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Documento BOE-A-2006-4163

Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta salarial del II Convenio Colectivo Estatal de la Madera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9403 a 9404 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-4163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 31 de enero de 2006 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175), publicado en el BOE de 24 de enero de 2002, acta que fue suscrita por la Comisión Negociadora de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte, la organización empresarial CONFEMADERA en representación de las empresas del sector, y de otra, las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera 31 de enero de 2006

Asistentes:

FECOMA-CC.OO: Don Antonio Garde.

MCA-UGT: Don Pedro Echániz.

CONFEMADERA:

Don Francesc de Paula Pons.

Don Jordi de Puig Roca.

Secretaria de actas: Doña Miriam Pinto Lomeña. En Madrid a 31 de enero de 2006, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes anteriormente reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 16,00 h.

1. Revisión Salarial año 2005: Según se establece en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 24 de enero de 2002 (BOE n.º 21), el incremento salarial para el año 2005 fue del 3%, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), más el 1%. Así mismo, la citada disposición establece como cláusula de garantía salarial la que a continuación se transcribe:

«En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores».

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2005 ha sido del 3,7%, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

Hay que abonar una paga el mes de febrero de 2006, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el gobierno, esto es 3,7 - 2 = 1,7%. Este 1,7% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2005, esto es, tablas salariales del 2004. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa, un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

El exceso, esto es, el 1,7%, servirá de base para el incremento de 2006, por tanto, habrá que actualizar las bases del 2005 con el citado 1,7% de exceso. Sobre esa nueva base, habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2006, que según se establece en la citada disposición será el IPC previsto por el gobierno (2%) más el 1%, siendo un total del 3%.

Así mismo recordamos que según se establece en el artículo 42 del II Convenio Estatal de la Madera la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2006 de 1.760 horas.

Se delega en don Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes. Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, don Pedro Echániz por MCA-UGT y don Antonio Garde por FECOMA-CC.OO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2006
  • Fecha de publicación: 08/03/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 21 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21069).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido y aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-1453).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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