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Documento BOE-A-2006-4145

Resolución 25/2006, de 22 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Junta de Galicia, para la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil Grumete, de Defensa, en Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9369 a 9370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-4145

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2006, un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia para la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil «Grumete», de Defensa, en Ferrol

En Santiago de Compostela, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

REUNIDOS

De una parte: La Sra. D.ª María do Carme Adán Villamarín, Secretaria General de la Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia (modificado por los Decretos 332/2005, de 18 de agosto, y 454/2005, de 1 de septiembre); en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y teniendo en cuenta la Orden de 19 de septiembre de 2005 sobre delegación de competencias en el Secretario general y de Relaciones Institucionales y en otros órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Y, de otra:

El Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Sebastián Zaragoza Soto, que actúa por delegación de competencias del Ministro de Defensa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que con motivo de la entrada en vigor del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento de Centros de Atención a la Primera Infancia en los Centros de Trabajo dependientes del Ministerio de Defensa es necesario concretar el procedimiento para llevar a cabo la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil construida en instalaciones del Ministerio de Defensa en Ferrol a través del presente Convenio específico.

Segundo.-Que el Ministerio de Defensa puso en funcionamiento en el año 2003 la Escuela Infantil, inscrita en el Registro de Entidades prestadoras de servicios sociales con el número F-1612-C-OO1, como una de las medidas dirigidas a lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas. Tercero.-La citada Escuela se encuentra ubicada en la planta baja del edificio de Levante en el Centro de Herrerías, paseo del Cantón de Mo-líns, s/n, en Ferrol, cuyos locales son propiedad del Ministerio de De-fensa. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los Reales Decretos de Transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero. Asimismo, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales, incluye, en su artículo 5.º, 3, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de familia, infancia y juventud. Por lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas establecidas en el Convenio Marco tiene por objeto la cooperación por parte de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil «Grumete», de Defensa, en Ferrol, con objeto de prestar el servicio de atención a la primera infancia.

Segunda.-El Ministerio de Defensa se obliga a prestar el servicio convenido de acuerdo con la normativa que regula la materia y, en especial, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y centros de atención a la infancia. En los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia para los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de las plazas vacantes, si las hubiere y, siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, podrán ser ofertadas públicamente según los criterios generales establecidos para el sistema de centros públicos de educación preescolar. Tercera.-El Ministerio de Defensa para llevar a cabo el Contrato administrativo de Servicios para la gestión de la Guardería, Escuela Infantil, «Grumete», tiene un presupuesto total para el presente año de ciento cuarenta y un mil cuatrocientas noventa y dos con setenta y nueve euros (141.492,79 euros), con cargo a la aplicación presupuesta-ria 14.17.162.04.121 M.0463. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar contribuirá con cargo a la aplicación presupuestaria 51.20.212A.400.0 a la financiación del servicio, con una cuantía de treinta y seis mil euros (36.000 euros), e imputada al presente ejercicio económico. Cualquier contracción del gasto que se origine como consecuencia del indicado Convenio deberá contar con la previa fiscalización de cada una de las Administraciones intervinientes, quedando por tanto sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos. Cuarta.-El importe de la ayuda de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se llevará a efecto del siguiente modo:

Podrán realizarse pagos parciales hasta el 80 por 100 de la cuantía total de la ayuda a medida que el Ministerio de Defensa presente certificación acreditativa de los gastos realizados en la ejecución de las actividades objeto de financiación.

Antes de hacer efectivo el 20 por 100 restante, el Ministerio de Defensa deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Asimismo, el Ministerio de Defensa acreditará por medio de certificación la totalidad del gasto ejecutado en el desenvolvimiento del Programa, haciendo constar que la misma fue destinada al fin otorgado. Los pagos que se realicen, tanto parciales como por el total de la ayuda, en ningún caso superarán el 33 por 100 del gasto certificado.

Asimismo, antes de 31 de enero del año siguiente, el Ministerio de Defensa, deberá enviar a la Secretaría General de la Igualdad un balance de ingresos y gastos del centro referido a todo el año natural anterior.

Quinta.-El Ministerio de Defensa se obliga a observar lo dispuesto en el artículo 78.4 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Régimen Administrativo, específicamente a:

Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el Programa la condición de subvencionado por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Remitir los informes que reclamen los órganos competentes de la Consellería, así como cualquier otro documento que se estime necesario para la justificación de los gastos. Facilitar la actuación de los técnicos de la Secretaría General de la Igualdad en lo referente al seguimiento de las actividades objeto de la ayuda. Tener informada a la Secretaría General de la Igualdad de las fechas de inicio y del desarrollo de las actividades convenidas. Facilitar toda la información y documentación justificativa de gastos que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2005, no obstante se entenderán incluidas en el mismo las acciones objeto del convenio que se realicen desde comienzos del año 2005.

Séptima.-El seguimiento y ejecución del presente Convenio específico será ejercido por la Comisión Mixta establecida en el Convenio Marco a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquéllas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes. Octava.-Serán causas de resolución del presente Convenio procediendo el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida y de los intereses de mora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el Convenio Marco, las determinadas en el artículo 78.10 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y concretamente:

a) El incumplimiento de cualquiera de la cláusulas establecidas en el mismo.

b) La aplicación de fondos otorgados en el convenio para fines distintos de los que motivaron su concesión. c) La falta de justificación del empleo de las cantidades recibidas. d) La obtención de las cantidades previstas sin reunir los requisitos exigidos en el Convenio.

Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas establecidas en el mismo y, en su defecto, por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; por otra parte, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada, P. D. (Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre), Sebastián Zaragoza Soto. La Secretaria General de la Igualdad, P. D. (Orden de 19 de septiembre de 2005), María do Carme Adán Villamarín.

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