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El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal. Por otra parte, la Disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación. De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas Leyes, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente Orden.
Madrid, 22 de febrero de 2006.
Espinosa Mangana
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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