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Documento BOE-A-2006-4096

Resolución de 9 de febrero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria-Ingesa y las organizaciones sindicales sobre determinadas mejoras retributivas del personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9325 a 9326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-4096

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2005, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria-Ingesa y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas del personal que presta servicios en los Centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que figura a continuación de la presente Resolución como anexo.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Director del Ingesa, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

ANEXO Acuerdo por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria-Ingesa y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas del personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

El artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, establece que los Acuerdos celebrados entre los representantes de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales que versen sobre materias que sean competencias del Consejo de Ministros, necesitarán para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado. Por ello, de conformidad con la disposición final tres del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, así como con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros resuelve:

Primero.-Aprobar el Acuerdo de 2 de noviembre de 2005 suscrito entre la Administración Sanitaria-Ingesa y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas del personal que presta servicios en los Centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que se recoge como anexo.

Segundo.-Aprobar las medidas de carácter retributivo que a continuación se detallan y con los efectos económicos que en cada caso se indica:

A) Medidas de carácter retributivo con efectos económicos de 1 de enero de 2006: A.1 El valor de la hora de guardia de presencia física, en ambas modalidades de asistencia, y en las diferentes categorías, tendrá los siguientes importes: Facultativo de Atención Especializada: 15,30 €.

Facultativo de Atención Primaria: 13,13 €. Supervisoras de Área y de Unidad: 8,84 €. Diplomados en Enfermería de Atención Primaria: 8,48 €.

A.2 El Complemento de Atención Continuada en Atención Especializada, en las modalidades A y B, tendrá los siguientes valores según los diferentes grupos de clasificación: Modalidad A (noches): Por cada noche durante la 1.ª y 2.ª semana: Grupo B: 32,57 €.

Grupo C: 26,49 €. Grupo D: 23,48 €. Grupo E: 23,18 €.

Por cada noche durante la 3.ª y 4.ª semana: Grupo B: 19,20 €.

Grupo C: 19,20 €. Grupo D: 19,20 €. Grupo E: 19,20 €.

Modalidad B (domingos o festivos): Por cada domingo o festivo: Grupo B: 54,28 €.

Grupo C: 42,66 €. Grupo D: 39,11 €. Grupo E: 38,75 €.

A.3 El componente singular por turnicidad del complemento específico para el personal de Atención Especializada tendrá los siguientes valores mensuales en los diferentes grupos de clasificación: Grupo B: 77,94 €.

Grupo C: 46,97 €. Grupo D: 35,86 €. Grupo E: 34,44 €.

A.4 El valor de la tarjeta individual sanitaria (TIS) en los Equipos de Atención Primaria clasificados en el G-1 de dispersión geográfica, tendrá los siguientes importes €/mes: Medicina General: De 14 a 64 años: 0,269375 €.

Más de 65 años: 0,599798 €.

Pediatría: De 0 a 2 años: 0,706630 €.

De 3 a 6 años: 0,660846 €. De 7 a 13 años: 0,269375 €.

Enfermería de EAP: 0,102256 €. A.5 Las cuantías que en concepto de Productividad Factor Fijo percibe el personal de Área, en función del número de zonas básicas y población asistida, tendrán los siguientes valores €/mes:

Facultativos de Área (Pediatra, Odontólogo y Psicólogo)

2 Zonas Básicas

3 Zonas Básicas

Más 3 Zonas Básicas

100,92

270,60

386,54

Matrona de Área

Número de mujeres mayores de 14 años

1 Zona Básica

2 Zonas Básicas

3 Zonas Básicas

Menos de 5.000

188,69

251,40

333,16

De 5.001 a 6.500

234,06

279,32

363,42

De 6.501 a 8.000

278,91

307,13

393,71

Más de 8.000

318,80

367,83

426,53

Fisioterapeuta de Área

Población asignada

1 Zona Básica

2 Zonas Básicas

3 Zonas Básicas

Hasta 25.000

124,24

193,46

273,99

De 25.001 a 30.000

154,60

221,58

299,94

De 30.001 a 35.000

184,97

249,70

328,06

Más de 35.000

277,58

333,38

356,19

Trabajador Social de Área

Población asignada

Índice 1

Hasta 25.000

124,24

De 25.001 a 35.000

168,59

35.000 o más

212,95

A.6 La cuantía que en concepto de Productividad Factor Fijo perciben las categorías de Farmacéutico y Técnico de Salud Pública en el ámbito de la Atención Primaria, tendrá el valor de 100,92 €/mes.

B) Medida de carácter retributivo con efectos económicos de 1 de marzo de 2006: B.1 Se mantiene la incompatibilidad de cobro entre la Modalidad A (noches) y la Modalidad B (domingos o festivos) de Atención Continuada. No obstante, el personal que inicie su jornada nocturna durante el sábado por la noche, así como en el resto de vísperas de festivo, percibirá exclusivamente el importe correspondiente al complemento de festividad y no se abonará por el contrario cantidad alguna en concepto de complemento de nocturnidad. Tercero.-El presente Acuerdo es de aplicación al personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Cuarto.-Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras. Quinto.-Los efectos económicos del presente Acuerdo serán los que para cada caso se hayan establecido en el apartado segundo.

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