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Documento BOE-A-2006-4099

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico "Arroyo Lois", en Cremenes (León)», promovido por don Armando Laiz Tagarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9327 a 9329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4099

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto,-El objeto principal de este proyecto es la utilización de energía renovable mediante el aprovechamiento hidroeléctrico en la cuenca del arroyo Lois, afluente del río Dueñas tributario del Esla por la derecha, en el pueblo de Lois, término municipal de Cremenes en la provincia de León. El promotor del proyecto es D. Armando Laiz Tagarro y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Descripción del proyecto.-Las obras del aprovechamiento se sitúan entre 1.550 m, donde se sitúa el azud, y 1260 m, donde se sitúa la central. El azud está constituido por un pequeño embalse que forma la cámara de carga, de 40 m de largo, 30 m de ancho y 1,2 m de profundidad, suponiendo una capacidad aproximada de 1.500 m3. Se dispone de una tubería de presión enterrada que conecta la cámara de carga con la central, cuya longitud aproximada es de 1.690 m y su diámetro de 0,6 m. El salto nominal neto del trazado propuesto es de 270 m; para el caudal nominal de turbinación de 0,7 m3/s, define una potencia en el eje de la turbina Pelton de 1.659 KW y una velocidad de rotación de 1.500 rpm. La línea de salida de 20 KV, tiene un trazado de 250 m hasta la línea de acometida al centro urbano de Lois, y con un trazado paralelo al cauce del río. El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas en la ejecución del proyecto. 3. Descripción del medio.-En la zona objeto de estudio aparecen formaciones de brezales y turberas incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, pastos naturales y seminaturales, bosques de saucedas y choperas. En lo que se refiere a la fauna, cabe destacar la presencia respecto a la ictiofauna de Trucha común (Salmo trutta). En la zona se encuentran especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas R.D. 439/90 como de «interés especial» y en «Peligro de extinción». Asimismo especies incluidas en la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, en el Anexo II y IV. La zona de actuación se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 4130003 «Picos de Europa en Castilla y León» y en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 4130003 «Picos de Europa en Castilla y León». El Aprovechamiento pretende localizarse dentro del Parque Regional de Picos de Europa, concretamente el azud se encuentra en la Zona de Uso Compatible UC -9 y la central en la Zona de Uso General UG -9. 4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició con fecha 28 de febrero de 2000, al recibirse la memoria-resumen. En abril de 2000 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), se trasladó al promotor el 18 de abril de 2001. La información pública sobre la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental se publicó el 10 de julio de 2002 en el B.O.P. num 156 de León. Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 19 de noviembre de 2002 la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.a Fase de consultas sobre el impacto ambiental del proyecto. El estudio de impacto ambiental analiza las principales afecciones recogidas en el proceso de consultas, de las cuales las más significativas son: Afección sobre Parque Regional de Picos de Europa; LIC y ZEPA ES 4130003 «Picos de Europa en Castilla y León».

Afección sobre el sistema hidrológico. Afecciones sobre el arroyo Lois y río Dueñas. Afección sobre la vegetación. Hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE. Afección sobre la fauna. Afección sobre el paisaje. Afección sobre el patrimonio histórico-artístico.

5.b Estudio de impacto ambiental.

5.b.1 Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos. I. Afección sobre Parque Regional de Picos de Europa; LIC y ZEPA ES 4130003 «Picos de Europa en Castilla y León». La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que el aprovechamiento pretende localizarse dentro de una zona de uso limitado en el Parque Regional de Picos de Europa, declarado protegido por la Ley 12/19994. Así, es obligatoria la autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

La zona de actuación está propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (Directiva 92/43/CEE) y Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), con la intención final de que forme parte de la Red Natura 2000. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Servicio Territorial en León de la Consejería de Medio Ambiente informa desfavorablemente dicha actividad. El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la provincia de León señala que la zona objeto de actuación se sitúa dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan de Recuperación del Oso pardo (Ursus arctos) en Castilla y León, establecido según el Decreto 108/1990, de 21 de junio. Al respecto, el promotor señala que la zona de ejecución del proyecto está muy cerca del borde del núcleo oriental de dicho Plan, por lo que no puede ser área crítica. La SEO/BirdLife indica que la cabecera del río Dueñas, donde se ubica el proyecto de referencia, está en el Área de Importancia Internacional para las Aves IBA n° 019, «Riaño» (70.000 ha). El estudio de impacto ambiental no considera los efectos que puede tener la actuación sobre los objetivos de conservación del lugar. Tampoco realiza una valoración de la repercusión del aprovechamiento hidroeléctrico sobre los valores que hacen que dicho espacio esté propuesto para formar parte de la Red Natura 2000.

II. Afección sobre el medio hídrico. Afecciones sobre el arroyo Lois y río Dueñas.

La Junta Vecinal de Lois indica que, el proyecto se refiere al «aprovechamiento del arroyo Lois», afluente del río Dueñas en Lois, término municipal de Crémenes, provincia de León. Sin embargo, indica que el aprovechamiento hidroeléctrico pretendido está enclavado en el propio río Dueñas, ya que este río tiene su nacimiento en el lugar conocido como La Fuentona, situado en el valle de Vioba y apenas a 300 metros del lugar en que se pretende construir el azud.

El estudio de impacto ambiental hace referencia a las incidencias originadas por la ejecución del proyecto sobre el medio hídrico durante la fase de construcción, así como durante la fase de explotación, señalando los efectos provocados por la detracción de caudales, así como los efectos sobre la calidad de aguas por embalsamiento, descarga temporal de limos y disminución de la capacidad de dilución del tramo de río afectado. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León determina la necesidad de un estudio del caudal ecológico de manera que se garanticen los requerimientos de calidad de agua en época de estiaje, para garantizar la protección y conservación de la trucha. El estudio de impacto ambiental propone como medidas correctoras la definición del régimen de caudales ecológicos, e instalación de limnígrafos para su control y comprobación por parte de las autoridades competentes. El SEPRONA determina que debe considerarse la detracción de caudales que suponen las presas/puertos de riego preexistentes y las dos captaciones de agua para consumo de la población de Lois, situados en los tramos de río comprendidos entre el azud y la central. El estudio de impacto ambiental ha determinado el caudal mínimo a respetar en el río, tomando como valor de referencia el 20% del caudal medio intermensual de una serie de 34 años considerada. Dicho valor es de 0'092 m3/s. Y constituye el caudal del que el río no puede bajar a no ser que lo haga de forma natural. Ecologistas en Acción AEDENAT indica que, el aprovechamiento solicitado supone un impacto crítico sobre el tramo del arroyo Lois teniendo en cuenta que los únicos meses con este caudal o superior son diciembre, enero y febrero, estando los otros meses muy alejados de los 0,70 m3/s pedidos. El estudio de impacto ambiental declara al respecto que el régimen de caudales ecológicos que propone cumple sobradamente las normas legales. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, en la fase de explotación, deberá de efectuarse un estudio de las repercusiones de las variaciones sobre el cauce, aguas abajo de la central, así como la adopción de medidas correctoras para la disminución de impactos por el vaciado y agotamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 6/92 de 18 de diciembre de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León. En el estudio de impacto ambiental no se recoge ninguna medida correctora para disminuir este impacto. El SEPRONA informa que las aguas, tras haber sido empleadas en el movimiento de la turbina, serían vertidas nuevamente al cauce del arroyo Lois. Es necesario que se contemplen medidas para evitar erosiones y socavamientos en el cauce del dicho arroyo. El estudio de impacto ambiental no recoge las medidas correctoras que tengan en cuenta este hecho.

III. Afección sobre la vegetación. Hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE.

Tanto la SEO/BirdLife como la Universidad de León señalan que las actuaciones que comporta el proyecto tendrían efectos negativos muy significativos sobre varias formaciones vegetales presentes en el cauce y en las márgenes inmediatas de la cabecera del Dueñas. Todas estas formaciones son hábitats prioritarios protegidos por la Directiva 92/43/CEE: Destacan que el vaso del azud, de 40 metros de longitud y 30 metros de anchura, y su presa, destruirían íntegramente el mejor sector de turbera de esfagnos y brezos del alto Dueñas.

Además indican que, la entubación necesaria para llevar el agua hasta la turbina a 1.260 m.s.n.m. y la detracción de caudales supondrían una disminución radical de las extensiones actuales de vegetación riparia e higrófila típica del sector (sauceda cantábrica, orlas de megaforbias, cervunal húmedo y turberas), y la eliminación lineal de una franja de flora de pedregal de montaña cuarcítico y piornales de orla inferior del robledal albar en todo el trayecto de Hoyo Sanchín y La Hoz. El estudio de impacto ambiental señala al respecto que se utilizará la pista ya existente de acceso a las instalaciones para enterrar en ella la tubería de presión, y serán restauradas y revegetadas con especies de la zona todas las obras de remoción de terrenos que haya sido necesario utilizar, incluidos los afectados por el enterramiento de la línea eléctrica.

IV. Afección sobre la fauna.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que en el tramo afectado por la inundación del vaso, se producirá la alteración de la calidad del agua y modificación de la estructura de la población de Salmo trutta existente, así como el efecto barrera de la presa sobre los movimientos de la trucha.

Se deberá tener en cuenta que la población de trucha existente, genéticamente no está contaminada, al no haber introgresión con poblaciones procedentes de repoblación. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que, en el estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa de la incidencia del proyecto sobre las poblaciones de oso, y deberán contemplarse las medidas correctoras oportunas a efectos de lograr una protección efectiva del hábitat de esta especie. En ningún punto del estudio de impacto ambiental se contemplan los posibles impactos causados en el hábitat de esta especie, ni las medidas correctoras que los minimicen. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que deberán incluirse medidas correctoras para evitar el choque y/o la electrocución de las especies de aves protegidas con los tendidos eléctricos de la minicentral prevista, y que la línea eléctrica deberá ser soterrada en todo su trazado hasta conectar a la red de transporte. El estudio de impacto ambiental no establece medidas correctoras que minimicen el riesgo de colisión y de electrocución de las aves con el tendido de evacuación de la energía eléctrica generada. El estudio de impacto ambiental hace referencia a las incidencias originadas por la ejecución del proyecto sobre la fauna durante la fase de construcción, donde se indica que se producirán molestias sobre la fauna terrestre, en especial en los periodos de nidificación de aves, así como alteraciones en la fauna acuática debido a la desviación de caudales, y se señala que durante la fase de explotación aparecerán efectos sobre las comunidades animales ligadas al río, en especial sobre la trucha común, así como la posible desaparición de lugares de reposo y/o reproducción de especies animales.

V. Afección sobre el paisaje.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar la integración paisajística del proyecto, soterramiento del canal de derivación, de la cámara de carga y de la tubería.

La Junta Vecinal de Lois señala que la construcción del proyectado azud supondría la inevitable construcción de una pista (hoy inexistente puesto que el único acceso posible se realiza a pie) que suba a lo largo del cauce del río. El estudio de impacto ambiental informa al respecto que utilizará la pista ya existente de acceso a las instalaciones para enterrar la tubería a presión.

5.c Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

Durante el periodo de información pública se presenta una alegación de la Junta Vecinal de Lois en la que dice que en aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ya informó desfavorablemente y concluyó que el citado proyecto no debería ser autorizado.

Asimismo declara que en el estudio se señala que «se tomarán medidas especiales de protección de riberas, y se restaurarán los pasos y puentes sobre el río, tanto para su uso agrícola y ganadero, como turístico». Pero no se especifican dichas medidas. Se insinúa, un posible beneficio para el pueblo, el hecho de que la central compartiera edificio con el depósito de abastecimiento municipal y asegurar así el abastecimiento de aguas, ignorando que el depósito de aguas ya está construido y funcionando perfectamente desde hace años, y que el abastecimiento a la población está garantizado con las tomas de agua que en estos momentos abastecen la traída. El promotor como respuesta al proceso de participación pública señala que lo que pretende es que se aplique la Ley 8/91 de Espacios Naturales de Castilla y León, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de Picos de Europa, en cuyos artículos 36 y 72, respectivamente, se dice que las minicentrales y los tendidos eléctricos son actividades autorizables dentro del parque, pero sometiéndose a evaluación de impacto ambiental; lo que implica que cualquier decisión sobre la autorización, o no, del proyecto por motivos ambientales debe esperar a las conclusiones de dicha evaluación, ya que un procedimiento de evaluación de impacto ambiental sirve entre otras cosas para introducir en los proyectos las modificaciones que puedan hacerlos asumibles ambientalmente. Asimismo manifiesta que la alegación referente a las afecciones a la cubierta vegetal del embalse, se refiere al proyecto inicial, que no es el sometido a información pública, el cual ha sido drásticamente reducido en sus dimensiones respecto a aquel, lo que por otra parte está en la línea de lo manifestado por la Consejería de Medio Ambiente al informar desfavorablemente y manifestar que el proyecto inicial no debería ser autorizado. El proyecto ahora tiene unas dimensiones mínimas, el azud es tan bajo que prácticamente no forma embalse y solo sirve como cámara de carga, la tubería es de pequeño diámetro y discurre totalmente enterrada debajo de una pista ya construida en gran parte, y la central, comparta o no edificio con el depósito de agua de abastecimiento, estará perfectamente aislada y construida según la tipología de la zona, como un pequeño edificio más. Respecto a la existencia de la pista de acceso a la toma, se afirma que existe una pista ya construida para la traída de aguas, y otras pistas y caminos construidos, que se pueden ver en el plano de planta general del proyecto y son utilizados frecuentemente por vehículos. Por otro lado, sería discutible la idoneidad del abastecimiento actual en determinados años secos, y sobre todo de cara al deseado desarrollo del turismo rural, por lo que se cree que sí sería interesante contar con las instalaciones del aprovechamiento cuando fuera necesario, fundamentalmente en las puntas de población vacacionales o de fin de semana. Como conclusión, se reconoce el alto valor ambiental de la zona y del río que la atraviesa, así como el valor histórico de la población de Lois, aunque la zona está lo suficientemente antropizada como para que la ejecución del proyecto, con las medidas correctoras propuestas, no produzca un impacto significativo sobre el medio ambiente.

6. Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de enero de 2006, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico «Arroyo Lois» T.M. de Crémenes (León)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Picos de Europa en Castilla y León» ES 4130003, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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