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Documento BOE-A-2006-4073

Resolución de 12 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la creación de un banco de recursos zoogenéticos de cabra montés.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9244 a 9247 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4073

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), han formalizado, con fecha 4 de octubre de 2005, un Convenio de Colaboración «para la creación de un banco de recursos zoogenéticos de cabra montés».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de enero de 2006.-El Director General, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA CREACIÓN DE UN BANCO DE RECURSOS ZOOGENÉTICOS DE CABRA MONTÉS

En Sevilla, a 4 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con sede en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, 50, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario n.º 3, de 25 de abril de 2004).

Y de otra parte, D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decre-to 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración en la representación en la que intervienen y

EXPONEN

Primero.-Que la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y, en virtud del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece su Estructura Orgánica Básica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. Tercero.-La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene interés en la creación de un Banco de Recursos Zoogenéticos de cabra montés (germoplasma y embriones), al tratarse de una especie cinegética de primer orden, indicadora de la calidad de sus montes y ser clave en la conservación de la biodiversidad de los hábitats de alta montaña. Cuarto.-Que la creación de este Banco permitirá la creación de una red de recogida de muestras de germoplasma, para el establecimiento de nuevos criterios de selección que permitan predecir, en edades precoces de los animales, las cualidades futuras de los mismos y la obtención de productos a partir de inseminación artificial de hembras con material genético selecto, que redundará en la mejora de la especie. Quinto.-Que para la consecución de dicho objetivo se considera de interés la cooperación del INIA, con sede en Madrid y dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, organismo público de investigación, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sexto.-Que de acuerdo con lo expuesto, es voluntad de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del INIA suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto el desarrollo del proyecto denominado «Creación de un Banco de Recursos Zoogenéticos de cabra montés», cuyos objetivos específicos son los siguientes: Creación de un Banco de Recursos Zoogenéticos de Cabra Montés (germoplasma y embriones) de carácter general para las distintas poblaciones de la especie en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Creación de una red de recogida de muestras de germoplasma, a partir de los animales valiosos, abatidos en los aprovechamientos cinegéticos que se llevan a cabo en los distintos territorios cinegéticos gestionados por la Consejería de Medio Ambiente. Establecimiento de nuevos criterios de selección que permitan predecir, en edades precoces de los animales, las cualidades futuras de los mismos. Obtención de productos a partir de la inseminación artificial de hembras con material genético selecto, que redunden en la selección y mejora de la especie en el conjunto de la geografía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La realización de estas actividades se ajustará a lo expresado en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incluye como anexo al presente Convenio, formando parte integral del mismo.

Segunda.-El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento formada por el Director Facultativo que nombre la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA y por un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo, una vez cada año y siempre que las necesidades lo requieran a propuesta de cualquiera de las partes. Sus funciones se concretarán en la resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución del convenio. La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto, se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.-El INIA será la entidad encargada de la realización del proyecto ajustándose a las prescripciones técnicas del mismo y aportando la documentación necesaria, los estudios básicos existentes al respecto y el personal necesario. Asimismo, deberá presentar memoria económica final de los gastos efectuados y, en caso de que sean requeridas, las facturas que se vayan generando o copias compulsadas de las mismas. La Consejería de Medio Ambiente aportará el material que disponga relacionado con el objeto del presente Convenio. Asimismo, abonará al INIA la contrapartida económica fijada en la cláusula cuarta del mismo. Cuarta.-La contrapartida económica que aporta la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, treinta y seis mil euros (36.000 €), se ingresará en la cuenta n.º 0182-2370-46-0200203535 del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, a nombre del INIA. La forma de pago será la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo y que forma parte integral del presente Convenio de colaboración. Quinta.-Los resultados finales y parciales de este proyecto quedarán a plena disposición de las dos partes firmantes del Convenio. Toda publicación que resultase de la difusión de este proyecto, o de alguno de sus aspectos parciales, deberá registrar el nombre de los dos organismos firmantes, juntamente con sus respectivos logotipos, así como dejar constancia expresa de que el proyecto fue objeto de un Convenio de Colaboración. Sexta.-El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán sometidas, de no resolverse pacíficamente por la Comisión de Seguimiento, a la fiscalización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del Convenio. Séptima.-La extinción del Convenio será por Resolución o por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución:

El incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.

La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes. Cualquiera otra prevista en la normativa de contratación administrativa que le sean de aplicación.

Octava.-Todos los datos, tanto gráficos como alfanuméricos, que se generen como consecuencia del desarrollo de los trabajos previstos se entregarán en formato digital para lo cual se elaborará un Modelo de Datos apropiado para cada tipo de información. Éste deberá ser consensuado con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y cumplirá con las normas para el levantamiento de información ambiental que rigen en este sentido y cuyo extracto se anexa en el presente documento.

Antes de comenzar los levantamientos de información los técnicos responsables del Subsistema de Biodiversidad tendrán que dar el visto bueno al Modelo de Datos propuesto. Teniendo que entregarse dicho modelo documentado: descripción de cada entidad, atributos asociados, relaciones entre las entidades, etc. Novena.-El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, tendrá una duración de 36 meses. Décima.-El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Cada una de las partes asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al inicio indicados.-La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

ANEXO Pliego de prescripciones técnicas por el que se regirá el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la creación de un Banco de Recursos Zoogenéticos de Cabra Montés

Responsables: Los investigadores responsables de la ejecución del proyecto por el INIA, son Antonio López Sebastián y Julián Santiago Moreno.

1. Objeto y justificación.

Creación de un Banco de Recursos Zoogenéticos de Cabra Montés (germoplasma y embriones) de carácter general para las distintas poblaciones de la especie, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Creación de una red de recogida de muestras de germoplasma, a partir de los animales valiosos, abatidos en los aprovechamientos cinegéticos que se llevan a cabo en los distintos territorios cinegéticos gestionados por la Consejería de Medio Ambiente. Establecimiento de nuevos criterios de selección que permitan predecir, en edades precoces de los animales, las cualidades futuras de los mismos. Obtención de productos a partir de la inseminación artificial de hembras con material genético selecto, que redunden en la selección y mejora de la especie en el conjunto de la geografía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Ámbito territorial de actuación.-El ámbito conceptual de actuación del presente proyecto comprende toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Contenido.

1. Creación de un banco de germoplasma basado en dosis congeladas de esperma obtenido post-mortem y mediante electroeyaculación, en ejemplares de alto valor genético. 1.1 Dosis espermáticas epididimarias obtenidas postmortem. La recogida de los testículos y el procesado de las muestras para su congelación se realizará en los periodos de cacería establecidos para esta especie (octubre, noviembre, diciembre, enero). Teniendo en cuenta el Plan de Gestión Cinegética de la Reserva Andaluza de Caza de Tejeda y Almijara, se tendría acceso, en cada año, a unos 60-70 machos, abatidos en cacerías mediante la modalidad de rececho, y que incluiría trofeos y selectivos. Estas muestras se complementarán con envíos de testículos procedentes de otros núcleos de poblaciones andaluzas, en número no determinado. Sólo se incorporarán al Banco de Germoplasma aquellos animales que se consideren de alto valor genético (trofeos nacionales y regionales). El criterio de selección será la calidad de los cuernos en base a su puntuación C.I.C (Laula, 1987). También será considerando como carácter de conservación prioritaria para el banco, desarrollos de cuerno tipo «acarnerado» (tipo almijareño), como característica peculiar de machos monteses de las sierras de Tejeda y Almijara. Aunque es conocido un efecto medioambiental en la calidad del trofeo (Santiago-Moreno et al., 2000, 2001a), consideramos que en las condiciones de trabajo del proyecto, la calidad del cuerno representa un método idóneo de selección genética. También se incluirán machos que muestren una buena conformación y desarrollo del cuerno, pero que por diversos motivos sean considerados como selectivos (ej. cuernos con buen desarrollo pero rotos por accidente). El resto de las muestras se procesarán para el desarrollo de estudios sobre criobiología espermática y la optimización de los protocolos de recogida y conservación de las células espermáticas epididimarias.

La obtención y congelación de las muestras espermáticas se realizará, en una primera instancia, en el laboratorio que ha sido equipado en plena sierra de Tejeda (municipio de Sedella, Málaga), ubicado estratégicamente en un área equidistante de las diferentes zonas de la Reserva, de procedencia de las muestras (municipios de Nerja, Cómpeta, Canillas de la Albaida, Salares, Sedella, Canillas del Aceituno, Alcaucín). 1.2 Dosis espermáticas obtenidas in vivo mediante electroeyaculación. La obtención de las muestras seminales se realizará en los machos cautivos mantenidos en las instalaciones el Dpto. Reproducción Animal del INIA, y en ejemplares de alto valor genético mantenidos en estado silvestre cuya ubicación permita la inmovilización química mediante rifle anestésico. 1.3 Contrastación seminal. Una vez que se hayan recogido las muestras, por cualquiera de los métodos previamente especificados en los apartados 1.1 y 1.2, se procederá a la evaluación de los diferentes parámetros de calidad espermática: movilidad, morfoanomalías, estado del acrosoma, integridad de la membrana plasmática y concentración espermática.

2. Inseminación artificial con semen congelado en cabras montesas con ovulaciones sincronizadas.-Las inseminaciones se realizarán, inicialmente, con las cabras adultas (edades superiores a los 4 años) procedentes del núcleo cautivo que dispone el Dpto. Reproducción Animal del INIA, y que se irá incrementando mediante incorporación periódica de cabras procedentes de diferentes Parques Naturales y Reservas Andaluzas de Caza. La sincronización de celos y ovulaciones y las inseminaciones se desarrollarán en las propias instalaciones del Departamento. Las cabras serán inseminadas con esperma (recogido postmortem y por electroeyaculación) de machos de alto valor genético. En estas experiencias piloto, estimamos que, según las experiencias de fertilidad previas realizadas por el grupo, en cada año queden gestantes 3-5 cabras. Las primeras inseminaciones se realizarán a principios de diciembre, coincidiendo con el inicio de la actividad ovulatoria cíclica estacional definido para esta especie. A los 30 días se realizará el diagnóstico precoz por ultrasonografía, sometiéndose, a las cabras no gestantes, a un segundo protocolo de sincronización e inseminación artificial. A los 3-4 meses se volverá a realizar una segunda exploración ecográfica para evaluar el mantenimiento de las gestaciones, procediéndose a su transporte (en camión y dentro de cajones específicos para rumiantes silvestres, en un trayecto estimado en 8 horas de carretera) y suelta controlada en el Parque Natural de Almijara y Tejeda, durante la primavera de cada año. Las sueltas se realizarán en Sedella, habiéndose marcado previamente a las hembras con crotales identificadores que permitan su seguimiento por el personal de la guardería de dicho Parque y en cumplimiento del artículo 41 sobre sueltas y repoblaciones de la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres (BOJA, 2003).

3. Aplicación de la inseminación artificial con esperma congelado en cabras montesas sometidas a tratamientos de superovulación: estudios preliminares para la creación de un banco de embriones obtenidos in vivo.-El desarrollo de este apartado representa una experiencia preliminar para la obtención y conservación de embriones en núcleos cautivos de cabra montés. Se utilizarán las dosis seminales de los experimentos que mejores resultados se hayan obtenido in vitro según los apartados de metodología previamente indicados. Los animales utilizados estarán perfectamente adaptados a la cautividad y a las rutinas de manejo en las mangas de manipulación diseñadas para este fin. El periodo de adaptación será como mínimo de 2 años. Un buen criterio de conocimiento de la adaptación a las condiciones de cautividad es la expresión de ciclos de progesterona, como reflejo de su actividad ovulatoria. Se seleccionarán 9 cabras montesas en función del siguiente criterio: presencia de, al menos, 2 ciclos de progesterona de duración superior a los 17 días. La actividad ovulatoria en las cabras montesas será monitorizada durante las dos estaciones reproductivas previas al inicio de la experiencia de superovulación. La ausencia de ciclos en animales adultos con buena condición corporal suelen ser indicativos de estrés por el manejo o por la amplificación de las interacciones sociales en cautividad. 4. Establecimiento de nuevos criterios de selección precoz de la calidad del trofeo.

4.1 Influencia de la época de nacimiento en el desarrollo del cuerno y la evolución del tamaño y actividad testicular. Para la realización de este estudio se utilizarán los machos nacidos en diferentes épocas (Mayo y Julio) procedentes de partos de cabras montesas mantenidas en cautividad e inseminadas artificialmente. Este diseño permitirá establecer la influencia de la época de nacimiento (normal vs tardía) en el desarrollo del cuerno y su relación con la evolución del tamaño testicular, analizándose si una mayor precocidad en el establecimiento de la pubertad se manifiesta en un mayor desarrollo cornual. Semanalmente, desde los 3 meses de edad, los animales serán pesados y se medirá la circunferencia escrotal y el crecimiento de la longitud y de la base de la circunferencia del cuerno (Santiago-Moreno et al., 2000). Paralelamente se recogerán muestras de sangre una vez a la semana, en las cuales se determinarán, mediante RIA, las concentraciones plasmáticas de testosterona (Pérez, 1992) y de prolactina (Gómez Brunet y López Sebastián, 1991). En ambos grupos se mantendrán las mismas condiciones de alimentación.

4.2 Correlación entre el tamaño testicular, desarrollo del cuerno y calidad espermática en machos abatidos en cacerías. Durante los periodos cinegéticos, se procederá a la medición del diámetro testicular y pesada de los mismos tras la eliminación de sus envolturas (escroto, dartos, fascias espermática externa, cremastérica, espermática in terna y vaginal parietal y visceral). Los parámetros de calidad espermática (motilidad, concentración, integridad de membrana plasmática, integridad del acrosoma) se analizarán en espermatozoides recogidos de la cola del epidídimo según la metodología referida anteriormente. Los datos sobre las características morfológicas de los cuernos y su puntuación según el CIC (Laula, 1987), será registrada por los celadores y agentes forestales de la Reserva.

4. Coordinación y dirección técnica.-La coordinación de los trabajos previstos en el presente Convenio de Colaboración se llevará a cabo por los investigadores responsables de la ejecución del proyecto, por parte del INIA, y por parte de la Consejería de Medio Ambiente, el Director Facultativo que se nombre, quienes tendrán las funciones siguientes:

Velar por la ejecución de los objetivos propuestos en el presente Convenio.

Efectuar el seguimiento y evolución de las acciones programadas. Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

5. Presupuesto y forma de pago.

5.1 Presupuesto. El presupuesto estimado para la ejecución del proyecto asciende a 36.000 €, que serán aportados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Desglose del presupuesto:

Viajes para reuniones y recogida de muestras: 12.000 €.

Material para obtención, manipulación y conservación de muestras: 24.000 €. Total: 36.000 €.

5.2 Forma de pago. Se efectuarán pagos:

Primer pago: de 6.000 €, a los 15 días a la firma del Convenio previa presentación de la Memoria informe de la Fase 1.

Segundo pago: de 12.000 € a los doce meses desde la firma del Convenio previa presentación de la memoria de la Fase 2. Tercer pago: de 12.000 € a los 24 meses desde la firma del Convenio el previa presentación de la memoria de la Fase 3. Cuarto pago: de 6.000 €, a los 36 meses una vez finalizado el plazo del Convenio y previa presentación de la memoria final.

Para la tramitación de los pagos reseñados, será preceptiva la certificación de conformidad del Director coordinador de los trabajos, nombrado por la Consejería de Medio Ambiente, de cada una de las entregas expresadas, así como la presentación de factura por triplicado por el INIA.

6. Plazo de ejecución.-El plazo de ejecución del presente acuerdo tendrá una duración de 36 meses a partir de la firma del Convenio.

La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Goméz Pérez.

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