». 6. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que contempla, en su artículo 27, la co-laboración con otras Administraciones Públicas y Entidades para de-sarrollar experiencias piloto en municipios andaluces (Municipios digitales) con la finalidad de llevar a cabo acciones emblemáticas sobre el acceso, formación y servicios prestados mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Dichas competencias están actualmente atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del Decreto 201/2004 por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería. 7. Esta modificación del Convenio ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2005, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El gasto derivado del mismo, al ser de carácter plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupues-taria. 8. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía consideran de interés la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en este tipo de experiencias. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la modificación del Convenio.-La presente modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del Proyecto de «Ciudad Digital» en Ronda tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la realización de un Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, con el fin de promover e impulsar la implantación de la sociedad de la información en dichos municipios con los incentivos previstos en este programa de telecomunicaciones. Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Andalucía y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Proyecto son todos los habitantes, empresas e instituciones de los términos municipales de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. No obstante, todas las actuaciones se acometerán con la intención de que puedan ser reutilizables en cualquier otro municipio. Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones al Proyecto.-La Junta de Andalucía establecerá el correspondiente Convenio con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, para materializar las aportaciones necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de esta modificación del Convenio de colaboración. En dicho Convenio se podrá incluir la posibilidad de que dichas entidades establezcan compromisos de participación con empresas, instituciones y organismos, para el desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en los respectivos convenios. La Junta de Andalucía enviará una copia del Convenio que suscriba con las corporaciones citadas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tercera. Dirección del Proyecto.-El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con las facultades otorgadas por la disposición final primera del Decreto 72/2003, anteriormente citado. El funcionario designado como Director del Proyecto de «Ciudad Digital» en Ronda será también director del Proyecto de «Ciudad Digital» en La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Este Director del Proyecto emitirá un informe técnico y económico cada dos meses sobre la evolución, perspectivas y grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto. Para la gestión del Proyecto, tanto la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como las Corporaciones Locales implicadas en el mismo podrán contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o entidades, que consideren necesarios. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas. Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el Convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas), y la fecha de entrada en vigor de esta modificación del Convenio de colaboración, serán impu-tables al Proyecto. No serán imputables los gastos de personal, viajes, etcétera, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas. Cuarta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Proyecto.-La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar podrán establecer los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para la ejecución del Proyecto, objeto de esta modificación del Convenio, en la parte financiada por las Administraciones Públicas. Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en esta modificación del Convenio de colaboración y financiados por FEDER cumplen los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de las infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios. Quinta. Órgano ejecutante del Proyecto.-La Junta de Andalucía podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta modificación de convenio, directamente o a través de un ente de derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, si bien, en todo caso, mantendrá los relativos a la dirección del proyecto, comprendidos en la cláusula tercera, y la supervisión y tutela de aquellos otros que ejecute indirectamente a través del expresado mecanismo. Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta modificación del Convenio por parte de dicho ente de derecho público o empresa pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa que se señalan en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Sexta. Presupuesto del Proyecto y aportaciones de las entidades participantes.-El presupuesto del Proyecto es de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 euros). Las aportaciones, por años, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Junta de Andalucía, así como las aportaciones que contenga el Convenio que suscribirá la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, son las siguientes (en euros), para el conjunto de actuaciones descritas en la cláusula séptima:

2003

2005

2006

2007

Total

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

400.000

500.000

700.000

1.600.000

Junta de Andalucía

8.400

164.579

301.176

325.845

800.000

Ayuntamiento de La Mojonera

48.000

48.000

96.000

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

80.000

200.000

200.000

480.000

Ayuntamiento de Vícar

24.000

100.000

100.000

224.000

Total Administraciones Públicas

8.400

668.579

1.149.176

1.373.845

3.200.000

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Andalucía los fondos correspondientes con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.751 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios. La Junta de Andalucía realizará las aportaciones correspondientes al 25 por 100 relativo a la actuación 13 (Gestión del proyecto) con cargo a la partida presupuestaria 12.00.01.00.609.05.54B del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejer-cicios, y el resto de sus aportaciones con cargo a la partida presupuesta-ria 12.00.01.00.760.00.54B del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2005 y su equivalente para los siguientes ejercicios, salvo la actuación 12 (Elaboración Plan Ciudades Digitales), ya ejecutada, con cargo a la partida presupuestaria 01.00.01.00.609.00.52A. El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará condicionado a la justificación de las aportaciones, y de las actividades, gastos y pagos previstos en este Convenio, por parte de la Junta de Andalucía, y a la justificación por parte de la misma de las aportaciones, y las actividades, gastos y pagos de los ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente, de transferencia y pago por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará un pago inicial a la firma de este Convenio de 400.000 euros, que corresponde a su aportación en el año 2005. Las aportaciones anuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se harán de acuerdo con los importes indicados para cada actuación en la cláusula séptima. Estas transferencias anuales se efectuarán a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2005. La Junta de Andalucía enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, para los gastos y pagos realizados por la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos recibidos el último mes, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por los ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. En ambos casos, su suma total anual será la indicada en la cláusula séptima. En el Convenio que establezca la Junta de Andalucía con los ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar se incluirá el compromiso de las Administraciones Locales de enviar cada dos meses a la Junta de Andalucía los certificados de sus gastos y pagos realizados los dos últimos meses. Entre otras finalidades, con ello se podrá cumplir con lo establecido en la Resolución de marzo de 2002, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial («BOE» número 77, del 30). En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio. Al final del Proyecto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, incluyendo la reasignación de fondos entre actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que complementen las programadas en el presente Convenio. Séptima. Contenido del Proyecto.-Se consideran incluidas en el Proyecto todas las actuaciones financiadas por todas las entidades públicas y privadas. El conjunto de las actuaciones constituyen el Proyecto objeto de este Convenio. Podrán incluirse como gastos imputables al Proyecto los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Proyecto. No se podrán incluir como gastos imputables al Proyecto los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etcétera, el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.), a excepción de los gastos de mantenimiento, en su caso, de los locales correspondientes a las oficinas del proyecto, por un importe máximo de 9.667 euros (para el total del Proyecto de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar), que será considerado como parte de la aportación de los ayuntamientos. La ejecución completa del proyecto se divide en dos fases. La fase 1 se refiere al estudio y elaboración de la documentación correspondiente al diseño del Plan de Ciudades Digitales para Andalucía. El importe total de dicha fase, ya ejecutada, asciende a 25.200 euros, con lo que la valoración para este convenio es 8.400 euros. La financia y justifica la Junta de Andalucía, como se recoge en cuadro resumen final de esta cláusula. La fase 2 se refiere a la ejecución propiamente dicha de las actuaciones. Las actuaciones son las siguientes, con sus aportaciones y pagos anuales:

Actuación número 1. Agricultura y Medio Ambiente: 1. Descripción: El sector agrario, esencial en la vida económica de los tres municipios de Vícar, La Mojonera y Roquetas de Mar, no puede permanecer al margen del uso de las nuevas tecnologías para la interacción con el ciudadano.

Para ello se diseñará y desarrollará un portal en el que se recoja toda la información propia del sector agrícola y medioambiental, en dicho portal toda empresa relacionada con dichos sectores podrán ofrecer sus productos y servicios. A su vez, el ciudadano, principalmente agricultor, tendrá a su disposición servicios «on line», como pudiera ser, por ejemplo, la pizarra electrónica, solicitud recogida residuos agrícolas, aseso-ramiento, etc. También se contempla en esta actuación la formación y dotación de herramientas necesarias para que tanto los agricultores como las empresas puedan aprovechar las ventajas que ofrece Internet y las Tecnologías de la información y Comunicaciones. Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 2 (Excelencia Turística), 3 (Portal Municipal), 4 (Ventanilla Municipal) y 8 (Empleo y Orientación Laboral).

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ministerio de Industria, Tu-rismo y Comercio

134.500

168.125

235.375

538.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

134.500

168.125

235.375

538.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Vícar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración, cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 2. Excelencia Turística:

1. Descripción: El objetivo de esta acción es el diseño y desarrollo de un portal específico para gestionar los tres municipios (Roquetas de Mar, Vícar y La Mojonera) como destino turístico que permita habilitar una infraestructura para la integración y distribución de servicios municipales en los ámbitos turísticos, culturales y de ocio.

El portal albergará información básica de los tres municipios aclarando las dudas más generales que se puedan plantear a un visitante tanto nacional como extranjero, enriquecido con un sistema de información geográfico con acceso a la información a través de visualizadores en el mundo web. La plataforma permitirá una interactuación fácil con el ciudadano, conteniendo una serie de servicios como por ejemplo acceder a recorridos virtuales por el municipio, adquisición de entradas a eventos culturales, deportivos o de ocio, reservas en hoteles, etc. Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 1 (Agricultura y Medio Ambiente), 3 (Portal Municipal), 4 (Ventanilla Municipal) y 8 (Empleo y Orientación Laboral).

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ministerio de Industria, Tu-rismo y Comercio

90.000

112.500

157.500

360.000

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

90.000

112.500

157.500

360.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 3. Portal Municipal:

1. Descripción: El objetivo de esta actuación es el diseño y desarrollo de un portal web con servicios públicos, que sirva de encuentro virtual dirigido básicamente a todos los ciudadanos de los tres municipios (Vícar, La Mojonera y Roquetas de Mar) y, en general, a cuantos quieran participar y estar presente en el entorno virtual de los municipios.

Dicho portal contemplará una zona exclusiva para los empleados municipales de los tres ayuntamientos, donde tendrán acceso a herramientas de gestión mediante diferentes medios y dispositivos a través de Internet. Entre los servicios previstos se encuentran los de noticias locales, avisos, tablón de anuncios, bolsa de trabajo, agenda eventos, publicaciones de trabajos, ordenanzas, etc. Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 1 (Agricultura y Medio Ambiente), 2 (Excelencias Turística), 4 (Ventanilla Municipal) y 8 (Empleo y Orientación Laboral).

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ministerio de Industria, Tu-rismo y Comercio

84.500

105.625

147.875

338.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

84.500

105.625

147.875

338.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 4. Ventanilla Municipal:

1. Descripción: El objetivo de esta actuación es el diseño y desarrollo de un portal de administración electrónica, la implantación de los sistemas de firma digital, gestión online de ciertos procedimientos como: padrón, registro, pago de impuestos, licitación electrónica, control y seguimiento de expedientes, etc.

En esta actuación también se contempla la incorporación de los medios necesarios para la informatización y automatización de lo descrito anteriormente, así como los medios que garanticen la seguridad y privacidad de la información. Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 1 (Agricultura y Medio Ambiente), 2 (Excelencia Turística), 3 (Portal Municipal) y 8 (Empleo y Orientación Laboral).

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ministerio de Industria, Tu-rismo y Comercio

91.000

113.750

159.250

364.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

91.000

113.750

159.250

364.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 5. Ayudas a Familias, Asociaciones y Colectivos Especiales:

1. Descripción: El objetivo de esta actuación es conseguir que familias, asociaciones y colectivos especiales (tercera edad, discapacitados, mujeres maltratadas, inmigrantes, etc.) utilicen las nuevas tecnologías y accedan a los servicios de Internet de manera que les permitan aprovechar las posibilidades de las Nuevas Tecnologías para satisfacer algunas de sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Incluye tanto la dotación de los medios necesarios como la formación de los mismos.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ayuntamiento de Vícar

24.000

100.000

100.000

224.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

24.000

100.000

100.000

224.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Vícar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 6. Canales de Comunicación con el Ciudadano:

1. Descripción: El objetivo de esta actuación se basa en la adaptación de todos los servicios prestados y definidos en el resto de actuaciones, en la medida de lo posible, para que puedan ser atendidas a través de diferentes medios (web, telefonía móvil, pda, etc).

A través de este servicio al ciudadano tendrá la facilidad de recibir o solicitar toda la información que necesite, así como la posibilidad de realizar algún trámite, mediante su móvil, pda, etc. También esta actuación contempla la dotación de equipamiento informático (pda, tablet pc, portátil, etc.) a técnicos de servicios municipales con movilidad, como puede ser policía local, etc. Se pretende también la instalación de zona wifi en dependencias municipales donde los ciudadanos puedan acceder libremente a Internet a través de equipos propios o instalados para tal efecto.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

50.000

110.000

110.000

270.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

50.000

110.000

110.000

270.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 7. Ayuntamiento Digital: Infraestructura TIC:

1. Descripción: Se modernizará la infraestructura informática y de telecomunicaciones correspondientes a los tres ayuntamientos, de modo que sea posible prestar los nuevos servicios municipales que se recogen en las diferentes actuaciones del proyecto.

En esta actuación también se contempla la dotación de los medios necesarios para la interconexión de las diferentes oficinas municipales, situadas en distintas zonas de los respectivos términos municipales, con el edificio principal (Ayuntamiento) de cada uno. También se contempla la formación necesaria a los empleados municipales de los tres ayuntamientos para la mejor prestación de los servicios correspondientes a todas las actuaciones del proyecto de ciudad digital.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

30.000

90.000

90.000

210.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

30.000

90.000

90.000

210.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 8. Empleo y Orientación Laboral:

1. Descripción: El objetivo de esta actuación es el desarrollo de un portal web donde se podrá acceder a todos las ofertas de empleo disponible en forma de demanda o de oferta, según el interesado sea una empresa, un organismo o un ciudadano. Este portal permitirá una comunicación interactiva con el ciudadano donde se le ayudará, orientará y asesorará en la búsqueda de empleo.

Entre los servicios previstos se encuentran los de teleformación, envío y tratamiento de currículums, ofertas de empleo, alertas de vacantes, etc. Esta actuación comparte plataforma tecnológica con las actuaciones 1 (Agricultura y Medio Ambiente), 2 (Excelencia Turística), 3 (Portal Municipal) y 4 (Ventanilla Municipal).

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Ayuntamiento de La Mojonera

48.000

48.000

96.000

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

48.000

48.000

96.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de La Mojonera.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 9. Centros de acceso público a Internet:

1. Descripción: Se trata de dotar a los municipios de Roquetas de Mar y Vícar de centros de acceso público a Internet, unos centros con la infraestructura adecuada para tener un número suficiente de puestos de trabajo y en los que los usuarios recibirán información y puedan acceder a Internet, al menos durante cinco días a la semana.

El objetivo de esta acción es facilitar al mayor número de ciudadanos de los municipios el manejo y el aprendizaje de las aplicaciones básicas y el contacto con Internet, durante la ejecución del proyecto.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

67.500

30.000

40.000

137.500

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

67.500

30.000

40.000

137.500

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Vícar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 10. Dinamización y formación en los centros:

1. Descripción: El objetivo de esta acción es garantizar el buen funcionamiento de los centros de acceso público a Internet antes mencionados. Dicho funcio-namiento se sustenta en dos funciones básicas: la dinamización y la formación.

La dinamización se contempla como el servicio de atención permanente in situ a los usuarios, la formación básica de los mismos y las actuaciones que contribuyan al mejor funcionamiento del centro. La formación se impartirá en tres modalidades diferentes: formación básica antes enunciada, formación más especializada a cargo de personas o entidades externas al centro y tele formación a través de la Web. La tele formación permitirá mostrar una de las ventajas de la Sociedad de la información. Se contemplan aquí acciones formativas de carácter general, dirigidas a la globalidad de los ciudadanos y también las más específicas para distintos tipos de colectivos: Personal del Ayuntamiento o de otras instituciones públicas, empresarios, colectivos específicos y otros.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

40.100

92.000

92.000

224.100

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

40.100

92.000

92.000

224.100

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 11. Difusión y divulgación del proyecto:

1. Descripción: Se incluyen aquí las acciones requeridas para dar conocimiento externo e interno del Plan, involucrando a ciudadanos, empresas y organizaciones en general, así como la divulgación posterior de las experiencias acumuladas. Además se participará en foros divulgativos nacionales e internacionales de ciudades digitales. También se incluirían los estudios sociológicos relativos a la evaluación del impacto del proyecto.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

22.731

13.000

27.669

63.400

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

22.731

13.000

27.669

63.400

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación número 12. Elaboración Plan Ciudades Digitales:

1. Descripción: Se trata de la elaboración de un Plan que permita implantar en las ciudades de del proyecto, las infraestructuras, servicios y contenidos que permitan considerarlas como «ciudades digitales». Incluye la enumeración y definición de las distintas acciones a desarrollar.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

8.400

8.400

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

8.400

8.400

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Junta de Andalucía.

Forma de ejecución: Actuación ya ejecutada, por procedimiento negociado.

5. Período de ejecución

La actuación fue ejecutada por la Junta de Andalucía en 2003.

Actuación número 13. Gestión del Proyecto:

1. Descripción: Coordinación de todas las acciones contempladas en este convenio, gestión y control directos de dichas actuaciones y punto único de referencia para todos los participantes y destinatarios del proyecto, con el objeto de garantizar la ejecución del Plan y la consecución del objetivo final.

2. Aportaciones anualizadas (en euros):

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

34.248

166.176

166.176

366.600

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

34.248

166.176

166.176

366.600

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Junta de Andalucía (25 por 100) y Ayuntamiento de La Mojonera (75 por 100).

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por Convenio de colaboración cuando proceda.

5. Período de ejecución:

El período de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuaciones

Presup. total

Mitc

Junta

de Andalucía

Ayto. Roquetas de mar

Ayto. Vícar

Ayto.

La Mojonera

1. Agricultura y Medio Ambiente

538.000

538.000

2. Excelencia Turística

360.000

360.000

3. Portal Municipal

338.000

338.000

4. Ventanilla Municipal

364.000

364.000

5. Ayudas a Familias, Asociaciones y Colectivos Especiales

224.000

224.000

6. Canales de Comunicación con el Ciudadano

270.000

270.000

7. Ayuntamiento Digital: Infraestructura TIC

210.000

210.000

8. Empleo y Orientación Laboral

96.000

96.000

9. Centros Accesos Público a Internet

137.500

137.500

10. Dinamización y Formación en los Centros

224.100

224.100

11. Difusión y Divulgación del Proyecto

63.400

63.400

12. Elaboración del Plan Ciudad Digital

8.400

8.400

13. Gestión del Proyecto

366.600

366.600

Total

3.200.000

1.600.000

800.000

480.000

224.000

96.000

Se considera que la actuación más relevante es la actuación número 1 (Agricultura y Medio Ambiente), y en ella se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su posterior difusión como proyectos demostradores. Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional. Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables, sin aportaciones de las Administraciones Públicas. Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.-La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concursos, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo. La Junta de Andalucía suministrará la información y documentación requerida, o la requerirá a su vez a las demás Administraciones y entidades interesadas, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Junta de Andalucía analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Junta de Andalucía considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el tema en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. La Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Proyecto, la Junta de Andalucía lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Novena. Disponibilidad del contenido de esta modificación del Convenio y de los resultados del Proyecto como demostradores, para su difusión.-El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales. La Junta de Andalucía se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas, las realizaciones y resultados conseguidos por el Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados. Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Décima. Utilización de los desarrollos de diseño específico en el Proyecto.-Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen específicamente para este Proyecto puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Igualmente, todos los desarrollos y aplicaciones deberán realizarse utilizando software libre salvo por causas debidamente justificadas y posterior aprobación por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Undécima. Participación en el foro de ciudades digitales.-Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Junta de Andalucía, conjuntamente con las corporaciones implicadas en el proyecto, designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro. Duodécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.-La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan, ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales. Decimotercera. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea.-La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar citarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa Operativo para la Sociedad de la Información 2000-2006, financiado por FEDER), como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se incluirá en el Convenio que formalice la Junta de Andalucía con las citadas administraciones locales. Esto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Decimocuarta. Comisión Mixta de Control y Seguimiento.-Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, su ejecución y financiación, se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación. c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento que se constituyó en el convenio de colaboración firmado inicialmente en relación al proyecto de la ciudad de Ronda y fue posteriormente modificada para incluir el proyecto de Baeza-Úbeda, se ha de modificar de nuevo para adaptarse a las necesidades contempladas en esta nueva modificación, quedando esta Comisión compuesta por los siguientes miembros:

El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Dos representantes de la Junta de Andalucía. Un representante del Ayuntamiento de Ronda. Un representante de la Diputación Provincial de Málaga. Un representante de los Ayuntamientos de Úbeda y Baeza (un solo representante para ambos ayuntamientos). Un representante de la Diputación Provincial de Jaén. Dos representantes de los Ayuntamientos de La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar (dos representantes para los tres ayuntamientos).

El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante, distinto de los anteriores, de la Junta de Andalucía.

Los representantes de las Administraciones Locales (ayuntamientos y diputaciones) solo tendrán voto cuando se traten temas relativos, o afecten, a su proyecto de Ciudad Digital. Los representantes de la Administración General del Estado y los de la Junta de Andalucía dispondrán de tantos votos como proyectos se vean afectados por los temas que se traten. Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes. Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otras personas de cualquier administración local que participe en los Proyectos. Asimismo, el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. La representación de las corporaciones locales implicadas se recogerá en los convenios de la Junta de Andalucía con dichos entes locales. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. El Director de Proyecto podrá reasignar, en cuantía no superior a un 20 por 100 de los presupuestos de las actuaciones afectadas, sin que suponga variación en el presupuesto del Proyecto y sin aprobación previa de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En todo caso, está obligado a comunicar y exponer estas decisiones en la siguiente reunión de dicha Comisión. Decimoquinta. Entrada en vigor y duración.-El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación del Proyecto. En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo. La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de este Convenio. Decimosexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-El presen-te Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias de-berán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoséptima. Causas de resolución y efectos de la misma.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de un mes. En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta. Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.

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